ISR por reducción de capital

Conozca el efecto fiscal que puede traer la salida de los accionistas o la disminución de sus aportaciones

Cuando se acuerda llevar a cabo una reducción al capital social de la empresa, es necesario atender al procedimiento previsto en el artículo 78 de la LISR, a efectos de determinar si fiscalmente puede considerarse que en ella existe una distribución de dividendos o una utilidad en el reembolso que se efectúe a los accionistas.

Cabe señalar que dicho ordenamiento es aplicable indistintamente al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que se cancelen o no acciones, a las asociaciones en participación cuando estas realicen reembolsos o reducciones de capital en favor de sus integrantes y en el caso de las partes sociales, (arts. 7o., segundo párrafo y 78, último y penúltimo párrafos, LISR).

Así, por la utilidad distribuida que llegue a calcularse, la compañía debe determinar y pagar el ISR correspondiente en términos del numeral 10 de la LISR, multiplicándola por el factor de 1.4286 y al resultado aplicando la tasa del 30 %.

Por último, cabe recordar que en el supuesto de determinarse que sí existe una distribución de dividendos en la reducción, la empresa puede hacer uso del saldo de su CUFIN, para que el saldo de esta que alcance a cubrir el dividendo no page ISR; y por el excedente se pague el ISR correspondiente.

Por ejemplo, la utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR se determina de la siguiente forma:

 

Concepto

Importe

 

Reembolso por acción

$270.00

Menos:

CUCA por acción (actualizada a la fecha del reembolso)

160.53

Igual:

Excedente

109.47

Por:

Acciones a reembolsar

36,900

Igual:

Utilidad distribuida conforme a la fracción I, del artículo 78 de la LISR

$1,346,525.69

Adicionalmente se considerará la reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para tales fines, el saldo de la CUCA a la misma fecha cuando este sea menor, según la fracción II, del artículo 78, LISR.

Reembolso

Concepto

Importe

 

Reembolso por acción

$90.00

Por:

Número total de acciones a reembolsar

36,900.00

Igual:

Reembolso

$3,321,000.00

Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

 

Concepto

Importe

 

Capital contable actualizado conforme a las NIF

$6,485,654.00

Menos:

CUCA (actualizada a la fecha del reembolso)

5,051,229.67

Igual:

Mono máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

$1,434,424.33

El reembolso es mayor al limite determinado en la cédula anterior, por lo que se toma este último se le disminuirá la utilidad distribuida de la fracción I y el resultado será la utilidad distribuida gravable de la fracción II.

 Utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR

 

Concepto

Importe

 

Monto máximo a considerar como utilidad distribuida por reducción de capital

$1,434,424.33

Menos:

Utilidad distribuida gravable del segundo párrafo, fracción I del artículo 78 de la LISR

1,346,525.69

Igual:

Utilidad distribuida de la fracción II del artículo 78 de la LISR

$87,898.64