Recomendaciones para el llenado de la declaración anual de personas morales 2021

Puntos a considerar para el cumplimiento de esta obligación

Actualmente los contribuyentes y la autoridad se encuentran en un contexto de cambios normativos importantes en ya que con la aplicación de la reforma fiscal y los diversos cambios a los CFDI´s, el cumplimiento de las obligaciones fiscales se ha vuelto más complicado.

Por ello, resulta vital tener información financiera y fiscal confiable y debidamente sustentada, en tanto que dicha información debe ser reportada a la autoridad por medio de diferentes declaraciones.

Una de las declaraciones más importante es la anual de personas morales, la cual contiene información trascendental de las operaciones de los contribuyentes por el ejercicio pasado. Por ello, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral contactó al C.P. Miguel Velázquez Aramis, director de auditoría de Grupo Asesores en Negocios, quien amablemente accedió a brindar algunas recomendaciones en vías para la preparación de la declaración anual 2021.

¿Qué es la declaración anual?

Cumpliendo con las obligaciones fiscales vigentes en el marco legal mexicano, cada año las personas morales presentan una declaración donde reportan el total de los ingresos acumulables obtenidos por sus actividades durante el año, el total de sus deducciones autorizadas, obteniendo así el resultado fiscal y el ISR que se debe pagar por la generación de ingresos en el territorio nacional. Así como, el estado de situación financiera y el estado de resultados.

La declaración anual de impuestos de las personas morales se presenta durante los primeros tres meses del ejercicio siguiente, siendo la fecha límite el último día del mes de marzo, por medio de la página web del SAT en que se encuentra dentro del rubro de “Declaraciones”.

Para una correcta elaboración se recomienda lo siguiente:

  • verificar que la e.firma se encuentre vigente
  • revisar que se haya cumplido con el envió de la contabilidad electrónica (art. 28, fracc. IV, CFF)
  • examinar la antigüedad de saldos de las partidas que integran la determinación del ajuste anual por inflación (art. 44, LISR)
  • realizar una conciliación de los ingresos presentados en los pagos referenciados, con los ingresos reportados vía CFDI y la conciliación fiscal contable para evitar discrepancia en los ingresos nominales, posteriormente poder agregar aquellos conceptos que integran los ingresos acumulables (arts. 14, 17 y 76, fracc. II, LISR)
  • elaborar una clasificación previa de las cuentas de balance y resultados para una correcta y más ágil elaboración del formato de la declaración anual. En caso de haber realizado operaciones entre partes relacionadas nacionales y/o extranjeras es necesario separar dichas operaciones, y si se está obligado, contar con el estudio de precios de transferencia para cumplir con las obligaciones fiscales (art. 76, fraccs. IX, X y XII, LISR)
  • identificar el monto de las bases de retención por conceptos aplicables para estos conceptos (honorarios, arrendamiento y/o fletes a personas físicas) con las cuentas contables en donde se registraron (arts. 106, 116, LISR; 1-A, LIVA)
  • identificar el monto de los gastos de seguridad social a cargo del patrón (IMSS, SAR e Infonavit) con las cuentas contables en donde se registraron
  • contar con un papel de trabajo de las depreciaciones de las propiedades, plantas y equipos, también de las amortizaciones del activo intangible; conciliar los importes contra los registros contables y finalmente para el importe de deducciones de inversiones revisar que el índice nacional de precios al consumidor (INPC) sea el correcto, poniendo principal atención a los activos adquiridos durante el ejercicio y aquellos que fueran enajenados, dados de baja o que durante el ejercicio terminaron de depreciarse o amortizarse
  • si se cuenta con pérdidas fiscales de años anteriores, se deberán actualizar para poder capturar la información correspondiente a las pérdidas pendientes de aplicar, pérdida fiscal actualizada y el importe por aplicar en el ejercicio
  • verificar los CFDI´s de nómina timbrados mediante la “Consulta del Visor de Nómina para el patrón” que proporciona el SAT en su página de internet, y poder identificar con oportunidad diferencias contra los registros de las percepciones pagadas a los trabajadores; y que el total del ISR retenido reportado vía CFDI sea igual al reportado en los pagos referenciados mensuales
  • presentar, los contribuyentes obligados, la información sobre situación fiscal, mediante el aplicativo ISSIF (CFF 32-H), deberán generar previamente el archivo sb2x que se adjuntará a la declaración anual en el apartado “Información sobre su situación fiscal”; para habilitarlo es necesario seleccionar la casilla correspondiente al momento de la generación de la declaración; toda vez que de no hacerlo se deberá eliminar la declaración y generarla nuevamente
  • presentar los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales (CFF 32-A); el aviso para dar cumplimiento a la presentación, ya que se debe elegir la opción y presentar la declaración anual a más a tardar el último día del mes de marzo
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 .  (Foto: IDConline)
  • tomar en cuenta la nueva regulación de la PTU, derivado de la adición de la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, en tanto que se debe considerar un límite máximo para el pago de la PTU, tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador
  • contar con la información correspondiente a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
  • analizar las distintas obligaciones corporativas, por ejemplo: actas de asambleas ordinarias o extraordinarias

Conclusión

Podemos afirmar que el SAT como órgano fiscalizador, cuenta con una cantidad importante de información proporcionada por el propio contribuyente en la declaración anual, además de que este puede comparar la información reportada con la que obtenga de otras fuentes (CFDI´s, compulsas, declaraciones informativas, etc.).

Lo anterior puede derivar en que existan discrepancias de información que irremediablemente generará diferencias de impuestos con sus respectivas multas por una incorrecta determinación del ISR.

El contribuyente debe prever que la declaración anual contiene datos prellenados que son tomados de los pagos provisionales y del entero de las retenciones (ingresos acumulables, ISR pagado y retenido) y de los CFDI´s de nómina, por lo que cualquier modificación que se realice se deberá esperar un tiempo aproximado de 48 horas a que se actualice para poder efectuar la presentación con los datos correctos.