Cadena de titularidad y de control

Conozca estos nuevos conceptos previstos en el CFF

A raíz de la reforma fiscal 2022 se instauró en el artículo 32-B del CFF una nueva obligación a cargo de las personas morales: obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y proporcionar al SAT, cuando así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

LEE: INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS CONTROLADORES

Para identificar si existe o no un beneficiario controlador, la regla 2.8.1.20. de la RMISC 2022 indica que las personas morales, deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 32-B Quáter, fracciones I y II, incisos a), b) y c) del CFF de forma sucesiva, como criterios para su determinación; de tal modo que cuando lo señalado en la fracción I del artículo 32-B Quáter del CFF ha sido aplicado, pero no ha resultado en la identificación del beneficiario controlador, se deberá aplicar la fracción II, incisos a), b) y c) de dicha disposición.

Es decir, primero se deberá valorar si existe un beneficio directo de la persona que participa en la persona moral o fideicomiso, y en caso de que no se cumpla este supuesto, se deberá valorar si existe un control de la sociedad o fideicomiso.

Cadena de titularidad

De igual forma dicha regla precisa que se deberá identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los supuestos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente.

Se debe entender por cadena de titularidad el supuesto en que se ostente la propiedad indirecta, a través de otras personas morales.

Cadena de control

Las personas morales también deben identificar, verificar y validar la información relativa a la cadena de control, en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad.

Se entiende por cadena de control el supuesto en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

Si desea conocer todo lo relacionado con esta nueva obligación, le invitamos a la lectura del número 506 de fecha 31 de marzo de 2022, en el que se aborda este tópico.