Al acercarse abril, las personas físicas deben estar preparadas para conocer en primer lugar si deben o no presentar declaración del ejercicio. En caso de estar obligadas tienen qué identificar aquellos ingresos que pueden tener alguna exención, y por último, cómo calcular el ISR por las percepciones gravadas, ya que el 30 de abril es el último día para presentar la declaración del ejercicio 2021.
Quiénes deben declarar
Atendiendo a lo dispuesto en cada régimen fiscal, se puede saber quiénes deben presentar su declaración del ejercicio 2021, a saber:
Régimen
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En qué casos se presenta declaración
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Salarios o asimilables a salarios (art. 98, fracc. III, LISR)
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Cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
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Salarios o asimilables a salarios más intereses (arts. 135 y 150, segundo párrafo, LISR)
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Es opcional cuando:
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Actividades empresariales y profesionales (art. 110, fracción VI, LISR)
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Siempre deben presentarla
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Régimen de incorporación fiscal (arts. 111, último párrafo, 112, fracción VI, de la LISR y regla 3.13.17., RMISC 2021)
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Solo están obligados quienes optaron por calcular sus pagos bimestrales utilizando un coeficiente de utilidad, pues consideran dichos pagos como provisionales.
En los demás casos no la presentan, pues sus pagos bimestrales tienen el carácter de definitivos
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Arrendamiento de inmuebles (art. 118, fracción IV, LISR)
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Siempre deben presentarla
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Enajenación de bienes (art. 150, LISR)
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Siempre deben presentarla
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Intereses reales provenientes del sistema financiero (art. 136, fracción II, LISR) y regla 3.17.2. de la RMISC 2021)
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Solo cuando los intereses reales en el ejercicio exceden de $100,000.00
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Dividendos (art. 140, LISR)
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Siempre deben presentarla
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Préstamos, donativos y premios, si en lo individual o en su conjunto exceden de $600,000.00 (art. 90, segundo párrafo y 175, tercer párrafo, LISR)
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Solo se declaran de manera informativa, pues son ingresos exentos, sin que el hecho de manifestarlos los convierta en acumulables
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Ingresos por cualquier concepto, superiores a $500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación
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Ingresos exentos
Para el ejercicio 2021, las personas físicas gozan de los ingresos exentos contenidos en el numeral 93 de la LISR, como son:
Ingreso
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Exención
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Tiempo extra
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Para los trabajadores que perciban el salario mínimo (SM), exentan el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (hasta tres horas diarias por tres veces a la semana)
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Los demás trabajadores exentan el 50 % del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco veces la UMA a la semana
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Día de descanso laborado
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Totalmente exento para trabajadores que perciban el SMG.
En los demás casos el 50 %. Sin embargo, este ingreso se adiciona a las horas extras que en su caso se hubiese laborado en la misma semana, y para ambos conceptos se aplica el límite de cinco veces la UMA semanal
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Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
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Totalmente exento cuando se otorguen en términos de las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley
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Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro
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Las provenientes de la Subcuenta del Seguro de Retiro o de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la LISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.
Su exención es hasta por un monto diario que no exceda de 15 veces la UMA, el equivalente a $1,344.30 diarios para 2021
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Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral
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Siempre que se concedan de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo
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Previsión social
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Comprende prestaciones como: vales de despensa y de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, etc., debiendo cumplir los siguientes requisitos:
No se consideran para dicha comparación: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro
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Fondo de ahorro
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Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces la UMA anual
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Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón
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Totalmente exenta
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Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos
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Incluye los obtenidos con cargo a la subcuenta del Seguro de Retiro o a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTE.
No pagan el ISR hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicio o de contribución, considerando como años de servicio serán los que se hubiese considerado para el cálculo de los pagos correspondientes. Toda fracción de más de seis meses se considera un año completo. Por el excedente se paga el impuesto
Importe exento por cada año:
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Aguinaldo
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Hasta 30 veces la UMA
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Prima vacacional
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Hasta 15 veces la UMA
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PTU
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Hasta 15 veces la UMA
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Prima dominical
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Una UMA ($89.62) por cada domingo laborado
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Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente |
La ganancia derivada de la enajenación de bienes, hasta por un monto de tres veces la UMA anual. Por la utilidad que exceda se paga el impuesto
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Casa habitación del contribuyente
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Totalmente exenta siempre que el precio de venta no exceda de 700,000 unidades de inversión (UDIS, según el valor de esta a la fecha de venta) y la transmisión se formalice ante fedatario público.
Por el excedente se determina la ganancia y se paga el ISR correspondiente.
Además la exención solo procede siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiese enajenado otra casa habitación por la que hubiese aplicado la exención, manifestando ante el fedatario público bajo protesta de decir verdad, dicha circunstancia
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Viáticos
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Deben ser:
Pueden no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR).
El monto no comprobado no puede rebasar de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión
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Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta
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Hasta un equivalente a tres veces la UMA anual. Por el excedente se paga el impuesto
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Derechos de autor por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación
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Hasta un equivalente a 20 veces la UMA anual, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos, y el creador de la obra expida el CFDI respectivo
Por el excedente se paga el impuesto.
La exención no es aplicable en cualquiera de los siguientes casos:
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Pagos de seguros por instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes
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Están totalmente exentos siempre que se paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
En el caso de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años, hubiese transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague y la prima sea pagada por el asegurado.
Tratándose de seguros de vida, cuya prima hubiese sido pagada por el empleador en favor de sus trabajadores como una prestación de previsión social, en términos del artículo 27, fracción XI de la LISR, siempre que los beneficios se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador. La exención no aplica por las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.
Para contratos de seguros de vida, cuya prima se hubiese cubierto por cualquier persona distinta al patrón, siempre que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal
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Tratándose de:
- viáticos
- enajenación de la casa habitación del contribuyente, y
- herencias y legados,
Cuando el total de ingresos del contribuyente (gravados, exentos y por los que se pagó impuesto definitivo) superen los $500,000.00 deben declarar la totalidad de ellos en su declaración anual para poder aplicar la exención; en caso de no hacerlo, estarán gravados (art. 150, tercer párrafo, LISR).
Deducciones personales
Todas las personas físicas que presenten ingresos acumulables, que estén obligadas a presentar su declaración anual, tienen derecho de aplicar las siguientes deducciones personales:
Gastos médicos
Son los erogados por honorarios médicos, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición y honorarios dentales, siempre y cuando quien los preste cuente con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Quedan comprendidos los gastos hospitalarios así como los estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis (art. 264, RLISR).
Los gastos por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, son deducibles hasta por $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a favor de las que pueden aplicarse estas deducciones, siempre que se describan las características los lentes en el CFDI o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.
Los beneficiarios de estos gastos pueden ser el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que ellos no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior al equivalente a la UMA anual ($32,711.30 para 2021) y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Por lo que respecta a los pagos por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o la rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades señaladas en el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a dicha ley, no se sujetan al límite de las deducciones personales del 15 % del total de ingresos del contribuyente o de cinco veces la UMA anual.
En el caso de incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, o de discapacidad, la deducción será procedente cuando la incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50 % de la capacidad normal.
El contribuyente debe contar con el CFDI correspondiente que especifique que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate
Para poder tomar estas deducciones, es indispensable contar con el CFDI y haber sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente se deduce la diferencia no recuperada.
Gastos de funerales
Pueden aplicarse hasta por una UMA anual ($32,711.30 para 2021), sean a favor del contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato y ascendientes o descendientes en línea recta, y siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente de una UMA anual.
Debe contarse con el CFDI y haber sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente se deduce la diferencia no recuperada.
Los pagos para cubrir funerales a futuro proceden hasta el ejercicio en que se utilice el servicio (art. 266, RLISR).
Donativos no onerosos ni remunerativos
Deben ser a favor de la federación, entidades federativas, municipios, sus organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR, organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y a donatarias autorizadas.
Son deducibles hasta por una cantidad que no exceda del:
- 7 % de los ingresos acumulables (sin restarle deducciones personales) del ejercicio inmediato anterior cuando se otorgue a donatarias autorizadas
- 4 % de los ingresos acumulables (sin restarle deducciones personales) el ejercicio inmediato anterior cuando se realicen a favor de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, sin que estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas exceda del 7 % de dichos ingresos
Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no debe contratar con su parte relacionada la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, pues de hacerlo el donante considera el donativo como un ingreso acumulable, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se acumule.
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
Se consideran onerosos o remunerativos (no deducibles), los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que ellos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo deducible la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles (art. 130, RLISR).
Intereses reales por crédito hipotecario
Deben ser provenientes de créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente.
El crédito no puede exceder de 750,000 unidades de inversión (UDIS); pues de hacerlo, los intereses se deducen en la proporción que guarde el total del crédito respecto de dicho límite cantidad.
Tratándose de cónyuges y copropietarios de inmuebles, cuando solo uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos del ISR, este puede deducir la totalidad de los intereses reales pagados (arts. 151, fracc. IV, LISR; 251 al 257, RLISR y regla 3.17.4., RMISC 2021).
Aportaciones complementarias para el retiro
Las aportaciones realizadas a:
- la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la LSAR
- las cuentas de planes personales de retiro
- aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta para tales efectos, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes conforme a la LISR
El importe deducible se encuentra topado al monto que no exceda del 10 % de los ingresos acumulables del ejercicio y sin que sea superior del equivalente a cinco veces la UMA anual.
Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, se considerarán ingresos acumulables en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 151, fracc. V, LISR; 72, 258 y 259 RLISR).
Se consideran planes personales de retiro, las cuentas o canales de inversión, que establecidas con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean manejados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del SAT. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se debe identificar a cada una de las personas físicas que lo integran.
Primas por seguros de gastos médicos
Para considerarlas como una deducción personal, deben cubrir servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refiere la fracción I, del artículo 151 de la LISR y 264 del RLISR (arts. 151, fracc. VI, LISR; 268, RLISR).
Los beneficiarios pueden ser el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato y ascendientes o descendientes en línea recta.
Gastos por transportación escolar obligatoria
Cuando sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar. De incluirse el gasto dentro de la colegiatura, debe separarse en el comprobante el monto de la transportación (arts. 151, fracc. VII, LISR y 269, RLISR).
Deben ser a favor de sus descendientes en línea recta y el pago hacerse en cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Límite a deducciones personales
Salvo los donativos y las aportaciones complementarias para el retiro, las demás deducciones personales que puede tomar el contribuyente en su declaración anual, se encuentran limitadas hasta un máximo del equivalente al 15 % del total de los ingresos (gravados y exentos) o de cinco veces la UMA anual, lo que resulte menor (art. 151, último párrafo, LISR).
Deducciones personales (A)
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Concepto
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Gastos médicos, dentales y hospitalarios
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Más:
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Gastos funerales
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Más:
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Intereses reales por créditos hipotecarios
|
Más:
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Primas de seguro de gastos médicos
|
Más:
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Gastos de transportación
|
Más:
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Aportaciones complementarias para el retiro
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Igual:
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Deducciones personales sujetas al límite (A)
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15 % del total de ingresos (B)
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Concepto
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Ingresos gravados
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Más:
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Ingresos exentos
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Igual:
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Total de ingresos
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Por:
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Por ciento límite del 15 %
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Igual:
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15 % del total de ingresos (B)
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Cinco veces la UMA anual (C)
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Concepto
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Importe
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UMA
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$89.62
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Por:
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Veces
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5
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Igual:
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Cinco veces la UMA
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$448.10
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Por:
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Días del ejercicio
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365
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Igual:
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Cinco veces la UMA anual (c)
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$163,556.50
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Límite para deducciones personales
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Concepto
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15 % del total de ingresos (B)
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Contra:
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Cinco veces la UMA anual (C)
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Igual:
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Límite para deducciones personales (D)
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Deducciones personales que pueden aplicarse
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Concepto
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Deducciones personales sujetas al límite(A)
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Contra:
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Límite para deducciones personales (D)
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Igual:
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Deducciones personales permitidas
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Más:
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Donativos
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Más:
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Aportaciones complementarias para el retiro
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Igual:
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Deducciones personales que pueden aplicarse
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Estímulos fiscales
Además de las deducciones personales indicadas en el punto anterior, las personas físicas pueden tomar los siguientes estímulos fiscales.
Para diferir el pago del ISR
Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro de pensiones y adquisición de acciones de sociedades de inversión, que cumplan los siguientes puntos:
- el importe máximo deducible en el ejercicio, por cualquiera de los pagos (sea uno solo o por los tres) es de $152,000.00
- estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción o a más tardar el día en que la persona física presente la declaración anual del mismo, para este caso, a más tardar el 30 de abril de 2022, y
- las cantidades que se hubieran disminuido por estos conceptos, se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones
Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
Comprende cualquier depósito o inversión en una institución de crédito en la que se manifieste por escrito a la institución, que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (art. 303, RLISR).
Pagos de primas de contratos de seguro
Solo los basados en planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida; para lo cual, la institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida.
Según el numeral 304 del RLISR, algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos son:
- contener el texto íntegro del artículo 185 de la LISR y ser celebrados exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida
- los planes de pensiones contratados, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado
- los planes estarán vigentes desde la fecha de contratación y hasta el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso el plazo sea menor a cinco años
- la edad de jubilación o retiro no podrá ser inferior a 65 años
- en caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas, y
- los planes de pensiones establecidos en los contratos, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado
Adquisición de acciones de sociedades de inversión
Las acciones de los fondos de inversión deben quedar en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.
En términos de la regla 3.21.6.1. de la RMISC 2021, las acciones de sociedades de inversión referidas, son las emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla 3.2.12.
Otros estímulos
Como se observa, el beneficio de los estímulos señalados en el punto anterior, solo es el diferimiento del pago del ISR hasta el ejercicio en que se perciban los recursos de las inversiones extras, pero no se dejará de pagar ISR.
Por lo que mención a parte requiere el estímulo contenido en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, del 26 de diciembre de 2013; mediante el cual pueden deducirse en la declaración anual los pagos colegiaturas de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE).
Los beneficiarios de las colegiaturas pueden ser el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta. Siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente a una UMA anual ($32,711.30).
Además deben cumplir los siguientes puntos:
- realizarse a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción
- ampararse con el CFDI, y
- realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios
Los montos máximos a deducir en el ejercicio por cada beneficiario para cada nivel educativo son:
Nivel educativo
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Límite anual de deducción
|
Preescolar
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$14,200.00
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Primaria
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12,900.00
|
Secundaria
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19,900.00
|
Profesional técnico
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17,100.00
|
Bachillerato o su equivalente
|
24,500.00
|
Según la regla 11.3.1., de la RMISC 2021, al CFDI que ampare los pagos de las colegiaturas debe incorporar el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas”.
No es aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Casos prácticos
Salarios
La señora Carmen Moreno Martínez obtuvo ingresos por salarios en el 2021 y desea conocer el ISR a su cargo considerando las siguientes cifras:
Total de ingresos pagados en el ejercicio
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Concepto
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Importe
|
|
Salarios del ejercicio
|
$410,872.00
|
Más:
|
Premio de puntualidad
|
41,086.00
|
Más:
|
Prima vacacional
|
5,255.00
|
Más:
|
Aguinaldo a favor
|
34,239.00
|
Más:
|
PTU
|
17,916.00
|
Más:
|
Vales de despensa
|
28,760.00
|
Más:
|
Vales de ropa
|
16,435.00
|
Más:
|
Ayuda para compra de útiles escolares
|
3,318.00
|
Más:
|
Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro
|
20,543.00
|
Más:
|
Reembolso de gastos médicos
|
6,635.00
|
Más:
|
Viáticos totalmente exentos
|
106,700.00
|
Igual:
|
Total de ingresos pagados en el ejercicio
|
$691,759.00
|
Aguinaldo gravado
|
Concepto
|
Importe
|
Igual:
|
Aguinaldo a favor
|
$34,239.00
|
Menos:
|
Aguinaldo exento
|
2,688.60
|
Igual:
|
Aguinaldo gravado
|
$31,550.40
|
PTU gravable
|
Concepto
|
Importe
|
|
PTU
|
$17,916.00
|
Menos:
|
PTU exenta
|
1,344.30
|
Igual:
|
PTU gravable
|
$16,571.70
|
Prima vacacional gravable
|
Concepto
|
Importe
|
|
Prima vacacional del ejercicio
|
$5,255.00
|
Menos:
|
Prima vacacional exenta
|
1,344.30
|
Igual:
|
Prima vacacional gravable
|
$3,910.70
|
Las prestaciones de previsión social a las que se les aplica el límite de las siete veces la UMA anual son los vales de despensa, de ropa y la ayuda para compra de útiles escolares, en tanto el fondo de ahorro y el reembolso de gastos médicos están totalmente exentos.
Excede
|
Concepto
|
Importe
|
|
Vales de despensa
|
$28,760.00
|
Más:
|
Vales de ropa
|
16,435.00
|
Más:
|
Ayuda para compra de útiles escolares
|
3,318.00
|
Igual:
|
Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual
|
$48,513.00
|
Más:
|
Salarios del ejercicio pagados
|
410,872.00
|
Igual:
|
Suma de salarios y prestaciones de previsión social
|
$459,385.00
|
Contra:
|
Siete veces la UMA anual
|
$228,979.10
|
Igual:
|
Excede
|
Sí
|
Como se excede el límite, solo se exentan hasta el equivalente a una UMA anual.
Previsión social gravada
|
Concepto
|
Importe
|
|
Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual
|
$48,513.00
|
Menos:
|
Previsión social exenta (hasta una UMA anual)
|
32,711.30
|
Igual:
|
Previsión social gravada
|
$15,801.70
|
Proporción de exención
|
Concepto
|
Importe
|
|
Previsión social exenta (hasta una UMA anual)
|
$32,711.30
|
Entre:
|
Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual
|
48,513.00
|
Igual:
|
Proporción de exención
|
0.674279
|
|
Concepto
|
Importe (A)
|
Proporción de exención (B)
|
Exento
(A x B = C)
|
Gravado (A - C)
|
|
Vales de despensa
|
$28,760.00
|
0.6743
|
$19,392.26
|
$9,367.74
|
Más:
|
Vales de ropa
|
16,435.00
|
0.6743
|
11,081.78
|
5,353.22
|
Más:
|
Ayuda para compra de útiles escolares
|
3,318.00
|
0.6743
|
2,237.26
|
1,080.74
|
Igual:
|
Total
|
$48,513.00
|
|
$32,711.30
|
$15,801.70
|
Respecto al premio de puntualidad, tiene una naturaleza retributiva al trabajo, por lo que no tienen ninguna exención.
Total de ingresos gravados y excentos
|
Concepto
|
Total
|
Exentos
|
Gravados
|
|
Salario
|
$410,872.00
|
$0.00
|
$410,872.00
|
Más:
|
Premio de puntualidad
|
41,086.00
|
$0.00
|
$41,086.00
|
Más:
|
Aguinaldo
|
34,239.00
|
2,688.60
|
31,550.40
|
Más:
|
Prima vacacional
|
5,255.00
|
1,344.30
|
3,910.70
|
Más:
|
PTU
|
17,916.00
|
1,344.30
|
16,571.70
|
Más:
|
Viáticos
|
106,700.00
|
106,700.00
|
0.00
|
Más:
|
Fondo de ahorro
|
20,543.00
|
20,543.00
|
0.00
|
Más:
|
Vales de despensa, ropa y ayuda para compra de útiles escolares
|
48,513.00
|
32,711.30
|
15,801.70
|
Más:
|
Reembolso de gastos médicos
|
6,635.00
|
6,635.00
|
0.00
|
Igual:
|
Total
|
$691,759.00
|
$171,966.50
|
$519,792.50
|
Para determinar su base gravable del ISR el contribuyente cuenta con diversas deducciones personales y pagos por colegiaturas de sus hijos, que se aplicará como sigue:.
Gastos médicos y hospitalarios deducibles
|
Concepto
|
Importe
|
|
Gastos médicos y hospitalarios erogados
|
$17,654.00
|
Menos:
|
Reembolso de gastos médicos (1)
|
6,635.00
|
Igual:
|
Gastos médicos y hospitalarios deducibles
|
$11,019.00
|
Nota: (1) Como otra de sus prestaciones sociales, la empresa le reembolso parte de este gasto
El importe neto de sus deducciones personales es:
Deducciones personales del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Gastos médicos y hospitalarios deducibles
|
$11,019.00
|
Más:
|
Lentes ópticos graduados (1)
|
5,000.00
|
Más:
|
Gastos funerales
|
19,650.00
|
Más:
|
Intereses reales por créditos hipotecarios
|
16,548.00
|
Más:
|
Primas por seguros de gastos médicos
|
12,658.00
|
Más:
|
Gastos por transportación escolar obligatoria
|
10,200.00
|
Igual:
|
Deducciones personales del ejercicio
|
$75,075.00
|
Nota: (1) Erogados a favor de el contribuyente y uno de sus hijos; aunque el gasto total fue superior, solo se puede tomar hasta el límite deducible para estos gastos
Se calcula si las deducciones personales están bajo los límites establecidos o los exceden.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
|
Concepto
|
Importe
|
|
Total de ingresos del ejercicio
|
$691,759.00
|
Por:
|
Por ciento límite
|
15 %
|
Igual:
|
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
|
$103,763.85
|
Como se observa, las deducciones personales no superan el límite del 15 %, ni son superiores al equivalente de cinco veces la UMA anual por $163,556.50, por lo que pueden aplicarse en su totalidad.
Por otra parte, el contribuyente pago colegiaturas de sus hijos, sobre las cuales puede deducir los siguientes montos:
Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles
|
Concepto
|
Importe
|
|
Colegiaturas de nivel preescolar
|
$16,850.00
|
Menos:
|
Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar
|
14,200.00
|
Igual:
|
Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles
|
$2,650.00
|
Colegiaturas de nivel primaria no deducibles
|
Concepto
|
Importe
|
|
Colegiaturas de nivel primaria
|
$19,840.00
|
Menos:
|
Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria
|
12,900.00
|
Igual:
|
Colegiaturas de nivel primaria no deducibles
|
$6,940.00
|
Con el total de ingresos gravables del ejercicio, las deducciones personales y las colegiaturas se obtiene la base gravable del ejercicio.
Base gravable
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos gravados por sueldos y salarios
|
$519,792.50
|
Menos:
|
Deducciones personales topadas
|
75,075.00
|
Menos:
|
Colegiaturas de nivel preescolar deducibles
|
14,200.00
|
Menos:
|
Colegiaturas de nivel secundaria deducibles
|
12,900.00
|
Igual:
|
Base gravable
|
$417,617.50
|
A la base así calculada se le aplica la tarifa anual del ISR 2021:
Límite inferior
|
Límite superior
|
Cuota fija
|
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
|
$
|
$
|
$
|
%
|
0.01
|
7,735.00
|
0.00
|
1.92
|
7,735.01
|
65,651.07
|
148.51
|
6.40
|
65,651.08
|
115,375.90
|
3,855.14
|
10.88
|
115,375.91
|
134,119.41
|
9,265.20
|
16.00
|
134,119.42
|
160,577.65
|
12,264.16
|
17.92
|
160,577.66
|
323,862.00
|
17,005.47
|
21.36
|
323,862.01
|
510,451.00
|
51,883.01
|
23.52
|
510,451.01
|
974,535.03
|
95,768.74
|
30.00
|
974,535.04
|
1,299,380.04
|
234,993.95
|
32.00
|
1,299,380.05
|
3,898,140.12
|
338,944.34
|
34.00
|
3,898,140.13
|
En adelante
|
1,222,522.76
|
35.00
|
ISR del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Base gravable
|
$417,617.50
|
Menos:
|
Límite inferior
|
323,862.01
|
Igual:
|
Excedente del límite inferior
|
$93,755.49
|
Por:
|
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior
|
23.52 %
|
Igual:
|
Impuesto marginal
|
$22,051.29
|
Más:
|
Cuota fija
|
51,883.01
|
Igual:
|
ISR del ejercicio
|
$73,934.30
|
ISR a cargo (favor) del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
ISR del ejercicio
|
$73,934.30
|
Menos:
|
Retenciones del ejercicio
|
98,570.00
|
Igual:
|
ISR a cargo (favor) del ejercicio
|
($24,635.70)
|
El saldo a favor puede solicitarse en devolución atendiendo a lo dispuesto en la regla 2.3.2. de la RMISC 2022.
Salarios y enajenación de inmuebles
El señor Gabriel Fernández Sánchez obtuvo ingresos por salarios y en junio 2021, vendió un inmueble distinto a su casa habitación, por lo que debe acumular ambos ingresos en su declaración del ejercicio.
Ingresos acumulables por sueldos y salarios
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos por sueldos y salarios
|
$954,876.00
|
Menos:
|
Ingresos exentos por sueldos y salarios
|
324,580.00
|
Igual:
|
Ingresos acumulables por sueldos y salarios
|
$630,296.00
|
Datos generales del inmueble
Concepto
|
Subtotal
|
Importe
|
Fecha
|
Precio de venta
|
|
$3,548,046.00
|
13/06/21
|
Precio de compra
|
|
1,340,356.00
|
04/02/05
|
Terreno
|
745,480.00
|
|
|
Construcción
|
594,876.00
|
|
|
Gastos notariales pagados por la escrituración
|
|
64,879.00
|
04/02/05
|
Impuestos pagados por la escrituración
|
|
6,548.00
|
04/02/05
|
Avalúo pagado para la venta del inmueble
|
|
21,654.00
|
14/04/21
|
Comisión por enajenación
|
|
98,740.00
|
13/06/21
|
Construcción
La edificación se disminuye un 3 % por cada año completo transcurrido desde su adquisición y hasta su enajenación.
Disminución de la construcción
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de la construcción
|
$594,876.00
|
Por:
|
Por ciento de disminución anual
|
3 %
|
Igual:
|
Deducción por cada año
|
$17,846.28
|
Por:
|
Número de años completos de tenencia
|
16
|
Igual:
|
Disminución de la construcción
|
$285,540.48
|
Costo de la construcción disminuido
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de la construcción
|
$594,876.00
|
Menos:
|
Disminución de la construcción
|
285,540.48
|
Igual:
|
Costo de la construcción disminuido
|
$309,335.52
|
En ningún caso el costo de la construcción disminuido puede ser inferior al 20 % del costo inicial. De ser así, se toma como deducción este último.
Monto mínimo como disminución de la construcción
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de la construcción
|
$594,876.00
|
Por:
|
Por ciento mínimo a considerar
|
20 %
|
Igual:
|
Monto mínimo como disminución de la construcción
|
$118,975.20
|
Como el costo de la construcción disminuido es mayo al mínimo del 20 %, se toma el mayor para actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.
Costo de la construcción actualizado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de la construcción disminuido
|
$309,335.52
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.9215
|
Igual:
|
Costo de la construcción actualizado
|
$594,388.20
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (mayo 2021)
|
112.4190
|
Entre:
|
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (febrero 2005)
|
58.5034
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.9215
|
Terreno
El costo de adquisición se actualiza desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes inmediato a su enajenación.
Costo del terreno actualizado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de adquisición del terreno
|
$745,480.00
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.9215
|
Igual:
|
Costo del terreno actualizado
|
$1,432,439.82
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (mayo 2021)
|
112.4190
|
Entre:
|
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (febrero 2005)
|
58.5034
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.9215
|
Costo comprobado de adquisición
La suma de los costos actualizados del terreno y de la construcción es el costo comprobado de adquisición.
Costo comprobado de adquisición actualizado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de la construcción actualizado
|
$594,388.20
|
Más:
|
Costo del terreno actualizado
|
1,432,439.82
|
Igual:
|
Costo comprobado de adquisición actualizado
|
$2,026,828.02
|
En términos de la fracción I, del artículo 121 de la LISR, el costo no puede ser menor al 10 % del precio de venta.
Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Precio de venta
|
$3,548,046.00
|
Por:
|
Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado
|
10 %
|
Igual:
|
Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado
|
$354,804.60
|
El costo comprobado de adquisición actualizado es mayor que dicho 10 %, por lo que se tomará el primero como deducción.
Otros gastos
A continuación se actualizan los gastos notariales, impuestos, derechos por escrituras de adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones, mediaciones con motivo de la adquisición o de la venta, que hubiese pagado el enajenante, desde la fecha de su erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación, pues se trata de deducciones autorizadas (art.148, LISR).
Gastos notariales por escrituración actualizados
|
Concepto
|
Importe
|
|
Gastos notariales por escrituración
|
$64,879.00
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.9215
|
Igual:
|
Gastos notariales por escrituración actualizados
|
$124,665.00
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (mayo 2021)
|
112.4190
|
Entre:
|
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (febrero 2005)
|
58.5034
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.9215
|
Derechos por escrituración actualizados
|
Concepto
|
Importe
|
|
Derechos por escrituración
|
$6,548.00
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.9215
|
Igual:
|
Derechos por escrituración actualizados
|
$12,581.98
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (mayo 2021)
|
112.4190
|
Entre:
|
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (febrero 2005)
|
58.5034
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.9215
|
Avalúo del inmueble actualizado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Avalúo pagado para la venta del inmueble
|
$21,654.00
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.0020
|
Igual:
|
Avalúo del inmueble actualizado
|
$21,697.31
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (mayo 2021)
|
112.4190
|
Entre:
|
INPC del mes en que se efectuó la erogación (abril 2021)
|
112.1900
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.0020
|
Comisión por enajenación actualizada
|
Concepto
|
Importe
|
|
Comisión por enajenación
|
$98,740.00
|
Por:
|
Factor de actualización (1)
|
1
|
Igual:
|
Comisión por enajenación actualizada
|
$98,740.00
|
El precio de venta menos las deducciones autorizadas, es la ganancia o pérdida.
Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble
|
Concepto
|
Importe
|
|
Precio de venta
|
$3,548,046.00
|
Menos:
|
Costo comprobado de adquisición actualizado
|
2,026,828.02
|
Menos:
|
Gastos notariales por escrituración actualizados
|
124,665.00
|
Menos:
|
Derechos por escrituración actualizados
|
12,581.98
|
Menos:
|
Avalúo del inmueble actualizado
|
21,697.31
|
Menos:
|
Comisión por enajenación actualizada
|
98,740.00
|
Igual:
|
Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble
|
$1,263,533.69
|
ISR del ejercicio
La ganancia por la enajenación del inmueble se divide en una:
- acumulable: la ganancia se divide entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación sin que en ningún caso excedan de 20 años. El resultado se suma a los demás ingresos por salarios acumulables; al resultado se le disminuyen las deducciones personales y estímulos fiscales para determinar el ISR del ejercicio sobre los ingresos acumulables, y
- no acumulable: al total de la ganancia por la enajenación del inmueble se le resta la ganancia acumulable. A la diferencia se le aplica la tasa que resulte menor conforme a los siguientes procedimientos:
- al total de los ingresos acumulables del ejercicio se le disminuyen las deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos) y al resultado se le aplica la tarifa del numeral 151 de la LISR. El ISR resultante se divide entre la base sobre la cual se calculó y el resultado es la tasa
- se calculará la tasa de los últimos cinco ejercicios anteriores incluyendo el de la enajenación, siguiendo el procedimiento del punto anterior. La suma de las tasas se divide entre cinco y el resultado es una tasa promedio.
Cuando no se hubiesen obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, puede calcularse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada para 2021
Tasa de impuesto sobre ingresos no acumulables
Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ganancia
|
$1,263,533.69
|
Entre:
|
Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación
|
16
|
Igual:
|
Ganancia acumulable
|
$78,970.86
|
Ganancia no acumulable
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ganancia
|
$1,263,533.69
|
Menos:
|
Ganancia acumulable
|
78,970.86
|
Igual:
|
Ganancia no acumulable
|
$1,184,562.83
|
Los ingresos gravados por salarios se adicionan a la ganancia acumulable por la enajenación del inmueble y se les aplican las deducciones personales del contribuyente.
Ingresos acumulables del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos acumulables por sueldos y salarios
|
$630,296.00
|
Más:
|
Ganancia acumulable
|
78,970.86
|
Igual:
|
Ingresos acumulables del ejercicio
|
$709,266.86
|
Para calcular la tasa del ISR para aplicarse a los ingresos acumulables, se disminuyen solo las deducciones personales permitidas, sin que las mismas excedan de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco veces la UMA anual.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos por sueldos y salarios
|
$954,876.00
|
Más:
|
Ingresos por enajenación del bien
|
3,548,046.00
|
Igual:
|
Total de ingresos del ejercicio
|
$4,502,922.00
|
Por:
|
Por ciento límite
|
15 %
|
Igual:
|
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
|
$675,438.30
|
El total de las deducciones personales son:
Deducciones personales del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Gastos médicos y hospitalarios deducibles
|
$18,468.00
|
Más:
|
Lentes ópticos graduados
|
2,500.00
|
Más:
|
Gastos funerales
|
34,540.00
|
Más:
|
Intereses reales por créditos hipotecarios
|
19,654.00
|
Más:
|
Primas por seguros de gastos médicos
|
21,564.00
|
Igual:
|
Deducciones personales del ejercicio
|
$96,726.00
|
Como se observa, las deducciones personales no rebasan las cinco veces la UMA anual ni el 15 % del total de los ingresos, por lo que pueden aplicarse en su totalidad.
El contribuyente también cuenta con pagos de colegiaturas por las que se determina el monto que puede deducir y el importe que excede del límite permitido.
Colegiaturas de nivel secundaría no deducibles
|
Concepto
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Importe
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Colegiaturas de nivel secundaria pagadas
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$31,540.00
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Menos:
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Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria
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19,900.00
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Igual:
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Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles
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$11,640.00
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Colegiaturas de nivel bachillerato o deducibles
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Concepto
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Importe
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Colegiaturas de nivel bachillerato pagadas
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$38,456.00
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Menos:
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Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato
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24,500.00
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Igual:
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Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles
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$13,956.00
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Base para determinar la tasa de ISR de 2021
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Concepto
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Importe
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Ingresos acumulables del ejercicio
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$709,266.86
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Menos:
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Intereses reales por créditos hipotecarios
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19,654.00
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Menos:
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Primas por seguros de gastos médicos
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21,564.00
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Igual:
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Base para determinar la tasa de ISR de 2021
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$668,048.86
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ISR
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Concepto
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Total
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Base para determinar la tasa de ISR de 2021
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$668,048.86
|
Menos:
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Límite inferior de la tarifa del artículo 152
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510,451.01
|
Igual:
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Excedente del límite inferior
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$157,597.85
|
Por:
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Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
|
30.00 %
|
Igual:
|
Impuesto marginal
|
$47,279.36
|
Más:
|
Cuota fija
|
95,768.74
|
Igual:
|
ISR
|
$143,048.10
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Tasa 2021
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Concepto
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Importe
|
|
ISR
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$143,048.10
|
Entre:
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Base gravable para determinar tasa
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$668,048.86
|
Igual:
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Tasa 2021
|
0.2141
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Bajo el mismo procedimiento se calcula la tasa promedio de los últimos cuatro ejercicios. Sino se obtuvieron ingresos en ellos, se considerará la base gravable del 2021 a la cual se le aplicarán las tarifas de cada uno de los ejercicios en cuestión.
Tasa promedio
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Concepto
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Importe
|
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Tasa 2021
|
0.2141
|
Más:
|
Tasa 2020
|
0.2211
|
Más:
|
Tasa 2019
|
0.2198
|
Más:
|
Tasa 2018
|
0.2084
|
Más:
|
Tasa 2017
|
0.2159
|
Igual:
|
Suma de tasas
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1.0793
|
Entre:
|
Cinco
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5
|
Igual:
|
Tasa promedio
|
0.2159
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La tasa 2021 es menos a la promedio, por lo que se toma ella para calcular el ISR sobre la ganancia no acumulable.
ISR sobre ganancia no acumulable
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Concepto
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Importe
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|
Ganancia no acumulable
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$1,184,562.83
|
Por:
|
Tasa 2021
|
0.2141
|
Igual:
|
ISR sobre ganancia no acumulable
|
$253,614.90
|
Impuesto sobre ingresos acumulables
Para conocer el ISR sobre los ingresos acumulables se consideran las deducciones personales y las colegiaturas, que se encuentren dentro de los límites deducibles.
Base gravable por ingresos acumulables
|
Concepto
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Importe
|
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Ingresos acumulables del ejercicio
|
$709,266.86
|
Menos:
|
Deducciones personales
|
96,726.00
|
Menos:
|
Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria
|
19,900.00
|
Menos:
|
Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato
|
24,500.00
|
Igual:
|
Base gravable por ingresos acumulables
|
$568,140.86
|
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
|
Concepto
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Total
|
|
Base gravable por ingresos acumulables
|
$568,140.86
|
Menos:
|
Límite inferior de la tarifa del artículo 152
|
510,451.01
|
Igual:
|
Excedente del límite inferior
|
$57,689.85
|
Por:
|
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
|
30.00 %
|
Igual:
|
Impuesto marginal
|
$17,306.96
|
Más:
|
Cuota fija
|
95,768.74
|
Igual:
|
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
|
$113,075.70
|
El total del ISR del ejercicio es la suma del correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.
Total del ISR a cargo del ejercicio
|
Concepto
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Importe
|
|
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
|
$113,075.70
|
Más:
|
ISR sobre ganancia no acumulable
|
253,614.90
|
Igual:
|
Total del ISR a cargo del ejercicio
|
$366,690.60
|
Contra el ISR del ejercicio se acredita; el retenido por la empresa por los pagos de salarios, los dos pagos provisionales por la enajenación del inmueble (a la federación y a la entidad federativa) que el notario retuvo al momento de la venta.
ISR a pagar del ejercicio
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Concepto
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Importe
|
|
Total del ISR a cargo del ejercicio
|
$366,690.60
|
Menos:
|
ISR retenido por salarios
|
131,722.00
|
Menos:
|
Pago provisional a la entidad federativa
|
63,176.68
|
Menos:
|
Pago provisional a la federación
|
21,692.60
|
Igual:
|
ISR a pagar (favor) del ejercicio
|
$150,099.32
|
El impuesto anual es mayor a las retenciones del ejercicio, por lo que se debe pagar la diferencia.
ISR en parcialidades
Para estos casos, el contribuyente tiene dos opciones para enterar el ISR a cargo de la declaración anual.
La primera es enterarlo en un solo pago a más tardar el día en que vence el plazo para presentar la declaración del ejercicio 2021 (30 de abril de 2022).
La otra es apegarse a la facilidad contenida en la regla 3.17.3. de la RMISC 2022, para pagarlo hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que se realice el pago de la primera parcialidad y se presente la declaración dentro del plazo mencionado
La primera parcialidad es el resultado de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades seleccionadas, sin exceder de seis.
Importe a pagar en la primera parcialidad
|
Concepto
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Importe
|
|
ISR a pagar (favor) del ejercicio
|
$150,099.32
|
Entre:
|
Número de parcialidades elegidas
|
6
|
Igual:
|
Importe a pagar en la primera parcialidad
|
$25,016.55
|
El remanente a cargo, se disminuye con la primera parcialidad pagada y el resultado se divide entre el valor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro:
Parcialidades solicitadas
|
Valor
|
2
|
0.98750
|
3
|
1.96280
|
4
|
2.92590
|
5
|
3.87710
|
6
|
4.81640
|
Resultado
|
Concepto
|
Importe
|
|
ISR a pagar (favor) del ejercicio
|
$150,099.32
|
Menos:
|
Pago de la primera parcialidad
|
25,016.55
|
Igual:
|
Resultado
|
$125,082.77
|
Monto a pagar en cada una de las cinco Parcialidades restantes
|
Concepto
|
Importe
|
|
Resultado
|
$125,082.77
|
Entre:
|
Valor que corresponde según el número de parcialidades elegidas
|
4.81640
|
Igual:
|
Monto a pagar en cada una de las cinco parcialidades restantes
|
$25,970.18
|
El monto de las parcialidades incluyen el financiamiento por el plazo elegido para el pago, que para este ejemplo sería el siguiente:
ISR pagado en parcailidades
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Concepto
|
Importe
|
|
Pago de la primera parcialidad
|
$25,016.55
|
Más:
|
Total a pagar en las siguientes cinco parcialidades
|
129,850.90
|
Igual:
|
ISR pagado en parcialidades
|
$154,867.45
|
Monto del financiamiento pagado
|
Concepto
|
Importe
|
|
ISR pagado en parcialidades
|
$154,867.45
|
Menos:
|
ISR a pagar (favor) del ejercicio
|
150,099.32
|
Igual:
|
Monto del financiamiento pagado
|
$4,768.13
|
Cuando no se realice el pago de las parcialidades en las fechas correspondientes, deben pagarse recargos por falta de pago oportuno.
Por ejemplo, si de la segunda a la sexta parcialidad se pagan hasta septiembre de 2022, los recargos a cubrir se determinan así:
Importe a pagar (pago extemporáneo)
|
|
Parcialidad
|
||||
|
Concepto
|
Segunda
|
Tercera
|
Cuarta
|
Quinta
|
Sexta
|
|
Número de meses de atraso
|
4
|
3
|
2
|
1
|
N/A
|
Por:
|
Factor de recargos por pago extemporáneo (0.0147 mensual)
|
0.0147
|
0.0147
|
0.0147
|
0.0147
|
N/A
|
Igual:
|
Factor acumulado de recargos por pago extemporáneo
|
0.0588
|
0.0441
|
0.0294
|
0.0147
|
N/A
|
Más:
|
La unidad
|
1
|
1
|
1
|
1
|
N/A
|
Igual:
|
Factor de recargos
|
1.0588
|
1.0441
|
1.0294
|
1.0147
|
N/A
|
Por:
|
Importe a pagar (pago oportuno)
|
$25,970.18
|
$25,970.18
|
$25,970.18
|
$25,970.18
|
$25,970.18
|
Igual:
|
Importe a pagar (pago extemporáneo)
|
$27,497.23
|
$27,115.46
|
$26,733.70
|
$26,351.94
|
$25,970.18
|
Conclusión
Deben recabarse con tiempo todos los documentos que contengan los ingresos y las deducciones que se deben incluir para el cálculo del ISR del ejercicio para verificar que los datos prellenados en la aplicación electrónica del SAT, sean los correctos, pues de no ser así, se realicen las aclaraciones respectivas con los terceros correspondientes, incluido en su caso la propia autoridad, y poder cumplir adecuadamente con la obligación de presentar en tiempo y forma la declaración del ejercicio 2021.