La regla 2.3.2. de la RMISC 2022 detalla los requisitos que deben cumplir las personas físicas que presenten su declaración anual 2021, determinen un saldo a favor del ISR, y opten por solicitar su devolución marcando el recuadro respectivo en la propia declaración, siempre y cuando ejerzan este derecho a más tardar el 31 de julio 2022.
Estos requisitos son:
- presenten su declaración, utilizando su e.firma o firma portable cuando el importe de la devolución del saldo a favor solicitada oscile de $10,001. 00 a $150,000.00.
No obstante, pueden emplear su “Contraseña” cuando el saldo a favor sea:
-
- igual o menor a $10,000.00, o
- sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00, siempre que el contribuyente seleccione una cuenta bancaria a su nombre a 18 dígitos (CLABE), la cual debe estar precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual, e
- indiquen el número de su cuenta CLABE a su nombre como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda y el importe sujeto a devolución
No pueden acogerse a esta facilidad, las personas físicas que:
- hubiesen obtenido durante el ejercicio 2021, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
- devoluciones de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00
- soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2021
- presenten solicitud de devolución vía formato electrónico de devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa
- no se elija la opción de devolución en la declaración anual
- presenten la declaración posterior al 31 de julio 2022
- se trate de contribuyentes, cuyos datos estén publicados en el portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción aludida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se hubiese publicado en el DOF y en el citado portal el listado referido en el cuarto párrafo del citado artículo 69-B del CFF (EFOS)
- soliciten la devolución con base en CFDI expedidos por los contribuyentes que estén en la publicación o el listado referido en los artículos 69 o 69-B del CFF (EFOS), o
- se le hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal 2021
Cuando en la declaración se marque erróneamente el recuadro "devolución" cuando en realidad se quiso elegir "compensación", o bien, se marcó "compensación" pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del 2022.
En la sección de contabilidad fiscal de la edición digital 506 de fecha 31 de marzo de 2022 se presenta un caso práctico “Salarios y enajenación de bienes 2021”, en donde se abordan aspectos de interés para la presentación de la declaración anual de personas físicas.