Revisión previa para cancelar el RFC por fusión

El SAT modifica los requisitos para validar si una empresa puede o no cancelar su RFC por fusión

La creación de una empresa se realiza con la finalidad de que brinde ganancia a largo plazo, desafortunadamente no todas tienen el mismo éxito debido a que en algunas ocasiones la actividad que desempeñan no es redituable para seguir operando por lo que se ven en la necesidad de tomar medidas drásticas como salir del mercado.

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La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) permite que la terminación de una sociedad se realice por fusión o escisión. Cuando la sociedad decide concluir su vida económica fiscalmente debe cumplir con la presentación del aviso de cancelación del RFC por fusión de sociedades ante el SAT.

Sin embargo, con la reforma fiscal 2022 se estableció que antes de la presentación del aviso mencionado, el contribuyente debe validar ante la autoridad que cumple con los requisitos para poder realizar el trámite. Para ello, debe realizar el siguiente procedimiento

1. Ingresar al portal del SAT (www.sat.gob.mx), seleccionar el apartado de “Contacto” y dar clic en “Asistencia por Internet (Mi portal)”

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 .  (Foto: IDC online)

2. Accesar al portal del contribuyente con RFC y contraseña; una vez dentro seleccionar “Servicios por internet”, en “Aclaraciones” seleccionar “Solicitud

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 .  (Foto: IDC online)

3. El sistema proporciona el formulario para que el contribuyente capture su información de la siguiente manera

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 .  (Foto: IDC online)

El SAT a través de la ficha de trámite 316/CFF del Anexo 1-A 2022, indica que la petición se debe dirigir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente; no obstante, el sistema de Aclaraciones no cuenta con el aparato “Dirigido a”, por lo que se sugiere manifestarlo en la “Descripción”.

4. Posteriormente, debe adjuntar los siguientes documentos:

  • formato RX
  • documento protocolizado de la fusión
  • comprobante de domicilio de la empresa fusionante
  • identificación oficial del representante legal de la fusión
  • poder notarial del representante
  • acuse de baja en el padrón de actividades vulnerables de la fusionada y fusionante
  • manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en las listas del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF con firma del representante
  • manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido publicada en el listado del artículo 69-B Bis, octavo párrafo del CFF con firma del representante, y
  • solicitar el informe si cumple con los requisitos del artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF

5. Se debe realizar el envío de la Aclaración para obtener el acuse de presentación.

Los requisitos mencionados fueron adicionados con la reforma al Anexo 1-A, publicada en el DOF el 9 de marzo de 2022.

Una vez que el contribuyente presenta la verificación, el SAT cuenta con un periodo de 20 días hábiles para emitir el informe sobre si cumple con los requisitos, y se proceda a presentar el aviso de cancelación por fusión de sociedades establecido en la ficha de trámite 86/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2022.