Deducción por lentes ópticos

La finalidad de los “lentes ópticos graduados” es la corrección de defectos de visión

Soy una persona física que presta servicios profesionales. En el año 2020 adquirí unos lentes de los cuales el armazón me costó 1,300 pesos, y las micas 1,200 pesos. Cuando se presentó la declaración anual del ejercicio 2020, la autoridad rechazó la deducción por el armazón, y solo consideró la de las micas graduadas, esto es correcto

Considerar este gasto como una deducción personal es correcto, ya que el artículo 151, fracción I de la LISR, señala que son deducciones personales, los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre se cumpla con lo siguiente:

  • dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y
  • el pago se realice mediante cheque nominativo del contribuyente o transferencia electrónica de fondos de cuentas abiertas a su nombre

Adicionalmente, el numeral 264 del RLISR prevé que son deducciones los gastos por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas; siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

Ahora bien, respecto al caso en particular es incorrecto que la autoridad solo conceda la deducción por las micas graduadas y no por el armazón, dado que la finalidad de los “lentes ópticos graduados” es la corrección de defectos de visión, de manera que, para cumplir tal propósito, necesariamente deben englobar tanto los objetos de vidrio o cristal (mica), como el “armazón” en el cual están montados, puesto que al excluir el último de los elementos citados, el objeto (micas) no puede cumplir su finalidad y, por ende, su propia naturaleza sería modificada.

Bajo esa premisa la Prodecon promovió un juicio contencioso administrativo en favor de los derechos de el contribuyente y obtuvo una sentencia favorable, lo anterior dio origen al criterio jurisdiccional de rubro: RENTA. DEDUCCIONES PERSONALES. DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD RESUELVA NEGARLA PARCIALMENTE, AL ESTIMAR QUE PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE COMPRA DE LENTES ÓPTICOS GRADUADOS PARA CORREGIR DEFECTOS VISUALES, ÚNICAMENTE DEBE CONSIDERARSE LA COMPRA DE MICAS Y NO ASÍ DEL "ARMAZÓN".