Estímulos fiscales en combustibles

Estos solo benefician a algunos contribuyentes

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 .  (Foto: iStock)

El pago de contribuciones depende del tipo de impuesto y actividad que realizan los contribuyentes; ya que no es valido comparar el gravamen regulado por el ISR que por el IVA o el IESPS, esto por las características propias de esos impuestos.

Por un lado, el IVA y el IESPS gravan el consumo; es decir, que obedece a los actos o actividades que realiza el causante, por el otro el ISR grava el aumento al haber patrimonial, partiendo de la situación jurídica de cada contribuyente.

Además, las propias leyes, establecen exenciones a esos respectivos gravámenes, esto sin mencionar los diversos estímulos fiscales que pueden ser otorgados.

En el caso del IESPS, están obligadas su pago las personas físicas y las morales que efectúen los actos o actividades siguientes:

  • la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes mencionados en la propia ley
  • la prestación de los servicios señalados en la ley

Cuotas vigentes del IESPS

Las cuotas de IESPS aplicables la enajenación o importación de combustibles, previstas en los incisos D) y H) de la fracción II del artículo 2 de la LIESPS, son actualizadas por la autoridad fiscal cada año, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF, tomando el INPC anterior al mes de diciembre del año anterior por el cual se calcula la actualización, entre el INPC del mes anterior a diciembre del penúltimo ejercicio por el que se realiza tal cálculo.

Las cuotas vigentes a partir del 1o. de enero de 2022, fueron dadas a conocer por la SHCP el 23 de diciembre de 2021 mediante el “Acuerdo 173/2021 por el que se actualizan las cuotas especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios”.

Para estos efectos, la autoridad determinó un factor de actualización de 1.0737 bajo el siguiente procedimiento:


Concepto

Mes

INPC utilizado


Mes reciente del periodo
Noviembre de 2021 116.884
Entre Mes antiguo del periodo Noviembre de 2020 108.856

Por lo anterior, las cuotas IESPS aplicables para 2022, que resultan de aplicar el factor 1.0737, se presentan a continuación:

  • artículo 2, fracción I, inciso D), LIESPS

Concepto

Unidad de medida

Cuota 2021

Factor de actualización

Cuota 2022

 (a)

(b)

(a x b)

1. Combustibles fósiles  

a. Gasolina menor a 91 octanos pesos por litro 5.1148 1.0737 5.4917
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos pesos por litro 4.3192 1.0737 4.6375
c. Diésel pesos por litro 5.6212 1.0737 6.0354
2. Combustibles no fósiles pesos por litro 4.3192 1.0737 4.6375
  • artículo 2, fracción I, inciso H),

Concepto

Unidad de medida

Cuota 2021

Factor de actualización

Cuota 2022

(a)

(b)

(a x b)

Combustibles Fósiles



1. Propano centavos por litro 7.7291 1.0737 8.2987
2. Butano centavos por litro 10.0023 1.0737 10.7394
3. Gasolinas y gasavión centavos por litro
13.5569 1.0737 14.5560
4.Turbosina y otros kerosenos centavos por litro
16.1918 1.0737 17.3851
5. Diésel
centavos por litro
16.4501 1.0737 17.6624
6. Combustóleo centavos por litro
17.5558 1.0737 18.8496
7. Coque de petróleo
pesos por tonelada
20.3767 1.0737
21.8784
8. Coque de carbón
pesos por tonelada
47.7695 1.0737 51.2901
9. Carbón mineral
pesos por tonelada
35.9692 1.0737 38.6201
10. Otros combustibles fósiles
pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible 51.9957 1.0737 55.8277
  • artículo 2-A, LIESPS

Combustibles

Unidad de medida

Cuota 2021

Factor de actualización

Cuota 2022

(a)

(b)

(a x b)

a. Gasolina menor a 91 octanos centavos por litro 45.1449 1.0737 48.4720
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos centavos por litro 55.0852 1.0737
59.1449
c. Diésel centavos por litro 37.4675 1.0737 40.2288

Los datos relativos a la columna “Cuota 2021” fueron difundidos mediante el Acuerdo 138/2016 publicado el 24 de diciembre de 2020.

Ajuste de cuotas IESPS

Actualmente, las cuotas previstas en el artículo 2, fracción I, inciso D), LIESPS, son objeto de ajuste de semanal por parte de la SHCP, mediante el documento denominado “Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, incluso las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica”

Por lo que respecta a las cuotas reducidas aplicables a la enajenación o importación de los combustibles durante 2022, han sido difundidas las siguientes:

Gasolina menor a 91 octanos

Número de Acuerdo

DOF

Periodo

Cuota vigente 2022 (pesos/litro)

Porcentaje de estímulo

Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)

Cuota disminuida (pesos/litro)

183/2021
31-dic-21
1 al 7 de enero de 2022
$ 5.4917
59.40 %
$ 3.2623
$ 2.2294
1/2022
07-ene-22
8 al 14 de enero de 2022
$ 5.4917
62.25 %
$ 3.4187
$ 2.0730
5/2022
14-ene-22
15 al 21 de enero de 2022
$ 5.4917
66.42 %
$ 3.6478
$ 1.8439
9/2022
21-ene-22
22 al 28 de enero de 2022
$ 5.4917
77.05 %
$ 4.2315
$ 1.2602
13/2022
28-ene-22
29 de enero al 4 de febrero de 2022
$ 5.4917
81.65 %
$ 4.4840
$ 1.0077
16/2022
04-feb-22
5 al 11 de febrero de 2022
$ 5.4917
93.27 %
$ 5.1219
$ 0.3698
19/2022
11-feb-22
12 al 18 de febrero de 2022
$ 5.4917
100 %
$ 5.4917
$ 0.0000
22/2022
18-feb-22
19 al 25 de febrero de 2022
$ 5.4917
100 %
$ 5.4917
$ 0.0000
28/2022
25-feb-22
26 de febrero al 4 de marzo de 2022
$ 5.4917
99.10 %
$ 5.4421
$ 0.0496
32/2022
04-mar-22
5 al 11 de marzo de 2022
$ 5.4917
100 %
$ 5.4917
$ 0.0000
35/2022
11-mar-22
12 al 18 de marzo de 2022
$ 5.4917
100 %
$ 5.4917
$ 0.0000

Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles

Número de Acuerdo

DOF

Periodo

Cuota vigente 2022 (pesos/litro)

Porcentaje de estímulo

Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)

Cuota disminuida (pesos/litro)

183/2021
31-dic-21
1 al 7 de enero de 2022
$ 4.6375
31.10 %
$ 1.44
$ 3.1954
1/2022
07-ene-22
8 al 14 de enero de 2022
$ 4.6375
34.02 %
$ 1.58
$ 3.0599
5/2022
14-ene-22
15 al 21 de enero de 2022
$ 4.6375
38.56 %
$ 1.79
$ 2.8493
9/2022
21-ene-22
22 al 28 de enero de 2022
$ 4.6375
52.13 %
$ 2.42
$ 2.2200
13/2022
28-ene-22
29 de enero al 4 de febrero de 2022
$ 4.6375
57.65 %
$ 2.67
$ 1.9639
16/2022
04-feb-22
5 al 11 de febrero de 2022
$ 4.6375
71.51 %
$ 3.32
$ 1.3210
19/2022
11-feb-22
12 al 18 de febrero de 2022
$ 4.6375
83.49 %
$ 3.87
$ 0.7656
22/2022
18-feb-22
19 al 25 de febrero de 2022
$ 4.6375
82.75 %
$ 3.84
$ 0.8001
28/2022
25-feb-22
26 de febrero al 4 de marzo de 2022
$ 4.6375
77.46 %
$ 3.59
$ 1.0451
32/2022
04-mar-22
5 al 11 de marzo de 2022
$ 4.6375
97.14 %
$ 4.50
$ 0.1326
35/2022
11-mar-22
12 al 18 de marzo de 2022
$ 4.6375
100.00 %
$ 4.64
$ 0.0000

Diésel

Número de Acuerdo

DOF

Periodo

Cuota vigente 2022 (pesos/litro)

Porcentaje de estímulo

Monto del estímulo fiscal (pesos/litro)

Cuota disminuida (pesos/litro)

183/2021
31-dic-21
1 al 7 de enero de 2022
$ 6.0354
43.65 %
$ 2.63
$ 3.4012
1/2022
07-ene-22
8 al 14 de enero de 2022
$ 6.0354
47.71 %
$ 2.88
$ 3.1561
5/2022
14-ene-22
15 al 21 de enero de 2022
$ 6.0354
57.30 %
$ 3.46
$ 2.5773
9/2022
21-ene-22
22 al 28 de enero de 2022
$ 6.0354
67.38 %
$ 4.07
$ 1.9689
13/2022
28-ene-22
29 de enero al 4 de febrero de 2022
$ 6.0354
71.89 %
$ 4.34
$ 1.6967
16/2022
04-feb-22
5 al 11 de febrero de 2022
$ 6.0354
81.01 %
$ 4.89
$ 1.1462
19/2022
11-feb-22
12 al 18 de febrero de 2022
$ 6.0354
89.64 %
$ 5.41
$ 0.6253
22/2022
18-feb-22
19 al 25 de febrero de 2022
$ 6.0354
88.46 %
$ 5.34
$ 0.6967
28/2022
25-feb-22
26 de febrero al 4 de marzo de 2022
$ 6.0354
78.64 %
$ 4.75
$ 1.2891
32/2022
04-mar-22
5 al 11 de marzo de 2022
$ 6.0354
100.00 %
$ 6.04
$ 0.0000
35/2022
11-mar-22
12 al 18 de marzo de 2022
$ 6.0354
100.00 %
$ 6.04
$ 0.0000

Estímulo fiscal complementario

El pasado 4 de marzo, el ejecutivo publicó en el DOF, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices; dentro de los considerandos se recapitula que actualmente se otorga un estímulo contenido en la publicación del DOF del 27 de diciembre de 2016, con sus respectivas modificaciones, aplicable para los contribuyentes del IESPS, que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a los combustibles automotrices, previstas en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la LIESPS, a efectos de disminuirlas y hasta por el monto de estas, cuyo cálculo se realiza conforme a la metodología que determina la SHPC; estas cuotas reducidas se publican en el DOF por periodos generalmente mensuales.

Asimismo en los considerandos se establece que la justificación para otorgar este estímulo complementario se debe al objetivo por parte del estado de proteger el poder adquisitivo de los hogares mexicanos al evitar tanto incrementos en términos reales, como movimientos abruptos en los precios al público de los combustibles mencionados, derivado de la volatilidad en los mercados globales de los energéticos y en el tipo de cambio, originada principalmente por tensiones geopolíticas y comerciales en diversas regiones del mundo, además por la incertidumbre respecto a la oferta y demanda futuras de crudo a nivel mundial.

Ahora bien, conforme a la redacción del artículo 1o. del presente Decreto, el estímulo fiscal se otorgará en forma adicional a los mismos contribuyentes del IESPS por la enajenación de los combustibles antes señalados en una cantidad por litro enajenado, y únicamente se aplicará cuando el porcentaje del estímulo fiscal del Decreto de 2016 corresponda al 100% de las cuotas del IESPS; esto es, cuando las cuotas reducidas conforme al primer Decreto sea igual a cero, se podrá aplicar el nuevo estímulo, este se calculará también con la metodología que establezca la SHCP, cuyo resultado deberá disminuirse con el monto de los estímulos determinados conforme al Decreto de 2016.

Evidentemente estos estímulos tienen un fin extrafiscal, pues los beneficiarios serán los consumidores finales de los combustibles, pues al reducir las cuotas de IESPS, y con los montos del nuevo estímulo, el precio final de los combustibles que se enajenen se verá disminuido. Esta política fiscal, si bien es cierto que beneficiará a toda de la sociedad, provocará una disminución en la recaudación tributaria, que esperemos no afecte la vida pública ni implique la afectación de otros programas, toda vez que el estímulo estará vigente hasta 2024.

Aplicación del estímulo complementario

El artículo segundo del decreto indica que el monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de combustibles enajenados en un mes de calendario se podrá acreditar contra el ISR al mes en que se llevó a cabo la enajenación de los combustibles o en la declaración del ejercicio. Cuando se opte por aplicar el acreditamiento contra los pagos provisionales propios, el acreditamiento aplicado se considerará como impuesto efectivamente pagado.

Si después de efectuado el acreditamiento mencionado existiera una diferencia o este no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente lo podrá acreditar contra el IVA del mes de que se trate, en cuyo caso ya no se podrá acreditar en la declaración del ejercicio del ISR.

En el supuesto de que subsistiera un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

El derecho para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior tendrá vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior a aquel en que se obtuvo el saldo excedente, en el entendido de que quien no solicite oportunamente la devolución, perderá el derecho de realizarla con posterioridad.

El estímulo complementario solo aplica cuando el porcentaje del estímulo fiscal del Decreto de 2016 corresponda al 100 % de las cuotas del IESPS; dicha situación se presentó en las del 5 al 11 y del 12 al 18 de marzo de 2022, a lo cual correspondió las siguientes cantidades por litros:

Tipo de combustible

Semana del 5 al 11 de marzo

Semana del 12 al 18 de marzo

Gasolina menor a 91 octanos $ 0.8716
$ 3.8741
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $ 0.0000 $ 2.7480
Diésel $ 0.6001 $ 5.2380

Uno de los sectores que se ve afectado con el comportamiento de estos estímulos, es el sector del transporte, toda vez que tradicionalmente se le otorga un estímulo fiscal (previsto en el artículo 16, inciso A), fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación 2021), por la adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en vehículos automotrices que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, cuyo beneficio es precisamente el IESPS que se cause por la enajenación del diésel, en términos del citado artículo 2o. de la LIESPS, y por ende, al verse disminuidas las cuotas correspondientes, el estímulo se verá afectado en la misma proporción, lo que ocasionará un aumento en su carga fiscal que podría influir en los precios de sus servicios, y con ello provocar una escalada de precios, pues este sector es parte importante en la movilidad de los diferentes canales de suministro.