Preclusión para aportar materialidad en el procedimiento del 69-B del CFF

Conozca el pronunciamiento de la Corte respecto a este derecho de los EDOS

ACREDITAMIENTO DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2018–. LA OMISIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA, NO IMPLICA LA PRECLUSIÓN DE SU DERECHO PARA DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES RELATIVAS EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN QUE A LA POSTRE SE LE INSTAURE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 78/2019 (10a.), de título y subtítulo: "FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", estableció que el ejercicio de facultades de comprobación y el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, no son excluyentes uno del otro, pues el procedimiento regulado en dicho precepto fue instituido para evitar el tráfico de comprobantes fiscales centrando la atención en los contribuyentes que realizan fraude tributario a través de esa actividad, pero sin impedir que la autoridad fiscal pueda declarar la inexistencia de operaciones al ejercer sus facultades de comprobación, puesto que no prevé una restricción para que tal declaración no se realice en el despliegue de las atribuciones fiscalizadoras previstas en el artículo 42 del mismo ordenamiento. Ahora bien, cuando un contribuyente da efectos fiscales a comprobantes expedidos por empresas que facturan operaciones simuladas y omite acudir ante la autoridad exactora dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la lista definitiva, a acreditar que sí recibió los bienes o servicios que dichos comprobantes amparan, o bien, a corregir su situación fiscal, no implica la preclusión de su derecho para demostrar la materialidad de la operación en el procedimiento de comprobación que a la postre se le instaure, pues en términos del párrafo sexto del citado precepto 69-B, la determinación del crédito fiscal respecto de los contribuyentes que contrataron con las empresas que facturaron operaciones simuladas, deriva del despliegue de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, en el que los contribuyentes tendrán la oportunidad de demostrar la materialidad de sus operaciones.

Registro: 2024264