Pago en parcialidades

Si un contribuyente no realiza el pago oportuno de una parcialidad, debe cubrir los recargos correspondientes

Soy una persona física con ingresos por servicios profesionales, derivado de unas operaciones que realice en los últimos meses mis fondos son insuficientes para pagar el ISR correspondiente al ejercicio 2021. Se puede pagar el ISR anual en parcialidades

Sí, en términos de la regla 3.17.4. los contribuyentes obligados a presentar su declaración anual de ISR pueden efectuar el pago hasta en seis parcialidades mensuales, siempre y cuando la presentación de esta sea en tiempo y forma, según lo previsto en el numeral 150 de la LISR (abril). El pago de la primera parcialidad se debe realizar dentro del plazo para la presentación de la declaración; de no cumplir con esta condición no podrá acceder al beneficio y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.

Es importante mencionar que la misma regla señala que las parcialidades se calcularán conforme a lo siguiente:

  • primera parcialidad. Es el resultado de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido (máximo seis)
  • posteriores parcialidades. Las cantidades que se deben pagar subsecuentemente se determinan restando del importe total a cargo, la primera parcialidad, y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo con la siguiente tabla:

Parcialidades solicitadas

Factor

2​

0.9875​​

3​​

1.9628​​

4​​

2.9259​​

5​​

3.8771​​

6​​

4.8164​​

Al respecto se precisa que el factor aplicable, corresponde al financiamiento por el plazo elegido para el pago.

Por ejemplo, un contribuyente presenta su declaración anual con un impuesto a cargo de $ 100,000.00, y decide pagarlo en seis parcialidades. La primera parcialidad es el resultado de dividir $ 100,000.00 entre seis: es decir, $ 16,667.00.

Las posteriores parcialidades se obtendrán disminuyendo de los $ 100,000.00 a cargo, el pago de la primera parcialidad de $ 16,667.00; dando como resultado $ 83,333.00. El resultado se dividirá entre 4.8164, de acuerdo con la tabla mencionada; así el pago de las parcialidades posteriores es $ 17,302.00.

En el supuesto de que el contribuyente no realice el pago oportuno de alguna parcialidad deberá cubrir los recargos correspondientes; para ello multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147, al resultado se le sumará la unidad y se multiplicará por la parcialidad que debió pagarse.