Soy una persona física que percibe ingresos por actividad empresarial. Durante el ejercicio fiscal 2021 me vi en la necesidad de contratar servicios de enfermería y psicológicos para mi bienestar; sin embargo, los servicios no fueron prestados por un licenciado en medicina, sino por licenciadas en enfermería y en psicología respectivamente. Procede la deducción personal
Sí, en términos del artículo 151, fracción I de la LISR, las personas físicas podrán efectuar como deducción personal los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Ahora bien, el tercer párrafo del precepto mencionado, hace alusión de que también serán deducibles los pagos por honorarios médicos, dentales o de enfermería.
Respecto a los honorarios por enfermería, estos se confirman en el artículo 264 del RLISR al señalar que se consideran incluidos los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Así las cosas, si bien es cierto que no se trata de servicios prestados por un médico propiamente, también lo es que el requisito es que sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, sin hacer distinción del título que se ostente.
Un punto a resaltar es que los gastos por los conceptos mencionados se deben efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Además el CFDI deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la discapacidad de que se trate.