Cuándo sí y cuándo no el SAT te hará tu devolución
El SAT precisó lo criterios generales que el Sistema Automático de Devoluciones considera
Fiscal Contable
¿Ya presentaste tu declaración anual? Si la respuesta es sí, entonces debes estar esperando tu devolución de ISR, si obtuviste saldo a favor.
En ese tenor, el SAT precisó lo criterios generales que el Sistema Automático de Devoluciones considera para realizar la entrega a personas físicas:
- depósitos de las primeras devoluciones autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana del mes de abril de 2022. Esto aplica para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021 y se sitúen en los siguientes supuestos:
- envío de la declaración de forma electrónica ya sea con Contraseña o firma electrónica (e.firma)
- el importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones, sea menor o igual a 150 mil pesos
- confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente. Es importante mencionar que la cuenta que seleccione o capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva
- señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021
Asimismo, detalló los supuestos que el Sistema Automático de Devoluciones no considera:
- si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED)
- soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021
- presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma)
- presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado
- presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año
- cuando no hayan elegido la opción de devolución en la Declaración Anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “Compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año
- si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado