Se publicó en el DOF el 14 de abril de 2022, la Resolución de Facilidades Administrativas para el ejercicio 2022, aplicable a contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros (RFA).
Esta Resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante lo anterior, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022.
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A diferencia de años pasados, esta resolución no incluye facilidades para el sector primario, sino que únicamente para los contribuyentes del sector de autotransporte:
- de carga federal
- terrestre foráneo de pasaje y turismo, y
- terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano
De ahí que se eliminan algunos beneficios que tenían los contribuyentes de actividades primarias como:
- facilidad de comprobación
- pagos provisionales semestrales
- retenciones preferenciales a trabajadores eventuales, y
- facilidad en deducción de combustibles, etc.
- en la facilidad de comprobación que prevé que los contribuyentes beneficiarios podrán deducir hasta el equivalente al 8 % de los ingresos propios de su actividades sin documentación que reúna requisitos fiscales, se establece como nuevo requisito que deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción correspondiente, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles” en la opción “Deducción equivalente hasta 8 % de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte” (aplica para los tres sectores)
- respecto a la deducción de combustible pagado con medios distintos a los autorizados por ley, se prevé que los contribuyentes pueden acceder a este beneficio siempre que no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y como requisito adicional para el 2022, que en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso (aplica para los tres sectores)
- en el caso del servicio de paquetería, se podrá abstener de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva y emitir el CFDI con complemento Carta Porte (aplica para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo), y
- tratándose del estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la LIF, respecto al consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas, se señala como nuevo requisito que en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal (aplica para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo)