Los ingresos por intereses pagados por el sistema financiero que percibe una persona física, son acumulable en términos del Capítulo VI del Título IV de la LISR. No obstante, si son su único ingreso, y los intereses reales del ejercicio no exceden de $100,000.00 y la institución le efectúo la retención correspondiente, la misma puede considerarse como un pago definitivo y no es necesario presentar declaración anual (art. 135, LISR).
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En caso de haber obtenido también ingresos por sueldos y salarios, y si el total del monto acumulable por ambos ingresos no excede de $400,000.00 tampoco se está obligado a presentar la declaración, siempre y cuando los intereses reales no superen los $100,000.00 (art. 150, LISR).
Para tales efectos, las instituciones del sistema financiero están obligados a proporcionar a quienes pagan los intereses la constancia respectiva en el que conste el monto nominal y el real de los intereses pagados (art. 55, LISR).
Un ejemplo de cómo se determina la base gravable del ISR para el 2021, es:
Ingresos acumulables por salarios
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Concepto
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Importe
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Total de ingresos por salarios
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$550,000.00
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Menos:
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Ingresos exentos por salarios
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85,000.00
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Igual:
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Ingresos acumulables por salarios
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$465,000.00
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Si en el ejercicio se percibieron intereses nominales por $26,540.00, y en la constancia emitida por el banco se manifiestan intereses reales por $12,960.00, se obtiene:
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Concepto
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Importe
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Ingresos gravados por sueldos y salarios
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$465,000.00
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Más:
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Intereses reales
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12,960.00
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Menos:
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Deducciones personales
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3,454.00
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Igual:
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Base gravable
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$474,506.00
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Por último, cabe recordar que el contribuyente tiene derecho a aplicar las deducciones personales contenidas en el numeral 151 de la LISR, contra este tipo de ingresos acumulables.