En qué momento la PTU se considera deuda para el ajuste por inflación

La deuda por el pago de PTU se considera en el ajuste por inflación, en el momento en que surge la obligación legal de su pago

De conformidad con los artículos 16, primer párrafo y 18, fracción X de la LISR, las personas morales que tributen en el Título II de esta Ley deben considerar ingreso, el ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del numeral 44 de ese ordenamiento.

En este precepto se precisa que al cierre de cada ejercicio se tiene que determinar el ajuste anual por inflación; por ende, al excluirse los ingresos nominales regulados en el artículo 14, cuarto párrafo de la LISR, en dicho ajuste únicamente se toman los ingresos de la declaración del ejercicio.

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En forma general, el citado artículo 44, en sus fracciones I y II de la LISR establece que debe calcularse el saldo promedio anual de las deudas y el promedio anual de créditos, considerando la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio, y que cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el del promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual, y el resultado es el ajuste anual por inflación acumulable; pero, si con el mismo procedimiento el saldo promedio anual de los créditos es mayor, el resultado es un ajuste por inflación deducible. En el caso de deudas, el precepto 46, primer párrafo de la LISR, ordena que se incluya cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento. 

En torno a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), el artículo 123, fracción IX de la Constitución Federal, señala que para determinar su monto se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR.

Por su parte, el artículo 122 de la LFT dispone que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. El monto a pagar, con las reformas del pasado 23 de abril de 2021, en apego al artículo 127, fracción VIII de esa Ley, tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que le resulte más favorable; este importe sería la PTU legalmente a pagar.

Es evidente que los contribuyentes del Título II de la LISR, que tengan trabajadores y obtengan en el ejercicio utilidades, están obligados a determinar la PTU que a estos les corresponda, observando las disposiciones para el cálculo la renta gravable prevista en el artículo 9o. de la LISR, y en su caso revisando, los límites de pago por trabajador contenidos en el citado artículo 127 de la LFT. Una vez definido el importe a entregar a dichos trabajadores, debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se entere el impuesto anual, sin importar cuando se presente la declaración del ejercicio en turno o mes de cierre del ejercicio.

Aun así, toda vez que la fecha límite para realizar el pago anual del ISR es marzo del siguiente año del ejercicio en turno, los 60 días siguientes para cumplir la obligación del pago de la PTU, se computan a partir del 1o. de abril, y a partir de esa fecha en que los contribuyentes se ubicarían en el supuesto de deuda en numerario pendiente cumplimiento, prevista en el artículo 46 de la LISR, y estaría vigente esa deuda hasta el mes en que se pague; en consecuencia en ese periodo debe considerarse en los saldos para determinar el referido ajuste anual por inflación.