Autores, ¿en el RESICO?

La naturaleza jurídica del pago que la editorial realiza a los autores es de regalías, mismo que no está comprendido en las actividades contempladas en el numeral 113-E de la LISR

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 .  (Foto: iStock)

Soy una persona física dedicada a la elaboración de obras literarias (autor) y me inscribí al RFC desde enero 2022 en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO personas físicas). Una editorial me va a realizar diversos pagos por la explotación de mis obras, con una retención del 1.25 % por dichos pagos, ya que me comentan que no hay alguna disposición que les exima de esa obligación aun cuando los autores tienen derecho a una exención de ingresos para el ISR, øesto es correcto?

No es correcto que un autor cumpla con sus obligaciones en materia del ISR en el RESICO por los pagos que reciba por la explotación de sus obras.

El derecho de autor guarda relación con la protección de las obras del intelecto humano, tales como obras escritas, musicales, pinturas, esculturas, programas de un ordenador, etc.

Así, a través del derecho de autor, el Estado reconoce a los creadores de las obras otorgándoles protección para que estos puedan usar o autorizar a otra persona a hacer uso de su obra, o bien, para que gocen de privilegios de carácter personal y patrimonial.

En este contexto, existen dos tipos de prerrogativas amparadas por el derecho de autor a saber:

  • derechos morales: es la facultad del autor de tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal con la obra, y
  • derechos patrimoniales: permiten al titular de los derechos a obtener una remuneración de sus obras

En los derechos patrimoniales es donde entran las regalías. El artículo 8 del Reglamento de Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) las define, como aquellas remuneraciones económicas generadas por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.

De acuerdo con el precepto 25 de la LFDA, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales, y por tanto, dede recibir la regalías por la comunicación o divulgación pública de su obra.

Como se observa, la naturaleza jurídica del pago que la editorial realiza a los autores es de regalías, mismo que no está comprendido en las actividades contempladas en el numeral 113-E de la LISR, el cual establece que pueden tributar en el RESICO, las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.

En el caso de las regalías que perciben directamente los autores, el ordenamiento 101, fracción VIII de la LISR, indica que para los efectos de esta Sección (refiriéndose a la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR) se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.

Bajo este contexto, los contribuyentes que perciban ingresos por derechos de autor, deben tributar en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales y no pueden hacerlo en el RESICO.

Cabe recordar que estos contribuyentes no pagarán el ISR por los ingresos que obtengan hasta el equivalente de 20 veces la UMA elevada al año por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales, siempre que:

  • los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos, y
  • el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda “ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del precepto 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”

No es aplicable la exención cuando:

  • se obtengan adicionalmente a dichos ingresos, salarios o asimilados de la misma persona que los paga
  • sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
  • los ingresos deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • los pagos provengan de la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o de la prestación de servicios

Para comprender mejor el tratamiento fiscal aplicable a estos contribuyentes, considérense las siguientes cifras.

De conformidad con el numeral 159 del RLISR, solo se efectuarán pagos provisionales del ISR sobre los ingresos obtenidos que desde el 1o de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, excedan el equivalente a las 20 veces la UMA elevada al año.

Asimismo, si los pagos los realiza una persona moral, efectuará la retención del 10 % del ISR por dicha cantidad excedente. Para lo cual, el autor debe informarle, cuando sus ingresos excedan de la exención.

20 veces la UMA anual

 

Concepto

Importe

 

UMA

$96.22

Por:

Veces

20

Igual:

20 veces la UMA

$1,924.40

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

20 veces la UM anual

$702,406.00

 

Cuando los pagos los lleve a cabo una persona moral, debe efectuar la retención del ISR equivalente al 10 % del importe pagado, la que solo se aplicará al excedente del monto de ingresos exentos por derechos de autor.

Ingresos pagados y retenciones efectuadas

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos pagados en el periodo

$178,817.00

$170,777.00

$178,867.00

$169,333.00

$174,214.00

$172,146.00

Más:

Ingresos pagados en periodos anteriores

0.00

178,817.00

349,594.00

528,461.00

697,794.00

872,008.00

Igual:

Ingresos acumulados del periodo

$178,817.00

$349,594.00

$528,461.00

$697,794.00

$872,008.00

$1,044,154.00

Menos:

20 veces la UMA anual

702,406.00

702,406.00

702,406.00

702,406.00

702,406.00

702,406.00

Igual:

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$169,602.00

$341,748.00

Por:

Tasa de retención del ISR

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

Igual:

ISR retenido acumulado

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$16,960.20

$34,174.80

Menos:

ISR retenido en periodos anteriores

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

16,960.20

Igual:

ISR retenido en el periodo de pago

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$16,960.20

$17,214.60

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos pagados en el periodo

$161,548.00

$171,361.00

$175,461.00

$168,021.00

$156,299.00

$163,009.00

Más:

Ingresos pagados en periodos anteriores

1,044,154.00

1,205,702.00

1,377,063.00

1,552,524.00

1,720,545.00

1,876,844.00

Igual:

Ingresos acumulados del periodo

$1,205,702.00

$1,377,063.00

$1,552,524.00

$1,720,545.00

$1,876,844.00

$2,039,853.00

Menos:

20 veces la UMA anual

702,406.00

702,406.00

702,406.00

702,406.00

702,406.00

702,406.00

Igual:

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$503,296.00

$674,657.00

$850,118.00

$1,018,139.00

$1,174,438.00

$1,337,447.00

Por:

Tasa de retención del ISR

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

Igual:

ISR retenido acumulado

$50,329.60

$67,465.70

$85,011.80

$101,813.90

$117,443.80

$133,744.70

Menos:

ISR retenido en periodos anteriores

34,174.80

50,329.60

67,465.70

85,011.80

101,813.90

117,443.80

Igual:

ISR retenido en el periodo de pago

$16,154.80

$17,136.10

$17,546.10

$16,802.10

$15,629.90

$16,300.90

 

En este ejemplo a partir de mayo deben comenzar a realizarse las retenciones del ISR del 10 %.

Toda vez que una parte de los ingresos están exentos, los gastos e inversiones se deducen en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de ingresos (arts. 28, fracc. II y 103, último párrafo, LISR).

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$169,602.00

$341,748.00

Entre:

Ingresos acumulados del periodo

178,817.00

349,594.00

528,461.00

697,794.00

872,008.00

1,044,154.00

Igual:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

0.1945

0.3273

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$503,296.00

$674,657.00

$850,118.00

$1,018,139.00

$1,174,438.00

$1,337,447.00

Entre:

Ingresos acumulados del periodo

1,205,702.00

1,377,063.00

1,552,524.00

1,720,545.00

1,876,844.00

2,039,853.00

Igual:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.4174

0.4899

0.5476

0.5918

0.6258

0.6557

 

Como las actividades llevadas a cabo por el contribuyente están exentas para el IVA, el impuesto que le trasladen en la compra de bienes y servicios, no es acreditable. Así, este gravamen se toma como parte del gasto en la misma proporción deducible (arts. 5, LIVA; 28, fracc. XV y 103, último párrafo, LISR).

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Papelería y útiles de oficina

$1,132.00

$1,455.00

$1,063.00

$1,605.00

$1,356.00

$1,590.00

Más:

Honorarios contador

2,867.00

2,867.00

2,867.00

2,867.00

2,867.00

2,867.00

Más:

Honorarios representante

12,899.00

12,899.00

12,899.00

12,899.00

12,899.00

12,899.00

Más:

Gasolina y mantenimiento de automóvil

3,413.00

3,364.00

3,692.00

2,377.00

3,558.00

2,427.00

Más:

Cuotas y suscripciones

1,349.00

1,349.00

1,349.00

1,349.00

1,349.00

2,737.00

Más:

Otras contribuciones y derechos

138.00

938.00

882.00

275.00

906.00

172.00

Más:

Arrendamiento de locales a personas físicas

7,166.00

7,166.00

7,166.00

7,166.00

7,166.00

7,166.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

4,244.00

6,346.00

3,616.00

7,217.00

6,831.00

3,134.00

Más:

Luz

431.00

462.00

465.00

521.00

405.00

390.00

Más:

Teléfonos

1,793.00

1,733.00

1,751.00

1,760.00

2,288.00

2,163.00

Más:

Mantenimiento

956.00

956.00

956.00

956.00

956.00

956.00

Más:

Otros gastos

2,221.00

2,791.00

2,096.00

1,583.00

2,113.00

1,606.00

Más:

Erogaciones del periodo

38,609.00

42,326.00

38,802.00

40,575.00

42,694.00

38,107.00

Más:

Erogaciones de periodos anteriores

0.00

38,609.00

80,935.00

119,737.00

160,312.00

203,006.00

Igual:

Erogaciones acumuladas al periodo

$38,609.00

$80,935.00

$119,737.00

$160,312.00

$203,006.00

$241,113.00

Por:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000

0.1945

0.3273

Igual:

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$39,485.00

$78,916.00

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Papelería y útiles de oficina

$1,626.00

$1,685.00

$1,182.00

$1,533.00

$1,012.00

$1,439.00

Más:

Honorarios contador

2,867.00

2,867.00

2,867.00

2,867.00

2,867.00

2,867.00

Más:

Honorarios representante

12,899.00

12,899.00

12,899.00

12,899.00

12,899.00

12,899.00

Más:

Gasolina y mantenimiento de automóvil

2,404.00

2,991.00

2,207.00

2,261.00

2,804.00

2,971.00

Más:

Cuotas y suscripciones

1,349.00

1,349.00

1,349.00

1,349.00

1,349.00

1,349.00

Más:

Otras contribuciones y derechos

310.00

742.00

784.00

583.00

239.00

248.00

Más:

Arrendamiento de locales a personas físicas

7,166.00

7,166.00

7,166.00

7,166.00

7,166.00

7,166.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

6,144.00

6,573.00

4,224.00

1,670.00

2,113.00

4,748.00

Más:

Luz

479.00

436.00

557.00

412.00

403.00

420.00

Más:

Teléfonos

1,799.00

2,468.00

2,554.00

2,009.00

2,046.00

2,105.00

Más:

Mantenimiento

956.00

956.00

956.00

956.00

956.00

956.00

Más:

Otros gastos

1,033.00

2,052.00

1,952.00

1,564.00

1,519.00

1,897.00

Más:

Erogaciones del periodo

39,032.00

42,184.00

38,697.00

35,269.00

35,373.00

39,065.00

Más:

Erogaciones de periodos anteriores

241,113.00

280,145.00

322,329.00

361,026.00

396,295.00

431,668.00

Igual:

Erogaciones acumuladas al periodo

$280,145.00

$322,329.00

$361,026.00

$396,295.00

$431,668.00

$470,733.00

Por:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.4174

0.4899

0.5476

0.5918

0.6258

0.6557

Igual:

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$116,933.00

$157,909.00

$197,698.00

$234,527.00

$270,138.00

$308,660.00

 

Al cumplir con sus obligaciones en el régimen de actividades empresariales y profesionales, puede depreciar sus inversiones de activo fijo vía depreciación en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR, la cual debe sujetarse a la proporción deducible para gastos e inversiones.

Depreciación mensual

 

Concepto

Automovil

Equipo de cómputo

 

Fecha de adquisición

10/01/22

05/01/22

 

MOI

$150,000.00

$34,500.00

Por:

Tasa de depreciación

25 %

30 %

Igual:

Depreciación anual

$37,500.00

$10,350.00

Entre:

Doce

12

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,125.00

$862.50

 

Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual del automóvil

$3,125.00

$3,125.00

$3,125.00

$3,125.00

$3,125.00

Por:

Meses completos de uso en el periodo

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación del periodo

$3,125.00

$6,250.00

$9,375.00

$12,500.00

$15,625.00

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0082

1.0082

1.0116

1.0116

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

$3,125.00

$6,301.25

$9,451.88

$12,645.00

$15,806.25

Por:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.0000

0.0000

0.0000

0.1945

0.3273

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible

$0.00

$0.00

$0.00

$2,459.45

$5,173.39

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual del automóvil

$3,125.00

$3,125.00

$3,125.00

$3,125.00

$3,125.00

$3,125.00

Por:

Meses completos de uso en el periodo

6

7

8

9

10

11

Igual:

Depreciación del periodo

$18,750.00

$21,875.00

$25,000.00

$28,125.00

$31,250.00

$34,375.00

Por:

Factor de actualización

1.0149

1.0149

1.0183

1.0183

1.0216

1.0216

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

$19,029.38

$22,200.94

$25,457.50

$28,639.69

$31,925.00

$35,117.50

Por:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.4174

0.4899

0.5476

0.5918

0.6258

0.6557

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del automóvil deducible

$7,942.86

$10,876.24

$13,940.53

$16,948.97

$19,978.67

$23,026.54

 

Factor de actualización

 

Concepto

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)

118.002

118.981

118.981

119.3736

119.3736

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022)

118.0020

118.0020

118.0020

118.0020

118.0020

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0082

1.0082

1.0116

1.0116

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)

119.7675

119.7675

120.1627

120.1627

120.5592

120.5592

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022)

118.0020

118.0020

118.0020

118.0020

118.0020

118.0020

Igual:

Factor de actualización

1.0149

1.0149

1.0183

1.0183

1.0216

1.0216

Nota: (1) Dato estimado


Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible

 

Concepto

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

 

Depreciación mensual del equipo de cómputo

$862.50

$862.50

$862.50

$862.50

$862.50

Por:

Meses completos de uso en el periodo

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación del periodo

$862.50

$1,725.00

$2,587.50

$3,450.00

$4,312.50

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0032

1.0066

1.0099

1.0132

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$862.50

$1,730.52

$2,604.58

$3,484.16

$4,369.43

Por:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.0000

0.0000

0.0000

0.1945

0.3273

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible

$0.00

$0.00

$0.00

$677.67

$1,430.11

 

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual del equipo de cómputo

$862.50

$862.50

$862.50

$862.50

$862.50

Por:

Meses completos de uso en el periodo

6

7

8

9

10

Igual:

Depreciación del periodo

$5,175.00

$6,037.50

$6,900.00

$7,762.50

$8,625.00

Por:

Factor de actualización

1.0166

1.0199

1.0233

1.0267

1.03

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$5,260.91

$6,157.65

$7,060.77

$7,969.76

$8,883.75

Por:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.4174

0.4899

0.5476

0.5918

0.6258

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible

$2,195.90

$3,016.63

$3,866.48

$4,716.50

$5,559.45

 

Factor de actualización

 

Concepto

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)

118.981

119.3736

119.3736

119.7675

119.7675

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2022)

118.981

118.981

118.981

118.981

118.981

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0032

1.0032

1.0066

1.0066

 

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)

120.1627

120.1627

120.5592

120.5592

120.957

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2022)

118.981

118.981

118.981

118.981

118.981

Igual:

Factor de actualización

1.0099

1.0099

1.0132

1.0132

1.0166

Nota: (1) Dato estimado


Así, el total de deducciones de cada periodo es:

Deducciones autorizadas para ISR del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$39,485.00

$78,916.00

Más:

Depreciación actualizada del periodo del

automóvil deducible

0.00

0.00

0.00

0.00

2,459.45

5,173.39

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

675.45

Igual:

Deducciones autorizadas para ISR del periodo

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$41,944.45

$84,764.84

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$116,933.00

$157,909.00

$197,698.00

$234,527.00

$270,138.00

$308,660.00

Más:

Depreciación actualizada del periodo del

automóvil deducible

$116,933.00

$157,909.00

$197,698.00

$234,527.00

$270,138.00

$308,660.00

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo deducible

7,942.86

10,876.24

13,940.53

16,948.97

19,978.67

23,026.54

Igual:

Deducciones autorizadas para ISR del periodo

1,420.80

2,181.43

2,987.05

3,828.32

4,654.49

5,487.13

 

Se disminuyen de los ingresos las deducciones autorizadas, todo acumulado al periodo de pago, para conocer la base para el pago del ISR.

Base gravable

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$169,602.00

$341,748.00

Menos:

Deducciones autorizadas para ISR del periodo

0.00

0.00

0.00

0.00

41,944.45

84,764.84

Igual:

Base gravable

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$127,657.55

$256,983.16

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$503,296.00

$674,657.00

$850,118.00

$1,018,139.00

$1,174,438.00

$1,337,447.00

Menos:

Deducciones autorizadas para ISR del periodo

126,296.66

170,966.67

214,625.58

255,304.29

294,771.16

337,173.67

Igual:

Base gravable

$376,999.34

$503,690.33

$635,492.42

$762,834.71

$879,666.84

$1,000,273.33

 

ISR del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Base gravable

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$127,657.55

$256,983.16

Menos:

Límite inferior

0.00

0.00

0.00

0.00

66,907.36

255,225.49

Igual:

Excedente del límite inferior

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$60,750.19

$1,757.67

Por:

Por ciento sobre el límite inferior

0.00

0.00

0.00

0.00

21.36 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

0.00

0.00

0.00

0.00

$12,976.24

$527.30

Más:

Cuota fija

0.00

0.00

0.00

0.00

7,085.60

47,884.38

Igual:

ISR del periodo

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$20,061.84

$48,411.68

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Base gravable

$376,999.34

$503,690.33

$635,492.42

$762,834.71

$879,666.84

$1,000,273.33

Menos:

Límite inferior

297,763.07

340,300.65

382,838.23

425,375.81

467,913.39

974,535.04

Igual:

Excedente del límite inferior

$79,236.27

$163,389.68

$252,654.19

$337,458.90

$411,753.45

$25,738.29

Por:

Por ciento sobre el límite inferior

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$23,770.88

$49,016.90

$75,796.26

$101,237.67

$123,526.04

$8,236.25

Más:

Cuota fija

55,865.11

63,845.84

71,826.57

79,807.30

87,788.03

234,993.95

Igual:

ISR del periodo

$79,635.99

$112,862.74

$147,622.83

$181,044.97

$211,314.07

$243,230.20

 

Contra el ISR a cargo se acreditan los pagos provisionales efectuados con anterioridad y el ISR retenido por la persona moral.

ISR a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

ISR del periodo

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$20,061.84

$48,411.68

Menos:

Pagos provisionales anteriores

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

3,101.64

Menos:

ISR retenido por terceros (acumulado)

0.00

0.00

0.00

0.00

16,960.20

34,174.80

Igual:

ISR a pagar

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$3,101.64

$11,135.24

 

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

ISR del periodo

$79,635.99

$112,862.74

$147,622.83

$181,044.97

$211,314.07

$243,230.20

Menos:

Pagos provisionales anteriores

14,236.88

29,306.39

45,397.04

62,611.03

79,231.07

93,870.27

Menos:

ISR retenido por terceros (acumulado)

50,329.60

67,465.70

85,011.80

101,813.90

117,443.80

133,744.70

Igual:

ISR a pagar

$15,069.51

$16,090.65

$17,213.99

$16,620.04

$14,639.20

$15,615.23

 

Para determinar la utilidad fiscal se obtendrá la proporción deducible para gastos e inversiones con el total de ingresos anuales, para conocer el importe que puede aplicarse del total de ellos.

Ingresos gravados del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos del ejercicio

$2,039,853.00

Menos:

20 veces la UM anual

702,406.00

Igual:

Ingresos gravados del ejercicio

$1,337,447.00

 

Proporción deducible anual para gastos e inversiones

 

Concepto

Importe

 

Ingresos gravados del ejercicio

$1,337,447.00

Entre:

Total de ingresos del ejercicio

2,039,853.00

Igual:

Proporción deducible anual para gastos e inversiones

0.6557

 

Gastos deducibles del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Gastos del ejercicio

$470,733.00

Por:

Proporción deducible anual para gastos e inversiones

0.6557

Igual:

Gastos deducibles del ejercicio

$308,659.63

  Depreciación actualizada del automóvil deducible

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual del automóvil

$3,125.00

Por:

Meses de uso completo en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación anual

$37,500.00

Por:

Factor de actualización

1.0216

Igual:

Depreciación actualizada

$38,310.00

Por:

Proporción deducible anual para gastos e inversiones

0.6557

Igual:

Depreciación actualizada del automóvil deducible

$25,119.87

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)

120.5592

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2022)

118.002

Igual:

Factor de actualización

1.0216

  Nota: (1) Dato estimado


Depreciación actualizada del equipo de cómputo deducible

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual del equipo de cómputo

$862.50

Por:

Meses de uso completo en el ejercicio

11

Igual:

Depreciación anual

$9,487.50

Por:

Factor de actualización

1.0132

Igual:

Depreciación actualizada

$9,612.74

Por:

Proporción deducible anual para gastos e inversiones

0.6557

Igual:

Depreciación actualizada del equipo de cómputo deducible

$6,303.07

 

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)

120.5592

Entre:

INPC del mes de adquisición (febrero 2022)

118.981

Igual:

Factor de actualización

1.0132

 

Utilidad fiscal

 

Concepto

Importe

 

Ingresos gravados del ejercicio

$1,337,447.00

Menos:

Gastos deducibles del ejercicio

308,659.63

Menos:

Depreciación actualizada del automóvil deducible

25,119.87

Menos:

Depreciación actualizada del equipo de cómputo deducible

6,303.07

Igual:

Utilidad fiscal

$997,364.43

 

Al tratarse de una persona física puede aplicar las deducciones personales referidas en el artículo 151 de la LISR, las que se disminuyen en su totalidad, sin tener que aplicarles la proporción deducible para gastos e inversiones ya que este es un requisito general para las autorizadas que no le es aplicable a las personales.

Base gravable

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal

$997,364.43

Menos:

Gastos médicos y hospitalarios

12,580.00

Menos:

Donativos

1,540.00

Menos:

Prima por seguro de gastos médicos

17,658.00

Menos:

Intereses reales por créditos hipotecarios

16,894.00

Igual:

Base gravable

$948,692.43

 

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$948,692.43

Menos:

Límite inferior

510,451.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$438,241.42

Por:

Por ciento sobre el límite inferior

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$131,472.43

Más:

Cuota fija

95,768.74

Igual:

ISR del ejercicio

$227,241.17

 

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio

$227,241.17

Menos:

Pagos provisionales del ISR

109,485.50

Menos:

ISR retenido

133,744.70

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($15,989.03)

Para mayor información sobre este tópico, puede consultarse el artículo ¿Qué son las regalías?, en la sección de Jurídico Corporativo de la edición 481 del 28 de febrero de 2021.