Queja ante el Prodecon y el tercero observador

La finalidad de este trámite es investigar los actos de las autoridades que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes

(Foto: Getty Images)
 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

Entre los servicios que presta la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) está el de “quejas”, cuyo objetivo es conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales federales que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes a efectos de que aquellas desistan de tales violaciones y los restituyan en el goce de sus derechos fundamentales.

Generalidades

Este procedimiento es gratuito y puede ser ejercido por los contribuyentes de forma presencial, escrita, a través de correo electrónico o mediante el portal de internet de la Prodecon y puede concluir con una recomendación pública no vinculatoria, a través de la cual se sugiere a la autoridad las medidas correctivas para restituir los derechos de los contribuyentes que fueron vulnerados.

El fundamento de este procedimiento está en el numeral 5, fracción III, de la Ley Orgánica de Prodecon; en el se indica que entre las atribuciones de la procuraduría está conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes por presuntas violaciones a sus derechos, y en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de las autoridades.

Es importante mencionar que la queja, no constituye instancia y no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, y tampoco afectarán los trámites o procedimientos que lleven a cabo las autoridades fiscales.

Requisitos para su promoción

Los requisitos para promover una queja ante Prodecon, son:

  • nombre del contribuyente o de la persona moral, acreditándose en este último supuesto la representación legal de la sociedad
  • acto u omisión de la autoridad fiscal que considera violatorio de sus derechos como contribuyente
  • domicilio para oír y recibir notificaciones y/o correo electrónico del contribuyente o de su representante legal o autorizados para tales efectos
  • breve descripción de los hechos, y
  • protesta de decir verdad

En caso de que el contribuyente no aporte los datos necesarios para la determinación de la existencia de los hechos objeto de la queja, esta se considerará improcedente.

Ahora bien, en el supuesto de que la Prodecon compruebe la comisión de las violaciones a los derechos del contribuyente, procederá a emitir una recomendación pública. Se debe destacar que estas no tienen carácter imperativo para la autoridad o el servidor público al cual se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efectos las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja.

.
 .  (Foto: IDConline)

Observador

Por otro lado, el numeral 20, fracción II de la Ley Orgánica de Prodecon indica que para el trámite de queja, cuando se requiera una investigación, la procuraduría tendrá la atribución de efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.

Una de las formas en las que Prodecon puede comprobar la comisión de violaciones es a través de las acciones de investigación, que se encuentran en el artículo 47 de los “lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente”, el cual indica que se sujetarán a lo siguiente:

  • tendrán por objeto conocer, esclarecer o acreditar los hechos motivo de la queja o reclamación, y podrán realizarse a petición de parte o de oficio
  • podrán ser presenciales, en cuyo caso se emitirá oficio de habilitación al servidor público comisionado, mencionándose expresamente el propósito de la investigación, los documentos o actuaciones objeto de esta y los medios para la ejecución de la diligencia. El servidor público comisionado deberá en todo caso levantar acta circunstanciada en la que conste la notificación del oficio de comisión, la identificación previa del servidor público comisionado ante los sujetos de la investigación, las actuaciones en que consistió la diligencia y las observaciones que correspondan, y
  • pueden comprender la inspección, observación, solicitud de información o documentación, mesas de trabajo, entrevista o cualquiera otra acción análoga

Es importante mencionar que las autoridades deberán otorgar las facilidades que se requieran para el buen desempeño de las acciones de investigación, tales como la entrega de la información pertinente, necesaria y el acceso a los documentos y archivos respectivos, entre otros.

En este sentido resulta necesario observar con claridad los alcances, limitaciones y requisitos en el desarrollo de las diligencias de observación, para ello Prodecon establece que se debe atender a lo siguiente:

  • oportunidad. La designación de un observador deberá ser solicitada por el quejoso, por lo menos, con un día de anticipación, salvo los casos de urgencia señalados en el artículo 9 de los lineamientos; es decir:
    • cuando se trate de actos inminentes, que de consumarse harían imposible la reparación del daño o la restitución al solicitante en el goce de sus derechos afectados
    • cuando se trate de actos en los que esté por vencerse el plazo para la interposición o promoción de los medios de impugnación correspondientes, y
    • los demás que por sus características requieran este tratamiento
  • procedencia. La designación de un observador deberá ser solicitada por quien tenga un interés legítimo, siendo competencia de los Directores Generales de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes y de los delegados, acordar y calificar la procedencia de la solicitud, ponderando la eficacia y conveniencia de la misma; por lo que no es un derecho irrestricto del quejoso.

A toda solicitud de observación debe recaer el oficio de comisión o el acuerdo que motive adecuadamente la negativa a designar observador

  • alcance. Cuando se comisione a un observador, el oficio de comisión debe indicar expresamente el propósito de la investigación, los documentos o actuaciones objeto de esta y los medios para la ejecución de la diligencia
  • identificación. El observador deberá identificarse, ante el contribuyente y la autoridad fiscal, con la credencial oficial expedida por la procuraduría, con el objeto de legitimarse como servidor público de esta, con facultades para fungir como observador. De igual forma, deberá exhibir el oficio de comisión respectivo
  • la designación del observador deberá recaer preferentemente en un asesor
  • el observador debe limitarse a asentar en el acta que al efecto levante, los hechos o circunstancias que sucedan a lo largo de la actuación o diligencia de la autoridad a la que acuda, sin hacer calificación alguna
  • el observador no podrá oponerse a las actuaciones o diligencias que practiquen las autoridades, sin que ello implique que no pueda hacer manifestaciones
  • el tiempo en que el observador debe desarrollar su función será solamente el necesario para constatar los hechos materia de la observación, sin que eso amerite su presencia durante todo el tiempo que dure la diligencia de la autoridad

Recomendación a la autoridad

En cuanto a las recomendaciones que la Prodecon realiza a la autoridad, estas deberán contener, al menos, lo siguiente:

  • exposición detallada de los antecedentes que originaron las violaciones a los derechos de los contribuyentes
  • la mención precisa de los actos u omisiones violatorios con la imputación específica de los mismos a las autoridades responsables
  • las observaciones y consideraciones por las que la procuraduría estima que quedó acreditada la comisión de las violaciones de los derechos del contribuyente
  • recomendación y medidas correctivas precisas que se dirigen a las autoridades responsables y de cuyo cumplimiento depende la reparación de los derechos violados y su efectiva restitución, y
  • en su caso, la vista a las autoridades competentes para el inicio de los procedimientos de responsabilidades administrativas o penales que procedan

Las recomendaciones dictadas por Prodecon son públicas y tienen como finalidad revelar, transparentar, difundir y propiciar la corrección de las prácticas y actos de las autoridades fiscales, cuando dichos actos resulten lesivos de los derechos de los contribuyentes.

Un elemento esencial de las recomendaciones son su publicidad y difusión en la página de internet de Prodecon, con la finalidad de promover el respeto irrestricto a los derechos y garantías de los contribuyentes.

En el supuesto de que la recomendación se refiera a conductas o prácticas de las autoridades fiscales que impliquen violaciones especialmente graves a los derechos de los contribuyentes, se promoverá su más amplia difusión a través de los medios de comunicación masiva y las redes sociales.

Algunos de los resultados que se pueden lograr mediante este procedimiento están en los boletines mensuales de Prodecon denominados “Prodecontigo”, disponibles en su portal. Algunos ejemplos de estos son:

Casos de éxito

Boletín

Se consigue que el SAT actualice con efectos a partir de 2019, el régimen fiscal de una contribuyente, ello con motivo del aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades que presentó en el referido año
Septiembre 2021
Se logra que el SAT tenga por anunciadas y presentadas las pruebas relativas a un recurso de revocación promovido por una contribuyente, lo cual realizó mediante escritos ingresados por medio del buzón tributario, ante su imposibilidad para hacerlo dentro del rubro correspondiente Septiembre 2021
El SAT ordena la desinmovilización de los depósitos bancarios de una contribuyente, se restituya el monto indebidamente transferido con su actualización y acepte la garantía ofrecida respecto de un crédito fiscal que se encontraba impugnado
Octubre 2021
El SAT solventa una inconsistencia que le impedía a una persona moral cumplir con su obligación de presentar su “declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”
Octubre 2021
El SAT deja sin efectos los oficios mediante los cuales requirió a una persona moral, en su carácter de tercero, información relativa a las operaciones de crédito celebradas con un contribuyente deudor, ya que indebidamente la apercibió en términos del artículo 40, fracción IV del CFF, sin haber seguido el orden de prelación que el mismo establece
Octubre 2021
Una contribuyente fue notificada sobre la restricción temporal de su certificado de sello digital y por medio del servicio de queja se desvirtuó dicho acto
Noviembre 2021
Se logra que la Secretaría de Finanzas del Estado de México deje sin efectos los actos de cobro para hacer efectivo un crédito fiscal determinado a una persona moral
Noviembre 2021
Se consigue que el SAT aclare y elimine un crédito fiscal que se reflejaba en el reporte de crédito especial del buró de crédito
Diciembre 2021
Una contribuyente persona moral logra que el SAT tenga por presentado el aviso para llevar a cabo una fusión posterior
Enero 2022
El SAT devuelve los bienes dejados en garantía del interés fiscal en el procedimiento administrativo en materia aduanera, reconociendo el derecho subjetivo de la contribuyente sobre los mismos
Enero 2022
Se consiguió que el SAT gestionara en sus sistemas institucionales la autorización para presentar su declaración informativa complementaria de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes del ejercicio fiscal 2016
Enero 2022
Una contribuyente solicita que el SAT actualice su información negativa ante las sociedades de información crediticia
Enero 2022
Con el procedimiento de queja, Infonavit desinmoviliza los depósitos bancarios de una contribuyente
Enero 2022
Después de solicitudes previas, el SAT incorpora a una contribuyente al padrón de importadores y sectores específicos
Enero 2022
Se lográ que el SAT reformulé en favor de una contribuyente la respuesta a su “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”
Febrero 2022

Queja en tiempos de Covid-19

Ante la gravedad de la pandemia originada por el virus causante de Covid-19, son varias dependencias públicas y privadas que vieron disminuidas sus actividades, y Prodecon no es la excepción, ya que el 16 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo general número 003/2020, por el que se suspenden temporalmente sus actividades presenciales (no así sus servicios) en sus oficinas centrales y delegaciones, en un periodo que abarca del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, asimismo se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de sus áreas sustantivas, este entró en vigor a partir del 6 de abril de 2020.

El acuerdo tiene como fin, mitigar la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas y se específica que los servicios se continuarán brindado a los contribuyentes mediante medios tecnológicos; es decir, a través de los canales remotos como atención telefónica, chat en línea y correo electrónico. La presentación del trámite de queja se hará en el correo: quejas@prodecon.gob.mx.