Bastante se ha especulado sobre la forma de cumplir con las obligaciones fiscales para este 2022, y más partiendo que la LISR prevé dos nuevos regímenes que buscan simplificar las cargas para los contribuyentes.
A lo largo de lo que llevamos del año muchos contribuyentes se han acercado a la autoridad con dudas respecto al cumplimiento de las nuevas obligaciones, ejemplo de ello son las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF) que perciben ingresos por actividades del sector primario. Lo anterior a la luz de la derogación de los artículos que permitían que estos contribuyentes tributarán en el régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES).
Un caso que generaba incertidumbre era el relacionado con la retención de 1.25 % prevista en el numeral 113-J de la LISR, el cual señala que el deber de retener ocurre cuando los contribuyentes del RESICO-PF realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales.
En este caso, el retenedor se ve obligado a proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, y enterarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
No obstante, los contribuyentes del RESICO dedicados a actividades AGAPES cuentan con una exención de ingresos previsto en el numeral 113-E de la LISR, siempre que los ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados.
Esto constituía una clara antinomia, ya que podía existir el caso de que un contribuyente del sector primario tuviera ingresos exentos, y por otro lado, la persona moral le retuviera el impuesto.
Ante tal situación, el SAT dio a conocer en su portal el 25 de abril de 2022 la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2022, en donde incluyó la regla 3.13.33. para prever que cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25 %, siempre que:
- dichos ingresos se encuentren exentos, y
- en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”
Lo anterior resuelve el inconveniente para los RESICO-PF que realicen actividades del sector primario a partir de la publicación en el portal del SAT de esta regla; sin embargo, queda la problemática para quienes llevaron a cabo este tipo de actividades antes de la publicación de la versión anticipada.
Dichos contribuyentes se verán en la necesidad de presentar la declaración anual y reflejar las cantidades retenidas (pese a que el ingreso esté exento), teniendo altas probabilidades de generar un saldo a favor en la declaración anual.