Pago de la PTU 2021

Conozca el procedimiento de inicio a fin para cumplir con esta importante obligación laboral y fiscal

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A más tardar el 30 de mayo 2022, las personas morales deben pagar la PTU del ejercicio de 2021. Mientras que en el caso de las personas físicas, el plazo vence el 1o. de julio, en virtud de que el artículo 122 de la LFT establece que el plazo para cumplir con esta obligación debe darse dentro de los 60 días siguientes a partir de la fecha en que los contribuyentes deban pagar su ISR del ejercicio.

Por ello, a continuación se ejemplifica el procedimiento a seguir.

Personas morales régimen general

Las utilidades a repartir a los trabajadores se determina con base en la renta gravable para el ISR; por lo tanto, cada contribuyente debe considerar esa base para el pago del ISR calculada según el régimen en que tribute, salvo que en el mismo se prevea un procedimiento expreso para ello (art. 123, fracc. VIII, inciso e), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

En el caso de las personas morales del Título II de la LISR, el numeral 9o. de dicho ordenamiento, establece el procedimiento para conocer la base final para el pago de la PTU, donde destaca que no puede disminuirse la propia utilidad pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, pero si deben restarse las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR (47 % o 53 %, dependiendo de cada caso, de los pagos que a su vez son ingresos exentos para los trabajadores).

Por ejemplo, la compañía “Distribuidora del Sur, SA de CV”, desea conocer el importe de la PTU 2021 que corresponde a cada uno de sus colaboradores, así como el impuesto que debe retenerles sobre este pago, con base en las siguientes cifras.

Base de reparto

Como primer punto se deben determinar los pagos exentos para los trabajadores no deducibles que se pueden disminuir de los ingresos que se toman para determinar la base de PTU.

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Importe

 

Horas extras exentas

$441,156.00

Más:

Prima vacacional exenta

324,826.00

Más:

Aguinaldo exento

13,292,249.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

1,667,619.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$15,725,850.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$7,391,149.50

 

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

 

Concepto

Importe

 

Total de pagos exentos para los trabajadores

$15,725,850.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

7,391,149.50

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

$8,334,700.50

 

PTU generada en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$121,548,004.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

8,334,700.50

Igual:

Ingresos acumulables para PTU

$113,213,303.50

Menos:

Deducciones autorizadas

75,487,040.00

Igual:

Base para PTU

$37,726,263.50

Por:

Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art. 117, LFT)

10 %

Igual:

PTU generada en el ejercicio

$3,772,626.35

 

Factor de reparto

En términos de los ordenamientos 123 y 127 de la LFT, la PTU determinada se divide en dos partes iguales; la primera se distribuye con base en el factor de días laborados y la otra con el factor de salarios devengados, considerando lo siguiente:

  • directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto
  • trabajadores de confianza; el salario está topado al equivalente del salario que tenga el trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta aumentado en un 20 %
  • trabajadores eventuales; deben tener un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos, para tener derecho al reparto
  • días laborados se toman los otorgados por: incapacidad por riesgo de trabajo y por maternidad
  • no se toman como días laborados las faltas injustificadas
  • el salario diario para trabajadores con ingresos variables (comisiones o trabajo a destajo) es el promedio de los obtenidos en el último año, y
  • el importe que corresponda a cada trabajador no puede rebasar el tope de reparto equivalente a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años

Puesto

Nombre del trabajador

Tipo de trabajador

Días laborados

Salario por cuota diaria

Salario devengado

Salario mensual

Operador

Pablo Sánchez Cordero

Eventual

48

$965.00

$46,320.00

$28,950.00

Gerente

Marcos García López

Planta

352

2,245.00

790,240.00

67,350.00

Director general

María Lira González

Planta

365

4,105.00

1,498,325.00

123,150.00

Jefe de planta

Samuel Torres Ferrara

Planta

365

1,254.00

457,710.00

37,620.00

Jefe de piso (1)

Fernanda Domínguez Soto

Eventual

125

1,150.00

143,750.00

34,500.00

Operador

Jorge Vázquez Gómez

Planta

334

865.00

288,910.00

25,950.00

Operador (2)

José Leal Fernández

Planta

325

948.00

308,100.00

28,440.00

 

Total

 

1,914

$11,532.00

$3,533,355.00

$345,960.00

Notas: (1) Presentó incapacidad por enfermedad general

(2) Se le otorgó un permiso sin goce de sueldo y tuvo faltas por incapacidad por enfermedad general, periodos que no se toman para el reparto


El director general y el trabajador eventual Pablo Sánchez Cordero quien laboró menos de 60 días no tienen derecho al reparto de la PTU.

El salario para el reparto tiene un tope de la cuota diaria del jefe de planta incrementada en un 20 %.

 

Cuota diaria tope para el reparto de la PTU

 

Concepto

Importe

 

Cuota del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta

$1,254.00

Por:

Por ciento máximo de incremento

120 %

Igual:

Cuota diaria tope para el reparto de la PTU (A)

$1,504.80

 

Salario base para la PTU

Nombre del trabajador

Salario por cuota diaria (B)

Menor entre A y B = C

Días laborados

Salario base para la PTU

Pablo Sánchez Cordero

$965.00

N/A

N/A

N/A

Marcos García López

2,245.00

$1,504.80

352

$529,689.60

María Lira González

4,105.00

N/A

N/A

N/A

Samuel Torres Ferrara

1,254.00

1,254.00

365

457,710.00

Fernanda Domínguez Soto

1,150.00

1,150.00

125

143,750.00

Jorge Vázquez Gómez

865.00

865.00

334

288,910.00

José Leal Fernández

$948.00

948.00

325

308,100.00

Total

 

 

1,501

$1,728,159.60

 

Para el factor de reparto por días laborados se divide la mitad de la PTU a repartir entre el total de días laborados.

PTU a repartir con base en días y salarios

 

Concepto

Importe

 

PTU a repartir

$3,772,626.35

Por:

Por ciento

50 %

Igual:

PTU a repartir con base en días y salarios

$1,886,313.18

 

Factor de reparto por salarios devengados

 

Concepto

Importe

 

Utilidad repartible en función a días laborados

$1,886,313.18

Entre:

Total de días laborados por los trabajadores

1,501

Igual:

Factor de reparto por días laborados

1256.7043

 

El factor de reparto de salarios devengados se obtiene dividiendo el 50 % de la PTU a repartir entre la suma de salarios base.

Factor de reparto por salarios devengados

 

Concepto

Importe

 

Utilidad repartible en función a salarios devengados

$1,886,313.18

Entre:

Total de los salarios percibidos por los trabajadores

$1,728,159.60

Igual:

Factor de reparto por salarios devengados

1.0915

 

Así, la PTU a favor de los trabajadores es:

PTU con base en días laborados

Concepto

Días laborados

Factor de reparto según días laborados

PTU con base a días laborados

Marcos García López

352

1256.7043

$442,359.92

Samuel Torres Ferrara

365

1256.7043

458,697.08

Fernanda Domínguez Soto

125

1256.7043

157,088.04

Jorge Vázquez Gómez

334

1256.7043

419,739.24

José Leal Fernández

325

1256.7043

408,428.91

Total

1,501

 

$1,886,313.19

 

PTU con base en salarios devengados

Concepto

Salarios base para PTU

Factor de utilidad según salarios devengados

PTU con base a salarios devengados

Marcos García López

$529,689.60

1.0915

$578,164.47

Samuel Torres Ferrara

457,710.00

1.0915

499,597.61

Fernanda Domínguez Soto

143,750.00

1.0915

156,905.37

Jorge Vázquez Gómez

288,910.00

1.0915

315,349.77

José Leal Fernández

308,100.00

1.0915

336,295.96

Total

$1,728,159.60

 

$1,886,313.18

 

Total de PTU

Concepto

PTU con base en días laborados

PTU con base en salarios devengados

Total

Marcos García López

$442,359.92

$578,164.47

$1,020,524.39

Samuel Torres Ferrara

458,697.08

499,597.61

958,294.69

Fernanda Domínguez Soto

157,088.04

156,905.37

313,993.41

Jorge Vázquez Gómez

419,739.24

315,349.77

735,089.01

José Leal Fernández

408,428.91

336,295.96

744,724.87

Total

$1,886,313.19

$1,886,313.18

$3,772,626.37

 

No obstante, el importe a pagar a cada trabajador no puede rebase el tope de reparto equivalente a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, el que resulte mayor (art. 127, fracc. VIII, LFT).

 

Tres veces el salario

Concepto

Salario (A)

Tres veces el salario (A por tres)

Marcos García López

$67,350.00

$202,050.00

Samuel Torres Ferrara

37,620.00

112,860.00

Fernanda Domínguez Soto

34,500.00

103,500.00

Jorge Vázquez Gómez

25,950.00

77,850.00

José Leal Fernández

$28,440.00

$85,320.00

 

 

PTU pagada en

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

2019

$490,416.00

$423,773.00

$133,091.00

$267,489.00

$285,256.00

Más:

2020

484,362.00

418,542.00

131,448.00

264,187.00

281,735.00

Más:

2021

518,035.00

447,639.00

140,587.00

282,553.00

301,321.00

Igual:

Suma

1,492,813.00

1,289,954.00

405,126.00

814,229.00

868,312.00

Entre:

Tres

3

3

3

3

3

Igual:

Promedio de PTU pagada en los últimos tres años

$497,604.33

$429,984.67

$135,042.00

$271,409.67

$289,437.33

 

Como se observa, en todos los casos la PTU a favor de cada trabajador con base en los factores aplicables, excede de los límites para su reparto, por lo que se toma el mayor de ellos para definir el importe que le corresponde a cada trabajador:

Concepto

Total de PTU con base en factores (A)

Límite de tres veces el salario (B)

Tope del promedio de la PTU pagada en los últimos tres años (c)

PTU a favor (el mayor entre B y C, sin exceder de A)

Marcos García López

$1,020,524.39

$202,050.00

$497,604.33

$497,604.33

Samuel Torres Ferrara

958,294.69

112,860.00

429,984.67

429,984.67

Fernanda Domínguez Soto

313,993.41

103,500.00

135,042.00

135,042.00

Jorge Vázquez Gómez

735,089.01

77,850.00

271,409.67

271,409.67

José Leal Fernández

744,724.87

$85,320.00

$289,437.33

$289,437.33

 

Retención

La PTU tiene una exención para el ISR, equivalente a 15 veces la UMA, por el excedente debe calcularse el impuesto respectivo con base en la LISR o su reglamento, pudiendo aplicar a cada trabajador el procedimiento que mejor le convenga. (arts. 93, fracc. XIV, LISR y 174, RLISR).

Monto máximo de PTU exenta

 

Concepto

Importe

 

UMA

$96.22

Por:

Veces

15

Igual:

Monto máximo de PTU exenta

$1,443.30

 

PTU gravada

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

PTU a favor

$497,604.33

$429,984.67

$135,042.00

$271,409.67

$289,437.33

Menos:

Monto máximo de PTU exenta

1,443.30

1,443.30

1,443.30

1,443.30

1,443.30

Igual:

PTU gravada

$496,161.03

$428,541.37

$133,598.70

$269,966.37

$287,994.03

 

Conforme a la LISR

La PTU gravada se adiciona a los demás ingresos ordinarios del periodo del trabajador y al total aplicarle la tarifa del artículo 96 de la LISR y la tabla de subsidio al empleo.

Ingresos gravados del periodo

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

Ingresos ordinarios del periodo

$67,350.00

$37,620.00

$34,500.00

$25,950.00

$28,440.00

Más:

PTU gravada

496,161.03

428,541.37

133,598.70

269,966.37

287,994.03

Igual:

Ingresos gravados del periodo

$563,511.03

$466,161.37

$168,098.70

$295,916.37

$316,434.03

ISR

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

Ingresos gravados del periodo

$563,511.03

$466,161.37

$168,098.70

$295,916.37

$316,434.03

Menos:

Límite inferior

324,845.02

324,845.02

108,281.68

108,281.68

108,281.68

Igual:

Excedente del límite inferior

$238,666.01

$141,316.35

$59,817.02

$187,634.69

$208,152.35

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

35.00 %

35.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$83,533.10

$49,460.72

$20,337.79

$63,795.79

$70,771.80

Más:

Cuota fija

101,876.90

101,876.90

28,245.36

28,245.36

28,245.36

Igual:

ISR

$185,410.00

$151,337.62

$48,583.15

$92,041.15

$99,017.16

 

ISR a retener por el total de ingresos conforme al artículo 96 de la LISR

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

ISR

$185,410.00

$151,337.62

$48,583.15

$92,041.15

$99,017.16

Menos:

Subsidio para el empleo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a retener por el total de ingresos conforme al artículo 96 de la LISR

$185,410.00

$151,337.62

$48,583.15

$92,041.15

$99,017.16

 

El impuesto a cargo de la PTU, es la diferencia entre el que corresponda a los salarios ordinarios del periodo en que se paga la PTU y la diferencia entre el ya determinado.

ISR sobre ingresos ordinarios

 

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

Ingresos ordinarios del periodo

$67,350.00

$37,620.00

$34,500.00

$25,950.00

$28,440.00

Menos:

Límite inferior

42,537.59

26,988.51

26,988.51

13,381.48

26,988.51

Igual:

Excedente del límite inferior

$24,812.41

$10,631.49

$7,511.49

$12,568.52

$1,451.49

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

23.52 %

23.52 %

21.36 %

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

$7,443.72

$2,500.53

$1,766.70

$2,684.64

$341.39

Más:

Cuota fija

7,980.73

4,323.58

4,323.58

1,417.12

4,323.58

Igual:

ISR sobre ingresos ordinarios

$15,424.45

$6,824.11

$6,090.28

$4,101.76

$4,664.97

 

ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

ISR a retener por el total de ingresos del periodo conforme al artículo 96 de la LISR

$185,410.00

$151,337.62

$48,583.15

$92,041.15

$99,017.16

Menos:

ISR sobre ingresos ordinarios

15,424.45

6,824.11

6,090.28

4,101.76

4,664.97

Igual:

ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR

$169,985.55

$144,513.51

$42,492.87

$87,939.39

$94,352.19

 

Aplicando el RLISR

En términos del artículo 174 del RLISR, la PTU gravada se divide entre 365 y el resultado se multiplica por el factor de 30.4 (promedio mensual de PTU).

PTU mensual promedio

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

PTU gravada

$496,161.03

$428,541.37

$133,598.70

$269,966.37

$287,994.03

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

Igual:

PTU diaria proporcional

$1,359.35

$1,174.09

$366.02

$739.63

$789.02

Por:

Factor (art. 174, fracc. I, RLISR)

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual:

PTU mensual promedio

$41,324.24

$35,692.34

$11,127.01

$22,484.75

$23,986.21

 

El resultado se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo y se aplica el procedimiento del artículo 96 de la LISR (art. 174, fracc. II, RLISR).

Base gravable del artículo 174, fracción II del RLISR

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

Ingresos ordinarios del periodo

$67,350.00

$37,620.00

$34,500.00

$25,950.00

$28,440.00

Más:

PTU mensual promedio

41,324.24

35,692.34

11,127.01

22,484.75

23,986.21

Igual:

Base gravable del artículo 174 fracción II del RLISR

$108,674.24

$73,312.34

$45,627.01

$48,434.75

$52,426.21

 

En esta opción no se considera la tabla del subsidio para el empleo, pues este no forma parte del procedimiento del artículo 96 de la LISR.

ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

Base gravable del artículo 174 fracción II del RLISR

$108,674.24

$73,312.34

$45,627.01

$48,434.75

$52,426.21

Menos:

Límite inferior

108,281.68

42,537.59

42,537.59

42,537.59

42,537.59

Igual:

Excedente del límite inferior

$392.56

$30,774.75

$3,089.42

$5,897.16

$9,888.62

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$133.47

$9,232.43

$926.83

$1,769.15

$2,966.59

Más:

Cuota fija

28,245.36

7,980.73

7,980.73

7,980.73

7,980.73

Igual:

ISR sobre la base del artículo 174 fracción II del RLISR

$28,378.83

$17,213.16

$8,907.56

$9,749.88

$10,947.32

 

La diferencia entre el ISR sobre la base del numeral 174, fracción II del RLISR y el ISR de los ingresos ordinarios del periodo, se divide entre la PTU mensual promedio, con lo que se obtiene la tasa de retención (art. 174, fraccs. III y V, RLISR).

Diferencia entre impuestos

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

ISR sobre la base del artículo 174 fracción II del RLISR

$28,378.83

$17,213.16

$8,907.56

$9,749.88

$10,947.32

Menos:

ISR sobre ingresos ordinarios

15,424.45

6,824.11

6,090.28

4,101.76

4,664.97

Igual:

Diferencia entre impuestos

$12,954.38

$10,389.05

$2,817.28

$5,648.12

$6,282.35

 

Tasa de retención

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

Diferencia entre impuestos

$12,954.38

$10,389.05

$2,817.28

$5,648.12

$6,282.35

Entre:

PTU mensual promedio

41,324.24

35,692.34

11,127.01

22,484.75

23,986.21

Igual:

Cociente

0.3135

0.2911

0.2532

0.2512

0.2619

Por:

Cien

100

100

100

100

100

Igual:

Tasa de retención

31.35 %

29.11 %

25.32 %

25.12 %

26.19 %

 

ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

PTU gravada

$496,161.03

$428,541.37

$133,598.70

$269,966.37

$287,994.03

Por:

Tasa de retención (art. 174, fracc. V, RLISR)

31.35 %

29.11 %

25.32 %

25.12 %

26.19 %

Igual:

ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR

$155,546.48

$124,748.39

$33,827.19

$67,815.55

$75,425.64

 

ISR total a retener según el RLISR

 

Concepto

Marcos García López

Samuel Torres Ferrara

Fernanda Domínguez Soto

Jorge Vázquez Gómez

José Leal Fernández

 

Importe de la retención del ISR del ingreso mensual ordinario

$15,424.45

$6,824.11

$6,090.28

$4,101.76

$4,664.97

Más:

ISR a retener por la PTU conforme al RLISR

155,546.48

124,748.39

33,827.19

67,815.55

75,425.64

Igual:

ISR total a retener conforme al RLISR

$170,970.93

$131,572.50

$39,917.47

$71,917.31

$80,090.61

 

Por último se comparan ambos resultados, para decidir cual se aplica a cada trabajador.

Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR

 

Concepto

Martha Fonseca López

Guadalupe Noroña Juárez

Diana Torres Trujillo

Pamela Pérez Martínez

Karina Ledesma Fortuna

 

ISR a retener por el total de ingresos del periodo conforme al artículo 96 de la LISR

$185,410.00

$151,337.62

$48,583.15

$92,041.15

$99,017.16

Contra:

ISR total a retener en el periodo conforme al RLISR

170,970.93

131,572.50

39,917.47

71,917.31

80,090.61

Igual:

Diferencia del ISR en beneficio del trabajador

$14,439.07

$19,765.12

$8,665.68

$20,123.84

$18,926.55

 

Conclusión

Todos los empleadores deben conocer a fondo las reglas aplicables para poder determinar correctamente la PTU a pagar a sus colaboradores, pues su incumplimiento no solo puede traer infracciones a las normas laborales, sino también a las disposiciones fiscales en materia de exención y retención del ISR, lo que puede implicar la no deducibilidad de este pago.