Actualmente las personas físicas por el entorno económico y la apertura de las inversiones deciden invertir en la compra de acciones de empresas en el extranjero.
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Para ello, se valen de las sociedades de inversión, quienes al finalizar el ejercicio, emiten y envían a sus inversores diversos estados de cuenta, en los cuales se desglosa un concepto denominado dividendos del extranjero.
El artículo 142, fracción V de la LISR indica que son percepciones del Capítulo de los demás ingresos de las personas físicas, los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero; estos ingresos se declaran únicamente en la anual.
En consecuencia, las personas físicas que perciban estos ingresos deberán declararlos en su declaración anual. Para ello, en el aplicativo del SAT deben manifestarse de la siguiente forma: