Indemnización por seguro de vida, ¿exento del pago de ISR?

Las indemnizaciones por este tipo de seguro que reciban los beneficiarios están exentas del pago de ISR cuando deriven de prestaciones laborales solo en ciertos casos

En el contrato de seguro, la aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad cubierta; por su parte, el contratante del seguro está obligado a pagar la prima.

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En dicho contrato deben señalarse entre otros requisitos: la designación de la cosa o de la persona asegurada, la naturaleza de los riesgos garantizados, y el nombre del beneficiario si hay alguno determinado, quien puede ser una persona que tenga parentesco con el asegurado o un tercero (arts. 1o., 20, 31, 164, 174 y 175, Ley sobre el Contrato de Seguro).

En la materia impositiva, según el artículo 93, fracción XXI, párrafos primero y tercero de la LISR, cuando los beneficiarios reciben cantidades de las instituciones de seguro que provengan de los seguros de vida, no estarán obligados al pago del ISR, en forma general, cuando:

  • ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo, y
  • si la prima se pagó directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, en el evento de muerte de estos como asegurados, siempre que los beneficiarios sean personas relacionadas con estos, en términos del artículo 151, y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27, ambos de la LISR. Esto es, que se trate del cónyuge, los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador y que esa prestación corresponda a los conceptos de previsión social que otorgue el empleador, incluyendo los casos en que la prima sea pagada con recursos otorgados por este, en términos del artículo 156 del RLISR

Estos conceptos técnicamente deben informarse en la declaración del ejercicio de las personas físicas, conforme al artículo 150, tercer párrafo de la LISR, cuando en el ejercicio a declarar hayan obtenido ingresos totales superiores a $ 500,000.00, abarcando aquellos por los que no se esté obligado al pago del ISR, y por los que se hubiese enterado el impuesto definitivo; en cuyo caso, deben declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto, según el artículo 93, fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII, y por los que se hubiese pagado impuesto definitivo de acuerdo con el precepto 138, ambos de la ley mencionada.

Sin embargo, en el formulario de dicha declaración no existe un apartado para informar el correspondiente a las indemnizaciones que perciban de las instituciones de seguros, por lo que en forma práctica no se pueden informar.

En casos distintos a los citados, cuando los beneficiarios reciben cantidades de aseguradoras, que no se ajusten a lo descrito, independientemente del nombre con el que se les designe, y siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, de conformidad con el artículo 142, fracción XVI de la LISR, se le dará el tratamiento dentro del Capítulo IX de los demás ingresos de las personas físicas, y dichas instituciones de seguros retendrán a una tasa del 20 % sobre el monto de las cantidades pagadas, cuya retención se podrá considerar como pago definitivo, o bien acumularán dichas cantidades a sus demás ingresos, en cuyo supuesto, podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada.