PTU en caso de personas morales con fines no lucrativos

Conozca qué señala la LISR respecto a este tipo de entidades

Quienes cumplan con sus obligaciones en términos del Título III de la LISR, determinan PTU cuando obtengan base para pagar ISR en alguno de los siguientes supuestos contenidos en los numerales 79, segundo párrafo, 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR:

  • ingresos por enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios, según los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR, respectivamente
  • enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente del cinco por ciento del total de los ingresos del ejercicio, y
  • cuando determinen remanente distribuible presunto por la omisión de ingresos, compras no realizadas e indebidamente realizadas, erogaciones no deducible y préstamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta

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Tratándose de donatarias autorizadas solo calculan PTU cuando causen ISR por los ingresos provenientes de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos que rebasen un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (art. 80, último párrafo, LISR).

Cabe recordar que no se consideran ingresos por actividades distintas a sus fines los percibidos por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las Entidades Federativas, o municipios
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles, o
  • rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT