PTU en el ajuste anual por inflación

La PTU deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual

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 .  (Foto: iStock)

Asesoró en materia fiscal a una sociedad anónima del Título II de la LISR. La declaración anual del ejercicio 2021 se presentó en marzo del 2022 y se determinó una PTU a favor de los trabajadores, este concepto se entiende como deuda para efectos del ajuste anual por inflación

De conformidad con los numerales 16, primer párrafo y 18, fracción X de la LISR, las personas morales que tributen en el Título II de esta ley acumularán a sus ingresos, el ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 44 de ese ordenamiento; en este precepto se precisa que al cierre de cada ejercicio se determinará el ajuste anual por inflación, por lo que al excluirse de los ingresos nominales, regulados en el numeral 14, cuarto párrafo de la LISR, en dicho ajuste únicamente se tomarán los ingresos de la declaración del ejercicio.

Ahora bien, en el caso de la PTU, el precepto 123, fracción IX de la constitución federal, señala que para determinar su monto se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR. Por su parte, el artículo 122 de la LFT, dispone que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. El monto a pagar, con las reformas del pasado 23 de abril de 2021, en apego al numeral 127, fracción VIII de esa ley, tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable al trabajador; este importe sería la PTU legalmente a pagar.

Una vez determinado el importe a entregar a dichos trabajadores, este debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se entere el impuesto anual, sin importar cuando se presenta la declaración del ejercicio en turno o mes de cierre del ejercicio.

Toda vez que la fecha límite para realizar el pago anual del ISR es marzo del siguiente año del ejercicio en turno, los 60 días siguientes para cumplir la obligación del pago de la PTU, se computan a partir del 1o. de abril, y a partir de esa fecha se ubicaría en el supuesto de deuda en numerario pendiente cumplimiento, prevista en el artículo 46 de la LISR, y estaría vigente esa deuda hasta el mes en que se pague, en consecuencia en ese periodo deberá considerarse en los saldos para determinar el referido ajuste anual por inflación.