CFDI nómina 2022

Conozca los requisitos que deben cumplir estos comprobantes aplicables para la versión 4.0. del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2

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 .  (Foto: iStock)

Las personas físicas o morales, el gobierno federal, los estados y los municipios, que cuenten con trabajadores a los que les paguen sueldos y salarios o realicen erogaciones a personas físicas que la LISR asimile a salarios están obligados a cumplir con lo previsto en el artículo 99 de la LISR, el cual establece en su fracción III, expedir y entregar CFDI por los pagos que les realicen, en el momento en que se otorguen, mismos que podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral (arts. 132 fraccs. VII y VIII, y 804, primer párrafo, fraccs. II y IV, LFT).

Dichos comprobantes deben cumplir con los requisitos señalados en los ordenamientos 29 y 29-A del CFF y el anexo 20 de la RMISC 2022, el cual señala que los CFDI deben generarse bajo el estándar XSD base y los XSD complementarios que se requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo este el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital, y además deben cumplir con los complementos que publica la autoridad, aplicando los criterios previstos en las guías de llenado que al efecto se publiquen en la página en Internet del SAT (regla 2.7.1.8., RMISC 2022).

Para tales efectos, el SAT dio aconocer a finales de 2021 el complemento de nómina en su versión 1.2., cuyo uso será obligatorio a partir de julio de 2022, y de enero a junio del mismo ejercicio es opcional.

Por ello, este artículo se enfoca a la emisión de los CFDI en su versión 4.0. y el complemento de nómina 1.2., debido a que en un corto plazo serán los únicos formatos permitidos por la autoridad.

CFDI

Toda vez que la base para la emisión del recibo de nómina es el CFDI en su versión 4.0., como primer punto deben conocerse los nodos que el contribuyente debe tener presentes para ello, como son los siguientes:

Obligatorio

Atributo

Observaciones

Version

4.0

No

Serie

Número de serie que utiliza el contribuyente para control interno, puede ser alfanumérico

No

Folio

Dato de control interno que asigna el contribuyente al comprobante, puede ser alfanumérico

Fecha

Fecha y hora de expedición del comprobante, en la forma AAAA-MM-DDThh:mm:ss y debe corresponder con la hora local donde se expide el comprobante

Sello

Sello digital del CFDI generado con el certificado de sello digital del contribuyente, el cual funge como la firma del emisor

No

FormaPago

No debe existir

NoCertificado

Número que identifica al certificado de sello digital del emisor

Certificado

Es el contenido del certificado del sello digital del emisor y lo integra el sistema que utiliza el contribuyente para la emisión del comprobante fiscal.

No

CondicionesDePago

No debe existir

SubTotal

Es el importe del concepto antes de descuentos e impuestos. No se permiten

valores negativos

No

Descuento

En su caso, se registra el importe total del descuento antes de impuestos. No permite valores negativos.

Debe ser menor o igual que el campo Subtotal

Moneda

Solo acepta el valor “MXN”.

En caso de realizar un pago en moneda extranjera, en el CFDI debe plasmarse su equivalente en moneda nacional

No

TipoCambio

No debe existir

Total

Es el resultado del campo subtotal menos el de descuento, en su caso.

Si  solo  existe  TotalSueldos,  el  valor  máximo aplicable,  es 999999999999999999.999999 (encabezado NS del catálogo c_TipoDeComprobante, versión 4.0.)

Cuando solo existe TotalSeparacionIndemnizacion o TotalJubilacionPensionRetiro,  el  valor  máximo  aplicable,  es 999999999999999999.999999 (encabezado NdS del catálogo c_TipoDeComprobante, versión 4.0.)

En el caso de existir TotalSueldos y TotalSeparacionIndemnizacion o TotalJubilacionPensionRetiro, el  valor  máximo aplicable  es 2,000,000,000,000,000,000 (suma del valor NS, más Nds del catálogo c_TipoDeComprobante, versión 4.0.)

Si el contribuyente requiere emitir el comprobante con montos superiores a los señalados, debe existir el campo “Confirmación”.

En todos los casos, el importe “Total” debe coincidir con los campos de “Totales” y estos a su vez con el detalle de percepciones y deducciones

TipoDeComprobante

Clave “N” (Nómina)

No

Exportacion

Debe registrarse la clave “01” (No aplica)

MetodoPago

Clave PUE (Pago en una sola exhibición)

LugarExpedicion

Debe indicarse  el código postal del lugar de expedición del comprobante, ya sea el domicilio de la matriz o de la sucursal, y tiene que corresponder a una clave de código postal vigente incluida en el catálogo c_CodigoPostal.

Con ello, se cumple con el requisito de señalar el domicilio y lugar de expedición del comprobante a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del CFF y la regla 2.7.1.29., fracción I de la RMISC 2022.

En el caso de que se emita un CFDI en una sucursal, debe registrarse el código postal de ella, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal

No

Confirmacion

Clave de confirmación que entrega el proveedor de certificación de CFDI o el SAT a los usuarios, para poder  expedir un  comprobante con importes fuera de rangos establecidos en el catálogo

 

Nodo: InformacionGlobal

Este nodo no debe incluirse

Nodo: CfdiRelacionados

Solo se utiliza en caso de encontrarse emitiendo un comprobante que sustituya a otro previamente emitido con errores

Obligatorio

Atributo

Observaciones

TipoRelacion

Clave “04” (Sustitución de los CFDI previos), así se manifiesta la  relación que existe entre este comprobante y el que se sustituye

 

Nodo:CfdiRelacionado

En este nodo se expresar la información del comprobante relacionado que se está sustituyendo.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

No

UUID

Folio fiscal (UUID) del CFDI de nómina que se sustituye

 

Nodo: Emisor

Información del empleador  que emite el CFDI.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

Rfc

Clave del RFC del patrón

Nombre

Nombre, denominación o razón social del emisor del comprobante y debe corresponder a la clave de RFC registrado en el campo Rfc

RegimenFiscal

Clave vigente del régimen fiscal del contribuyente emisor bajo el cual se está emitiendo el comprobante, de acuerdo con las claves de los diversos regímenes del catálogo  c_RegimenFiscal

No

FacAtrAdquirente

Este campo no debe existir

 

Nodo: Receptor

En este nodo se debe expresar la información del contribuyente receptor del comprobante (trabajador asalariado o asimilado a salarios).

Obligatorio

Atributo

Observaciones

Rfc

Clave del RFC  del trabajador asalariado o asimilado a salarios persona física, la cual debe estar contenida en la lista de RFC (I_RFC) inscritos no cancelados en el SAT.

Esta se valida por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

En caso de que el trabajador hubiese fallecido, se registra el RFC genérico XAXX010101000, debiendo capturar la CURP del trabajador fallecido   en   el   campo   “Curp”   del   Nodo:   Receptor

Nombre

Se indica el nombre(s), primer apellido, segundo apellido del colaborador, el cual debe corresponder a la clave de RFC 

DomicilioFiscalReceptor

Código postal del domicilio fiscal del asalariado o asimilado, el cual debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el atributo Rfc, por lo que dicho código puede consultarse en la constancia de situación fiscal emitida por el SAT al colaborador

No

ResidenciaFiscal

No debe existir

No

NumRegIdTrib

Debe omitirse

RegimenFiscalReceptor

Tiene que registrarse la clave “605” Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, como régimen fiscal del receptor, el que puede consultarse en la constancia de situación fiscal

UsoCFDI

Clave “CN01” (Nómina), conforme al catálogo c_UsoCFDI

 

Nodo: Conceptos

Para expresar el concepto descrito en el comprobante, ingresando el detalle del servicio descrito en el comprobante. Se debe registrar la información de un solo concepto.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

ClaveProdServ

Debe registrarse el valor “84111505”

No

NoIdentificación

No debe existir

Cantidad

Tiene que ponerse el valor “1”

ClaveUnidad

Corresponde la clave “ACT”

No

Unidad

No debe existir

Descripcion

En todos los casos debe registrarse el valor “Pago de nómina”

ValorUnitario

Se debe  registrar  la  suma  de los campos TotalOtrosPagos del Complemento Nómina

Importe

Suma de los campos “TotalOtrosPagos” del complemento “Nómina”

No

Descuento

Se registra el valor del campoTotalDeducciones

ObjetoImp

Se requisita la clave “01” (No objeto de impuesto)

 

Los siguientes nodos, no deben existir en el CFDI con complemento de nómina:

  • Impuestos
  • ACuentaTerceros
  • InformacionAduanera
  • Parte
  • Impuestos

Nodo: Complemento

Debe corresponder al complemento de “Nómina”, cuyo contenido se describe más adelante.

Nodo: Addenda

Puede utilizarse para expresar las extensiones que sea de utilidad para el empleador.

Nodo: Complemento de nómina

Complemento del CFDI para expresar la información que ampara conceptos de ingresos por salarios, la prestación de un servicio personal subordinado o conceptos asimilados a salarios.

Este nodo se debe registrar como un nodo hijo del nodo Complemento en el CFDI.

Siempre deben existir montos en los campos TotalPercepciones o TotalOtrosPagos o en ambos campos.

El valor del campo Total del CFDI al que se le incorpora el complemento de nómina no puede ser negativo.

 

Obligatorio

Atributo

Observaciones

Versión

1.2

TipoNomina

Puede ser O= Nómina ordinaria o E= Nómina extraordinaria.

La clasificación depende del criterio del empleador, tomando en cuenta que los pagos cotidianos se pueden calificar como ordinarios y por ejemplo la PTU, el aguinaldo, las indemnizaciones, etc., se catalogarían como extraordinarios

FechaPago

Fecha en que efectivamente se realizó la erogación de la nómina al trabajador, expresado en la forma AAAA-MM-DD.

Es la fecha en que el empleador realizó el pago (erogación) en efectivo al empleado, tomando en cuenta que:

  • Cheque: fecha de emisión del mismo que se genera para el pago por el empleador al trabajador
  • Transferencia electrónica de fondos: fecha en que el empleador ordenó a la institución de crédito realizar la transacción del pago a la tarjeta bancaria del colaborador

FechaInicialPago

Fecha inicial del periodo de pago, debe de ser menor o igual a la FechaFinalPago, expresada en la forma AAAA-MM-DD.

Para nómina extraordinaria, puede señalarse como FechaInicialPago y FechaFinalPago la misma en que se realice el pago al trabajador

FechaFinalPago

Fecha final del periodo de pago, debe ser mayor o igual a la FechaInicialPago, expresada en la forma AAAA-MM-DD.

Para nómina extraordinaria puede señalarse como FechaInicialPago y FechaFinalPago, la misma fecha en que se realice el pago al trabajador

NumDiasPagados

Número de días o la fracción de días pagados, se pueden registrar hasta 36,160 días.

También se deben registrar en los casos en que se realicen pagos de PTU, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo.

Cuando no sea posible incluir el detalle de los días que ampara el pago, se debe registrar el valor “1”.

En el caso de fracción, se registran hasta tres decimales

No

 

TotalPercepciones

Debe ser la suma de todas las percepciones del trabajador, compuesto por la suma de los campos TotalSueldos más TotalSeparacionIndemnizacion más TotalJubilacionPensionRetiro, del nodo “Percepciones”.

Toda vez que el comprobante puede incluir percepciones y otros pagos, cuando solo se registren estos últimos, este campo no debe existir pues no hay datos de percepciones

No

TotalDeducciones

Es la suma de todas las deducciones (descuentos) aplicables al trabajador; es el resultado de sumar los campos TotalOtrasDeducciones más TotalImpuestosRetenidos, del Nodo “Deducciones”.

Si no existen deducciones en el periodo, este campo no debe existir

No.

 

TotalOtrosPagos

Es el resultado de sumar de la sección de “Otros Pagos” realizados al trabajador los campos:

  • reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no hubiera sido enterado al SAT)
  • subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)
  • viáticos (entregados al trabajador)
  • aplicación de saldo a favor por compensación anual
  • reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no hubiera sido enterado al SAT)
  • otros

Estos son solo datos informativos y no se suman a las percepciones obtenidas por el trabajador, ya que se trata de pagos que no son ingresos acumulables para él.

De no existir estos conceptos, este campo no debe existir

 

Nodo: Emisor

En este nodo se debe expresar la información adicional del contribuyente emisor del comprobante fiscal (Empleador).

Obligatorio

Atributo

Observaciones

No

CURP

En caso de que el empleador sea persona física, se anota su CURP

No

 

RegistroPatronal

Se anotará el registro patronal, clave de ramo - pagaduría o la que le asigne la institución de seguridad social al patrón, a 20 posiciones máximo.

Es un campo obligatorio cuando:

  • se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales
  • en el atributo TipoContrato se registró alguno del 01 al 08

En caso de llenarse, es obligatorio llenar los atributos: NumSeguridadSocial, FechaInicioRelLaboral, Antigüedad, RiesgoPuesto y SalarioDiarioIntegrado.

No debe incluirse si:

  • no se ubica en los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 de la LSS
  • es un pago por asimilados a salarios
  • no cuenta con un registro asignado en términos de las disposiciones aplicables

No

RfcPatronOrigen

Clave en el RFC de la persona que fungió como patrón cuando el pago al trabajador o ex trabajador se realice a través de un tercero como vehículo o herramienta de pago como es el caso de pagos de fondos de jubilación o pensión, pagados a través de fideicomisos, también puede utilizarse por contribuyentes que deban cumplir obligaciones por cuenta de sus integrantes.

En el caso de instituciones fiduciarias que realicen pagos derivados de planes de pensiones y jubilaciones manejados a través de un fideicomiso mismo que administran por instrucciones del fideicomitente (expatrón), deben señalar la clave en el RFC del expatrón.

Este campo no es aplicable para:

  • pagos  que realice directamente el patrón o el pagador del ingreso asimilado, apareciendo el mismo como emisor del comprobante
  • el caso de subcontratación o de tercerización de nómina

 

Nodo: EntidadSNCF

Este nodo solo aplica para las entidades federativas, municipios, así como sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.

El proveedor de certificación validará que en los sistemas del SAT exista clave en el RFC del emisor como RFC inscrito y no cancelado. En caso contrario, este campo no debe existir.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

OrigenRecurso

Se especifica el origen del recurso utilizado por el empleador para el pago de nómina o asimilado a salarios, de conformidad con el catálogo c_OrigenRecurso

No

MontoRecursoPropio

 

Si en el campo anterior se señaló que el origen del recurso es por ingresos mixtos, debe registrarse únicamente el importe bruto de los ingresos propios, incluyendo el total de ingresos gravados y exentos

 

Nodo: Receptor

Este nodo es obligatorio, y en el se incluirá la información del trabajador o asimilado a salarios.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

Curp

CURP del trabajador o asimilado a salarios.

En caso de trabajadores extranjeros sin dicha clave, se registra la siguiente clave que según corresponda, XEXX010101HNEXXXA4 (hombre) y XEXX010101MNEXXXA8 (mujer)

No

 

NumSeguridadSocial

Número de seguridad social del trabajador. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.

No se llenará este campo si es un pago por asimilados a salarios, no se ubica en los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 de la LSS o no cuenta con un registro asignado en términos de las disposiciones aplicables

No

 

FechaInicioRelLaboral

Fecha de inicio de la relación laboral, en formato aaaa-mm-dd. Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a las disposiciones aplicables.

Por ejemplo, si un trabajador comenzó a laborar el primer día del segundo semestre de 2016, se anotará: 2016-07-01

No se llenará este campo si es un pago por asimilados a salarios, no se ubica en los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 de la LSS o no cuenta con un registro asignado en términos de las disposiciones aplicables

No

 

Antigüedad

Número de semanas o el periodo de años, meses y días que el empleado ha mantenido relación laboral con el empleador. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a las disposiciones aplicables.

No se llenará este campo si es un pago por asimilados a salarios, no se ubica en los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 de la LSS o no cuenta con un registro asignado en términos de las disposiciones aplicables.

TipoContrato

Tipo de contrato que tiene el trabajador, según el catálogo c_TipoContrato

Sindicalizado

Para indicar si el trabajador está asociado a un sindicato dentro de la organización en la cual presta sus servicios.

Debe registrarse “No” por pagos a asimilados a salarios o asalariados no sindicalizados

No

 

TipoJornada

Tipo de jornada que cubre el trabajador. Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a las disposiciones aplicables.

Se anota la clave que le corresponda según el catalogo c_TipoJornada

No se llenará este campo si es un pago por asimilados a salarios, no se ubica en los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 de la LSS o no cuenta con un registro asignado en términos de las disposiciones aplicables

TipoRegimen

Clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo c_TipoRegimen.

Si en el atributo TipoContrato se registró alguno de los comprendidos del 01 al 08, en este campo debe ser: 02, 03 o 04 del catálogo c_TipoRegimen.

Cuando en TipoContrato se requisitó el 09 o superior, en este rubro debe anotarse alguno de los valores del 05 al 99 del catálogo c_TipoRegimen.

En pagos por indemnizaciones o separaciones debe ponerse la clave tipo régimen 13 (Indemnización o Separación), con la finalidad de distinguir correctamente este tipo de pago de aquellos pagos ordinarios de salarios.

Si un trabajador se separa y en el mismo periodo que se efectua el pago por indemnización o separación y el último pago de sueldos ordinarios, se puede emitir el o los CFDI conforme a lo siguiente:

  • dos, uno por el pago por indemnización o separación y otro por pago de sueldos, o 
  • uno solo al que se incorporen dos complementos, uno por el pago por separación y otro por el pago de sueldos y salarios, señalando en cada caso la clave que corresponda

NumEmpleado

Número de empleado según los controles internos del patrón. Permite una longitud mínima de una posición y máxima de 15

No

Departamento

Nombre del departamento o área a la que pertenece el trabajador; es decir, en donde desarrolla sus funciones.

En caso de laborar en distintos departamentos se registrará aquel en que hubiera desarrollado su labor por más tiempo en el periodo que ampara el comprobante; de no ser posible determinarlo, se registra el último departamento en que laboró

No

Puesto

Expresión del puesto asignado al empleado o actividad que realiza.

Si en el periodo que ampara el comprobante el trabajador cambió de puesto se debe consignar el último puesto ocupado

No

RiesgoPuesto

Clave conforme a la clase en que deben inscribirse los patrones, de acuerdo con las actividades que desempeñan sus trabajadores, según lo previsto en el artículo 196 del Reglamento en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, o conforme con la normatividad del Instituto de Seguridad Social del trabajador.

Debe ingresarse cuando se esté obligado conforme a las disposiciones aplicables.

Se anotará la clave que corresponda conforme al catálogo c_RiesgoPuesto.

En caso de trabajadores que no se encuentren afiliados al IMSS, se debe registrar la clave 99 “No aplica” del catálogo c_RiesgoPuesto.

No se llenará este campo si es un pago por asimilados a salarios, no se ubica en los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 de la LSS o no cuenta con un registro asignado en términos de las disposiciones aplicables

PeriodicidadPago

De acuerdo con las claves del catálogo c_PeriodicidadPago.

Si en el comprobante se incluye un concepto de nómina ordinaria como por ejemplo el pago quincenal y también un concepto extraordinario como un finiquito, se anotará la periodicidad correspondiente al concepto ordinario, para este caso el 04.

Cuando el tipo de nómina sea ordinaria, la clave de periodicidad de pago debe ser distinta de la clave 99 (Otra Periodicidad) y si el tipo de nómina es extraordinaria, se debe registrar la clave 99 (Otra Periodicidad)

No

 

Banco

Clave del Banco conforme al catálogo c_Banco, en el que se realiza el depósito de nómina o asimilado

No

CuentaBancaria

Puede ser uno de los siguientes datos: cuenta bancaria a 11 posiciones, número de teléfono celular a 10 posiciones, número de tarjeta de crédito, débito o servicios a 15 o 16 posiciones, CLABE a 18 posiciones o número de monedero electrónico, donde se realiza el depósito.

Solo cuando se incluya la CLABE no se debe requisitar el campo “Banco”

No

SalarioBaseCotApor

Retribución otorgada al trabajador, que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, sin considerar los conceptos que se excluyen de según el artículo 27 de la LSS, o la integración de los pagos conforme la normatividad del Instituto de Seguridad Social del trabajador (salario base de cotización para el pago de las cuotas al IMSS). Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a las disposiciones aplicables.

No se llenará este campo si es un pago por asimilados a salarios, no se ubica en los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 de la LSS o no cuenta con un registro asignado en términos de las disposiciones aplicables

No

SalarioDiarioIntegrado

Salario que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, de conformidad con el artículo 84 de la LFT (es el utilizado para el cálculo de las indemnizaciones).

Si se trata de relaciones laborales no sujetas a la LFT, se pone el salario que sirva de base de cotización para el cálculo de indemnizaciones.

Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a las disposiciones aplicables.

No se llenará este campo si es un pago por asimilados a salarios, no se ubica en los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 de la LSS o no cuenta con un registro asignado en términos de las disposiciones aplicables

ClaveEntFed

Clave de la entidad federativa en donde el trabajador o asimilado a salarios prestó el servicio, conforme al catálogo c_Estado.

Si el trabajador prestó servicios en el ejercicio en varias entidades, se anotará aquella en donde se prestó la mayor parte del servicio; si no es posible identificarla, se requisitará la última en la que se prestó el servicio

 

Nodo: SubContratacion

Se puede expresar la información relativa a los casos en donde el emisor del comprobante presta servicios de subcontratación o de tercerización de nómina. Se debe ingresar información cuando se esté obligado conforme a las disposiciones aplicables.

Considerando que a la fecha no existe disposición legal que obligue al uso de este nodo, su uso es opcional.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

RfcLabora

RFC de la persona o empresa que subcontrata o terceriza; es decir, de la persona o empresa en donde el trabajador prestó directamente sus servicios.

En el caso de contribuyentes que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, se señala la clave de RFC genérica XEXX010101000

PorcentajeTiempo

Porcentaje (en decimales) del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata.

En otro ejemplo, si un mismo trabajador prestó servicios en distintas empresas, se anotará el porciento que del servicio le correspondió a cada empresa, y cuya suma siempre debe ser 100 %

 

Nodo: Percepciones

Para expresar las percepciones aplicables.

Es la suma de los campos TotalSueldos más TotalSeparacionIndemnizacion más TotalJubilacionPensionRetiro, que a su vez también será igual a la suma de los campos TotalGravado más TotalExento.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

No

TotalSueldos

Total de percepciones brutas (gravadas y exentas) por sueldos y salarios y conceptos asimilados a salarios.

Debe ser igual a la suma de ImporteGravado e ImporteExento, siempre que la clave del campo TipoPercepción sea distinta a 22 (prima por antigüedad), 23 (Pagos por separación), 25 (indemnizaciones), 039 (jubilaciones, pensiones o haberse de retiro en una sola exhibición) y 044 (jubilaciones, pensiones o haberse de retiro en parcialidades)

No

TotalSeparacionindemnizacion

Suma de importe exento y gravado de las claves del catálogo c_TipoPercepcion; 022 (prima por antigüedad), 023 (pagos por separación) y 025 (indemnizaciones)

No

 

TotalJubilacionPensionRetiro

 

Resultado de la adición de importe exento y gravado de las claves del catálogo c_TipoPercepcion; 039 (jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una exhibición) y 044 (jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades)

TotalGravado

Total de percepciones gravadas que se relacionan en el comprobante

TotalExento

Total de percepciones exentas que se relacionan en el CFDI

 

Nodo: Percepcion

Es un nodo para dar la información detallada de una percepción.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

TipoPercepcion

Clave bajo la cual se clasifica la percepción del catálogo c_TipoPercepcion.

Pueden registrarse otro tipo de percepciones no consideradas en el citado catálogo, usando la clave tipo percepción “038” (Otros ingresos por salarios).

Deben considerarse los siguientes puntos::

 

Clave

Clave de percepción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres

Concepto

Descripción del concepto de percepción según la contabilidad del patrón, puede o no coincidir con la descripción del catálogo c_TtipoPercepcion

ImporteGravado

Importe gravado de un concepto de percepción

ImporteExento

Importe exento de un concepto de percepción

 

Nodo: AccionesOTitulos

Es un nodo opcional, para expresar ingresos por acciones o títulos valor que representan bienes. Se vuelve requerido cuando existan ingresos por sueldos derivados de adquisición de acciones o títulos (art. 94, fracc. VII LISR).

 

Obligatorio

Atributo

Observaciones

ValorMercado

Valor de mercado de las acciones o títulos valor que representan bienes

PrecioAlOtorgarse

 

Precio establecido al otorgarse la opción de la adquisición de las accioneso títulos valor

 

Nodo: HorasExtra

Nodo para manifestar  las horas extra aplicables. Solo se requisita cuando se hubiese registrado la clave 019 (horas extras) del catálogo c_TipoPercepción.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

Dias

Número de días en que el trabajador realizó horas extra adicionales a su jornada normal de trabajo

TipoHoras

Tipo de horas extras laboradas adicionales a su jornada normal de trabajo según el catálogo c_TipoHoras

HorasExtra

Número de horas extra trabajadas en el periodo. Deben tomarse horas extra completas y en caso de contar con fracciones se deben redondear

ImportePagado

Importe pagado por las horas extra

 

Nodo: JubilacionPensionRetiro

Para expresar la información detallada de pagos por jubilación, pensiones o haberes de retiro.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

No

TotalUnaExhibicion

Monto total del pago cuando se realiza en una sola exhibición. En este supuesto no deben incluirse los campos MontoDiario y TotalParcialidad

No

TotalParcialidad

Ingreso pago cuando se hace en parcialidades, debiendo también requisitarse MontoDiario y no debe existir el campo TotalUnaExhibicion

No

MontoDiario

Monto diario percibido por jubilación, pensiones o haberes de retiro cuando se realiza en parcialidades

IngresoAcumulable

Ingresos acumulables.

En caso de que se aplique el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR para calcular el ISR retenido como pago provisional, en este campo se registra el ingreso total por este concepto en el periodo que se trate

IngresoNoAcumulable

Ingresos no acumulables.

Si se ejerce el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR para calcular el ISR retenido como pago provisional, en este campo se debe ingresar cero

 

Nodo: SeparacionIndemnizaion

Para expresar la información detallada de otros pagos por separación.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

TotalPagado

Monto total del pago.

En caso de que se aplique el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR para calcular el ISR retenido como pago provisional, en este campo se registra el ingreso total por este concepto en el periodo que se trate

NumAñosServicio

Número de años de servicio del trabajador.

Toda fracción de más de seis meses se considera un año completo y la fracción hasta seis meses no se considera un año

UltimoSueldoMensOrd

Indica el último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador

IngresoAcumulable

Ingresos acumulables.

En caso de que se aplique el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR para calcular el ISR retenido como pago provisional, en este campo se registra el ingreso total por este concepto en el periodo que se trate

IngresoNoAcumulable

Ingresos no acumulables.

Cuando se realicen pagos por este concepto y el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, estas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos, sin disminuir el último sueldo mensual ordinario, por lo anterior en este campo se deberá ingresar “0”.

En caso de que se aplique el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR para calcular el ISR retenido como pago provisional, en este campo se deberá ingresar “0”

 

Nodo: Deducciones

Para expresar las deducciones aplicables.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

No

TotalOtrasDeducciones

Total de deducciones que se relacionan en el comprobante, sin tomar la clave de tipo deducción 002 (ISR)

No

TotalImpuestosRetenidos

Total del ISR retenido (clave de tipo de deducción 002)

 

En el nodo Deduccion se especifica la información detallada de cada deducción.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

TipoDeduccion

Clave agrupadora que clasifica la deducción conforme al catálogo c_TipoDeduccion.

Se puede registrar otro tipo de deducciones no consideradas en el citado catálogo, usando la clave tipo deducción “004” (Otros).

Cuando se registre la clave de deducción 006 (descuento por incapacidad) deben incluirse la información del nodo Incapacidad

Clave

 

Clave de deducción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede

conformarse desde tres hasta 15 caracteres

Concepto

Descripción del concepto de deducción según los controles internos del patrón t puede o no coincidir con la descripción del c_TipoDeduccion

 

Importe

Monto de la deducción.

En el caso de que se agreguen uno o más nodos Incapacidad, la suma de sus campos Importe Monetario, debe ser igual al monto de este campo

 

Nodo: OtrosPagos

Para expresar otros pagos aplicables, que se compone del nodo OtroPago para precisar la información detallada del mismo.

Los conceptos que se ingresen en este apartado son datos informativos y no deben sumarse a las percepciones del trabajador, pues no son ingresos acumulables para él.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

TipoOtroPago

Clave agrupadora bajo la cual se clasifica el otro pago, conforme al catálogo c_TipoOtroPago.

Cuando se realicen pagos que no sean ingresos acumulables, para el trabajador y sean distintos a las claves “001”, “002”, “003”, “004” y “005” se debe registrar la clave “999” del catálogo c_TipoOtroPago.

Tratándose de viáticos , pueden reportarse en el CFDI de nómina:

  • del periodo que comprenda la fecha en que el recurso fue entregado al trabajador
  • siguiente a aquel que corresponda a la fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha entrega y dentro del mismo ejercicio fiscal
  • independiente, que ampare solo la entrega del viático, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha entrega y dentro del mismo ejercicio fiscal

Los viáticos entregados y no comprobados en el mismo periodo que ampara el CDFI de nómina, deben registrarse en el campo “TipoOtroPago” y clasificarlo con la clave “003” (Viáticos entregados al trabajador) del catálogo c_TipoOtrosPago

Los viáticos que no se comprueben o no reúnan los requisitos fiscales y a los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del RLISR, ni se consideren como gasto no deducible por el patrón, deben reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepcion” como percepciones gravadas del trabajador, usando la clave 050 (Viáticos) del catálogo de tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe gravado.

Tratándose de viáticos a los que se aplique lo dispuesto en los artículos 93 fracción XVII de la LISR y 152 del RLISR deben ponerse en el campo “TipoPercepcion” como percepciones exentas del trabajador usando la clave “050” (Viáticos) del catálogo tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe exento.

Una vez realizado el registro del viático comprobado y del no comprobado, se debe registrar la misma cantidad como descuento con la clave de descuento “081” (Ajuste en Viáticos entregados al trabajador), esto a efecto de realizar el “neteo” de las cantidades que ya fueron previamente entregadas.

En caso de existir un error en el registro, este se corregirá usando la clave “080” (Ajuste en Viáticos gravados) o la clave “100” (Ajuste en Viáticos exentos) del catálogo de tipo de deducciones, según sea el caso, registrando el monto a corregir usando para ello la clave tipo percepción “050” (Viáticos).

En el caso de que se emita un comprobante que tenga errores en Otros pagos, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:

  • cancelándolo y expidiendo uno nuevo con los datos correctos
  • de manera alternativa:

                  -si el importe entregado por viáticos fue menor a lo comprobado, se debe registrar en el siguiente comprobante la diferencia dentro de “Otros pagos” con la clave “003”, y esa cantidad también como ingreso exento clave “050” y como descuento el mismo importe con la clave “081” (Ajuste en Viáticos (entregados al trabajador) del catálogo c_TipoDeduccion.

 En caso de que el trabajador no hubiese realizado la comisión o no gastado el monto total del viático, y lo reintegre al patrón, se debe resguardar el documento que ampare dicho reintegro

                  -en el caso del subsidio para el empleo, cuando se hubiera entregado un importe mayor al determinado, se debe registrar como un descuento la diferencia utilizando la clave TipoDeduccion “071” (ajuste en subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador). En caso contrario se ingresa en Otros Pagos la clave TipoOtroPago “002” (subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador)

Clave

Clave del otro pago propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde tres hasta 15 caracteres

Concepto

Descripción de cada uno de los otros pagos percibidos por el trabajador.

Puede o no coincidir con la descripción del catálogo tipo otros pagos

Importe

Importe del concepto de otro pago

 

Nodo: SubsidioAlEmpleo

Es un nodo para expresar la información referente al subsidio al empleo del trabajador.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

SubsidioCausado

 

Subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la RMISC

 

Nodo: CompensacionSaldosAFavor

Para expresar la información referente a la compensación de saldos a favor de un trabajador.

Obligatorio

Atributo

Observaciones

SaldoAFavor

Saldo a favor determinado por el patrón al trabajador en el ejercicio al que corresponde el comprobante o del ejercicio inmediato anterior, debe ser mayor o igual que el valor del campo RemanenteSalFav.

Es la diferencia que resulte a favor del contribuyente derivado del cálculo del impuesto anual realizado por el empleador, siempre que el trabajador preste sus servicios a un mismo patrón y no esté obligado a presentar declaración anual

Año

Año en que se determinó el saldo a favor del trabajador por el patrón que se incluye en el campo RemanenteSalFav, por lo que debe ser menor al ejercicio en curso.

Su valor debe ser igual al año inmediato anterior o igual al año en curso siempre que el periodo de pago sea diciembre, atendiendo al campo “FechaPago”

No

RemanenteSalFav

Remanente del saldo a favor del trabajador en el ejercicio anterior una vez restado el monto que en su caso se hubiese aplicado del mismo

 

Caso práctico

Con base en la siguiente información, el llenado del complemento de nómina en un CFDI es:

Concepto

Importe

Salario quincenal

$14,250.00

Cuota diaria

950.00

Aguinaldo de 30 días

 

Prima vacacional de 30 %

 

Días de vacaciones con derecho 12

 

Vales de despensa del 5 % mensual (se pagan una vez al mes )

1,425.00

Fondo de ahorro 6 % (retención al trabajador)

1,710.00

Salario base de cotización (SBC)

1,037.45

Salario diario integrado (SDI)

1,037.45

ISR a cargo del periodo

2,574.82

Viáticos entregados en el periodo

2,254.00

Horas extra laboradas en la primer semana

1,425.00

Horas extra exentas

481.10

Horas extras gravadas

$943.90

 

Atributo

Dato

Versión

1.2

TipoNomina

O

FechaPago

2022-05-15

FechaInicialPago

2022-05-01

FechaFinalPago

2022-05-15

NumDiasPagados

15

TotalPercepciones

15675.00

TotalDeducciones

2574.82

TotalOtrosPagos

2254.00

 

Nodo emisor

Atributo

Dato

CURP

 

RegistroPatronal

D49846510

RfcPatronOrigen

 

 

 

Nodo receptor

Atributo

Dato

Curp

GAMA761022MDFRGM05

NumSeguridadSocial

63254840

FechaInicioRelLaboral

2020-11-30

Antigüedad

P1Y5M15D

TipoContrato

01

Sindicalizado

No

TipoJornada

01

TipoRegimen

02

NumEmpleado

20015

Departamento

Recursos humanos

Puesto

Analista

RiesgoPuesto

4.65325

PeriodicidadPago

04

Banco

101

CuentaBancaria

75487451200044

SalarioBaseCotApor

1037.45

SalarioDiarioIntegrado

1037.45

ClaveEntFed

MEX

 

Nodo percepciones

Atributo

Dato

TotalSueldos

15675.00

TotalSeparacionindemnizacion

 

TotalJubilacionPensionRetiro

 

TotalGravado

15193.90

TotalExento

481.10

 

Nodo percepción

Atributo

Dato

TipoPercepcion

001

Clave

S1

Concepto

Sueldos, Salarios  Rayas y Jornales

ImporteGravado

14250.00

ImporteExento

0

 

Nodo horas extra

Atributo

Dato

Dias

3

TipoHoras

01

HorasExtra

6

ImportePagado

1425.00

 

 

Nodo deducciones

Atributo

Dato

TotalOtrasDeducciones

1950.45

TotalImpuestosRetenidos

2574.82

 

Nodo deducción del nodo deducciones

Atributo

Dato

TipoDeduccion

002

Clave

0ISPT

Concepto

ISR

Importe

2574.82

 

Atributo

Dato

TipoDeduccion

004

Clave

00020

Concepto

Aportación al fondo de ahorro

Importe

1710.00

 

Atributo

Dato

TipoDeduccion

004

Clave

00VD

Concepto

Descuento vales de despensa

Importe

1.00

 

Atributo

Dato

TipoDeduccion

021

Clave

00IO

Concepto

Cuotas obrero IMSS

Importe

239.45

 

Nodo otros pagos

Atributo

Dato

TipoOtroPago

003

Clave

Viáticos

Concepto

Viáticos

Importe

2254.00

 

Conclusión

Es indispensable que los empleadores cumplan correctamente con la emisión de los CFDI de nómina, pues los sistemas informáticos del SAT para la presentación de las declaraciones toman los datos asentados en ellos para la deducción de la nómina.