Persona física de actividad empresarial al RESICO

La PTU será la generada en el ejercicio 2022

Soy persona física que se dedica a la compraventa de artículos de limpieza. Para desarrollar mi operación cuento con una plantilla de trabajadores a los cuales se les reparte la PTU de forma anual. A raíz de la implementación del RESICO decidí tributar bajo ese régimen. Cómo debo determinar la base gravable tanto para el ejercicio 2021 y el 2022

Por el ejercicio fiscal 2021, en la determinación de la base gravable para la PTU se debe observar lo previsto en el Capítulo II del Título IV de la LISR, es decir el régimen fiscal para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Así el artículo 109, párrafo IV de la LISR indica para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el artículo 123, fracción IX, inciso e) de la constitución federal, será la utilidad fiscal que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas previstas en el numeral 103 de la LISR.

Un punto a considerar es la reforma aprobada en materia de subcontratación laboral, publicada el 23 de abril de 2021 en el DOF, en la que se adiciona la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, para indicar límites máximos de pago de la PTU, consistentes en tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable a cada trabajador.

Por lo que respecta a su ingreso al RESICO, la PTU será la generada en el ejercicio 2022 (año de inicio de vigencia del régimen), y que deberá ser entregada hasta el 2023.

Si bien dicho régimen para las personas físicas no prevé deducciones, el artículo 113-G de la LISR establece que para efectos de la PTU, esta será determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los CFDI´s, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad, así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR.