Varios contribuyentes, personas físicas optaron por incorporarse al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF), y otros más fueron adheridos por la autoridad fiscal por encontrarse dentro de los supuestos señalados en la LISR; sin embargo, respecto a los demás impuestos, han surgido diversas interrogantes sobre las obligaciones que estos tienen.
CONSULTE NUESTRO ESPECIAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Dentro de estos cuestionamientos destaca, ¿si a estos sujetos se les debe efectuar o no la retención por las operaciones que regula el artículo 1-A de la LIVA?
Es pertinente aclarar que no existe normatividad alguna que exceptúe a los RESICO-PF de dicha retención.
De ahí que adicional a la retención que les deben realizar las personas morales del 1.25 %, mencionada en el artículo 113-J de la LISR, se les tendrá que retener las dos terceras partes del IVA, tal y como lo dispone el numeral 3o. del RIVA, cuando se esté en presencia de:
- un servicio personal independiente
- prestación de uso o goce temporal de bienes, o
- servicios de comisión
De no efectuarse la retención mencionada, unas de las repercusiones para los RESICO-PF es que no pueden acreditar el impuesto retenido, mientras que para las personas morales que obtuvieron el servicio de aquellos es la pérdida de la deducibilidad de ese gasto, lo que conlleva a la presentación de declaraciones complementarias. Además de que conforme el numeral 81, fracciones I y IV del CFF, el fisco, les puede multar por no:
- presentar la declaraciones correspondientes ($1,560.00 a $19,350.00), o
- efectuar en los términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales de una contribución ($19,350.00 a $$38,700.00)