Antinomia por la salida del RESICO de personas físicas

Existe confusión respecto a la presentación de declaraciones por la salida de este régimen

La reforma fiscal 2022 se caracterizó principalmente por la incorporación de los nuevos regímenes de confianza para personas físicas (RESICO-PF) y morales. Si bien es cierto que el destinado para las personas morales es una recopilación del régimen de opción de acumulación, también lo es que el aplicable para las personas físicas resulta totalmente novedoso en la legislación mexicana.

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El RESICO-PF prevé como principal beneficio para los contribuyentes simplificar la carga administrativa que conlleva el cumplimiento de las cargas tributarias, por lo menos en materia de ISR, toda vez que el cálculo se basa en la aplicación de un porcentaje (mínimo en comparación con la tarifa prevista en el numeral 96 de la LISR) directamente a los ingresos del contribuyente sin considerar deducciones.

El numeral 113-E de la LISR establece cuales son las características que deben reunir los contribuyentes para tributar en el RESICO-PF, siendo uno de los principales requisitos no haber excedido de la cantidad de tres millones 500 mil pesos de ingresos en el ejercicio.

Cuando los ingresos excedan de este monto en cualquier momento del año de tributación, o se incumpla con alguna de las obligaciones para permanecer en el régimen, los contribuyentes dejarán de tributar en el RESICO-PF, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones aplicables, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la cantidad referida.

Así las cosas, la propia LISR señala que el abandono del régimen será en el siguiente mes en que se exceda la cantidad señalada; sin embargo, la regla 3.13.6. de la RMISC 2022 indica que en el mes en que se actualice cualquiera de los supuestos de abandono del régimen, los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales, de conformidad con los artículos 106 y 116 de la LISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO-PF.

Resulta evidente la diferencia de criterios entre la LISR y la RMISC 2022, y que además la autoridad esté solicitando a los contribuyentes la presentación de declaraciones complementarias de meses anteriores por la salida del régimen; cuando en el artículo 6o., último párrafo del CFF, se prevé que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Como se observa, es claro que la regla 3.13.6. de la RMISC 2022 atenta contra el principio de legalidad y vulnera la esfera jurídica del contribuyente al solicitar la presentación de declaraciones complementarias y cambiar el régimen fiscal del contribuyente en pleno ejercicio fiscal.