¿Causan IVA los intereses cobrados a los RESICO por compra de vehículos?

El financiamiento por una institución financiera a estos contribuyentes es la clave

Según el artículo  15 fracción X, inciso b) de la LIVA, se encuentran exentos de IVA  los intereses que reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero en operaciones de financiamiento.

CONSULTE NUESTRO ESPECIAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

Esta exención no es aplicable tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Si bien como se aprecia en este supuesto no se encuentran los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), lo cierto es que el numeral 113-E de la LISR indica que las  personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el ISR conforme al régimen señalado.

Conforme a lo anterior, aun y cuando expresamente los RESICO personas físicas no estén indicados en la LIVA, si cumplen con el requisito de realizar una actividad empresarial, profesional, o arrendamiento, razón por la cual se infiere  que en un financiamiento para la adquisición de un vehículo los intereses están exentos de IVA.

Cabe señalar que conforme el 1-B de la LIVA, este gravamen se causa por la compra del bien y es totalmente acreditable, porque se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando el interés del acreedor queda satisfecho.

En este tenor aunque no se haya pagado el vehículo de contado a la agencia automotriz, un tercero asumió el pago, y por ello se configura satisfecho el interés del acreedor.