¿Retención de ISR por PTU a trabajadores con salario mínimo?

Las personas físicas que perciban salario mínimo, y que al recibir la PTU, excedan del primer monto serán sujetos a la retención del ISR correspondiente

Después del cierre del ejercicio fiscal, que se informa en la declaración del ISR, las personas que hubiesen contratado trabajadores, tienen la obligación de participarles de las utilidades que se hayan generado, según el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

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Cuando los trabajadores que tienen derecho a ese reparto, perciben como contraprestación de sus servicios el salario mínimo, es común que sus empleadores se pregunten al momento de entregar esas utilidades, si aquellos deben contribuir o no en el ISR, a través de las retenciones procedentes.

Esta duda deriva de la prohibición de aplicar cualquier embargo, compensación o descuento a los empleados que perciben salario mínimo, consagrada en los artículos 123, apartado A, fracción VIII de la CPEUM, y 96, primer párrafo de la LISR que señala: no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

De igual forma, debe considerarse que en atención al artículo 93, fracción XIV de la LISR, no se paga el ISR correspondiente a la PTU, hasta por un monto equivalente a 15 veces la UMA.

Sin abundar mucho en la regulación laboral sobre los salarios mínimos, la fracción VI del numeral 123 la CPEUM prevé, que cuando estos sean generales deberán satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Por su parte, los artículos 25, 31 y 82 de la LFT prevén que una de las condiciones de trabajo convenidas, es la forma y el monto del salario que debe pagar el patrón al trabajador por sus labores.

Con estos antecedentes, es innegable que cuando el trabajador pacte con su patrón un salario mínimo, a esta percepción se le aplica la protección tutelar de las normas aplicables y las previstas en la regulación fiscal.

Esto es así, porque el artículo 31, fracción IV de la Constitución, encuentra sustento en principio de proporcionalidad, que dimensiona el valor de la contribución de acuerdo con la capacidad económica del gobernado, y para las personas que únicamente perciben salario mínimo, se actualiza el supuesto del derecho al mínimo vital; por ende, no deben imponerse contribuciones a determinados conceptos o ingresos, cuando ello implique dejar a la persona sin medios para subsistir, situación jurídica que coincide con el resolutivo al que arribó el Pleno del más alto tribunal del país en la tesis aislada P. VI/2013 (9a.), de rubro: DERECHO AL MÍNIMO VITAL. EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO, TIENE FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Registro digital 159821.

De ahí que cuando el trabajador en un mes su percepción exceda del salario mínimo, ya no se ubicaría en la regla de excepción, y por tanto sería sujeto al pago del ISR, mediante la retención correspondiente.

En el caso específico, los trabajadores que al adicionar el monto de la PTU sujeta al pago del ISR a sus salarios, rebasen el del mínimo, se les debe realizar la retención correspondiente; con independencia de que las disposiciones en materia laboral señalen un tratamiento diferente, toda vez que la regulación impositiva tiene parámetros distintos; esto es así, porque en el mes de que se trate excedieron del límite del salario mínimo.