La figura del beneficiario controlador incorporada con reforma fiscal 2022 obedece en gran parte a la necesidad de designar responsabilidades ante el uso incorrecto de estructuras jurídicas.
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Desde la reforma fiscal de 2004, el CFF se ha robustecido con normas para identificar los responsables de las omisiones fiscales, ejemplo de ello son las modificaciones en materia de responsabilidad solidaria y la identificación de estructuras accionarias que regula actualmente el artículo 27 de ese ordenamiento.
Pero el problema de identificar claramente los beneficiaros finales de una operación va más allá de las disposiciones fiscales y de la normatividad doméstica, ya que se ha estado trabajando a nivel mundial sobre el tópico.
Lograr la transparencia sobre los reales titulares tiene un doble objetivo; la prevención de lavado de activos, así como prevenir la evasión y defraudación fiscal.
Con la adición de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies al CFF se busca identificar las personas físicas que son los verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc. con ello dejar el anonimato, por el uso de accionistas irreales “los testaferros”, acciones al portador, figuras de representación indirecta y otras figuras corporativas. Así también se pretende cumplir con compromisos del gobierno mexicano a nivel internacional.
No obstante, para los contribuyentes esta nueva exigencia es una nueva carga que se suma al cúmulo de las que en últimos años han traído las reformas fiscales.
Se debe recordar que los sujetos obligados deben obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y proporcionar dentro del plazo de 15 días hábiles al SAT, cuando se lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
De igual manera los fedatarios que intervengan en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de los sujetos obligados, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la LISR están obligados obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad.
La información que debe recabarse es, entre otra, el nombres y apellidos completos, mismos que deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad; alias; fecha de nacimiento; sexo; estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable; datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos; domicilio particular y domicilio fiscal, etc.
Esta información debe mantenerse actualizada, en caso de existir modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores los sujetos obligados tienen que actualizar la información dentro de los 15 días naturales siguientes.
En caso de incumplir con estas obligaciones, los sujetos obligados podrán ser sancionado de la manera siguiente, multa de:
- $ 1,500,000.00 a $ 2,000,000.00 por no obtener o conservar o no presentar la información dentro de los plazos establecidos
- $ 800,000.00 a $ 1,000,000.00 por no mantener actualizada la información, y
- $ 500,000.00 a $8 00,000.00 por presentar la información incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables
Como se aprecia el incumplimiento de esta obligación trae severas sanciones, sin excluir que al formar parte esta información de la contabilidad de los contribuyentes puede tener implicaciones, aún más riesgosas.
Ante esto, los contribuyentes se han abocado a cumplir con esta obligación, pero en algunos casos se enfrentan a obstáculos como que el beneficiario controlador manifieste su renuencia a proporcionar sus datos argumentando la violación de la ley de datos personales.
Cabe mencionar que si bien la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares tiene por objeto proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efectos de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas y que los responsables en el tratamiento de los datos deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en esa ley, también lo es que el artículo 10, fracción I de ese ordenamiento señala que no será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos cuando esté previsto en una ley, en este caso en el CFF.
De lo anterior se infiere que no se requiere del consentimiento del beneficiario controlador para solicitarle los datos requeridos por los ordenamientos fiscales, pero ello no quiere decir que el responsable no esté constreñido a conservar y reservar esa información como confidencial y solo proporcionarla a la autoridad bajo requerimiento expreso y fundado. Asimismo se recomienda se documente la negativa de proporcionar los datos.