Retiro anticipado en cuentas personales de pensión

En el siguiente ejemplo, puede observarse el efecto para el ISR del ejercicio.

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 .  (Foto: iStock)

Soy una persona física del régimen de actividades empresariales y profesionales (Capítulo I de la Sección II, del Título IV de la LISR) y desde hace cuatro años realizó en abril de cada año aportaciones a un plan personal de retiro por $ 140,000.00, las cuales he considerado como una deducción personal.

Como me veo en la necesidad de retirar el total del saldo que tengo en dicho plan, desconozco qué tratamiento debo darle a esta operación

Si se retira la inversión y sus rendimientos antes de cumplir los requisitos de permanencia contenidos en la fracción V del artículo 151 de la LISR, le deberán retener un 20 % de ISR y el contribuyente tiene que acumular la suma de las aportaciones actualizadas más los intereses reales devengados actualizados (arts. 142, fracc. XVIII y 145 tercer párrafo, LISR).

En el siguiente ejemplo, puede observarse el efecto para el ISR del ejercicio.

Como primer punto debe comprenderse el efecto que generaron las aportaciones en cada año.

ISR A CARGO (FAVOR) DEL EJERCICIO

 

 

2018

2019

 

Concepto

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$1,654,870.00

$1,654,870.00

$1,808,773.00

$1,808,773.00

Menos:

Deducciones autorizadas

465,158.00

465,158.00

508,418.00

508,418.00

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$1,189,712.00

$1,189,712.00

$1,300,355.00

$1,300,355.00

Menos:

Deducción por aportaciones al plan personal de retiro

140,000.00

0.00

140,000.00

0.00

Igual:

Base gravable

$1,049,712.00

$1,189,712.00

$1,160,355.00

$1,300,355.00

Menos:

Límite inferior

874,650.01

1,166,200.01

874,650.01

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$175,061.99

$23,511.99

$285,704.99

$134,154.99

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

34.00 %

32.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$56,019.84

$7,994.08

$91,425.60

$45,612.70

Más:

Cuota fija

210,908.23

304,204.21

210,908.23

304,204.21

Igual:

ISR del ejercicio

$266,928.07

$312,198.29

$302,333.83

$349,816.91

Menos:

Pagos provisionales y retenciones

312,198.29

312,198.29

349,816.91

349,816.91

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

($45,270.22)

$0.00

($47,483.08)

$0.00

 

 

 

2020

2021

 

Concepto

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

Con las aportaciones

Sin las aportaciones

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$1,976,989.00

$1,976,989.00

$2,160,849.00

$2,160,849.00

Menos:

Deducciones autorizadas

555,701.00

555,701.00

607,381.00

607,381.00

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$1,421,288.00

$1,421,288.00

$1,553,468.00

$1,553,468.00

Menos:

Deducción por aportaciones al plan personal de retiro

140,000.00

0.00

140,000.00

0.00

Igual:

Base gravable

$1,281,288.00

$1,421,288.00

$1,413,468.00

$1,553,468.00

Menos:

Límite inferior

1,166,200.01

1,166,200.01

1,299,380.05

1,299,380.05

Igual:

Excedente del límite inferior

$115,087.99

$255,087.99

$114,087.95

$254,087.95

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$39,129.92

$86,729.92

$38,789.90

$86,389.90

Más:

Cuota fija

304,204.21

304,204.21

338,944.34

338,944.34

Igual:

ISR del ejercicio

$343,334.13

$390,934.13

$377,734.24

$425,334.24

Menos:

Pagos provisionales y retenciones

390,934.13

390,934.13

425,334.24

425,334.24

Igual:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

($47,600.00)

$0.00

($47,600.00)

$0.00

 

Así, el total del ISR no pagado por la aplicación de las aportaciones es:

ISR NO PAGADO DERIVADO DEL PLAN PERSONAL

 

Concepto

Importe

 

2018

$45,270.22

Más:

2019

47,483.08

Más:

2020

47,600.00

Más:

2021

47,600.00

Igual:

ISR no pagado derivado del plan personal

$187,953.30

 

Al realizar un retiro anticipado de las aportaciones y sus rendimientos en 2022, debe acumularse a los demás ingresos del ejercicio, en términos de la fracción XVIII, del artículo 142 de la LISR.

Para tales efectos, las participaciones y los intereses reales devengados durante el plazo de la inversión, se actualizan desde el mes en que se efectuaron las aportaciones y hasta su retiro, aplicándoles el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo (art. 6o, fracc. II, LISR).

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

 

 

Para las aportaciones de

 

Concepto

2018

2019

2020

2021

 

INPC del mes del retiro (junio 2022) (1)

121.6580

121.6580

121.6580

121.6580

Entre:

INPC del mes en que se realizó la aportación (abril 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente)

99.1548

103.5310

105.7550

112.1900

Igual:

Factor de actualización

1.2269

1.1750

1.1503

1.0843

 

Nota: (1) Dato estimado

APORTACIONES DEDUCIDAS Y ACTUALIZADAS AL 2022

 

 

Para las aportaciones de

 

Concepto

2018

2019

2020

2021

 

Aportaciones realizadas al plan deducidas

$140,000.00

$140,000.00

$140,000.00

$140,000.00

Por:

Factor de actualización

1.2269

1.175

1.1503

1.0843

Igual:

Aportaciones deducidas y actualizadas al 2022

$171,766.00

$164,500.00

$161,042.00

$151,802.00

 

Considerando que los intereses se devengan anualmente, el último mes del periodo para su actualización es diciembre, tomando los intereses reales devengados que la institución debe dar a conocer a través de la constancia del ejercicio.

En lo que respecta a los intereses reales devengados de 2022, no aplicará la actualización, porque estos se retiran en el mismo ejercicio en el que se acumulan.

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

 

 

Para los intereses de

 

Concepto

2018

2019

2020

2021

 

INPC del mes del retiro (junio 2022) (1)

121.6580

121.6580

121.6580

121.6580

Entre:

INPC del mes en que se devengaron los intereses (diciembre 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente) 

103.0200

105.9340

109.2710

117.3080

Igual:

Factor de actualización

1.1809

1.1484

1.1133

1.037

Nota: (1) Dato estimado

INTERESES REALES DEVENGADOS ACTUALIZADOS AL 2022

 

Para las realizadas en el  ejercicio 

Concepto

2018

2019

2020

2021

2022

Intereses reales devengados

$13,650.00

$14,580.00

$15,984.00

$16,987.00

$8,640.00

Factor de actualización

1.1809

1.1484

1.1133

1.0370

No aplica

Intereses reales devengados actualizados al 2022

$16,119.29

$16,743.67

$17,794.99

$17,615.52

$8,640.00

 

El ingreso gravado por el retiro de los recursos del plan personal de pensiones es la suma de las aportaciones y los intereses reales, actualizados.

INGRESOS POR RETIRO DE APORTACIONES

AL PLAN PERSONAL

 

Concepto

Importe

 

Aportaciones 2018 actualizadas

$171,766.00

Más:

Aportaciones 2019 actualizadas

164,500.00

Más:

Aportaciones 2020 actualizadas

161,042.00

Más:

Aportaciones 2021 actualizadas

151,802.00

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2018

16,119.29

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2019

16,743.67

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2020

17,794.99

Más:

Intereses reales devengados actualizados de 2021

17,615.52

Más:

Intereses reales devengados de 2022

8,640.00

Igual:

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

$726,023.47

 

Sobre estos ingresos se separa una parte acumulable para los demás ingresos del ejercicio a los que se les aplica la tarifa del ISR y otra no acumulable a la cual se le aplica una tasa de impuesto directa.

La parte acumulable se obtiene dividiendo el total de los ingresos por el retiro entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha de su retiro, sin que en ningún caso exceda de cinco años.

INGRESOS ACUMULABLES POR RETIROS DEL

PLAN PERSONAL

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

$726,023.47

Entre:

Número de años de permanencia de las aportaciones y sus rendimientos

4

Igual:

Ingresos acumulables por retiro del plan personal

$181,505.87

 

 

Este resultado se suma a los demás ingresos acumulables del ejercicio y se les aplica la tarifa del numeral 152 de la LISR.  La comparación de este impuesto contra el que se causaría de no haber retirado los fondos del plan, es el siguiente:

ISR A CARGO (FAVOR) DEL EJERCICIO

 

Concepto

Por haber efectuado el retiro

Si no se hubiera realizado el retiro

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$2,361,807.96

$2,361,807.96

Menos:

Deducciones autorizadas

663,867.43

663,867.43

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$1,697,940.53

$1,697,940.53

Más:

Ingresos acumulables por retiros del plan personal

181,505.87

0.00

Igual:

Base gravable

$1,879,446.40

$1,697,940.53

Menos:

Límite inferior

1,299,380.05

1,299,380.05

Igual:

Excedente del límite inferior

$580,066.35

$398,560.48

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$197,222.56

$135,510.56

Más:

Cuota fija

338,944.34

338,944.34

Igual:

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$536,166.90

$474,454.90

 

Quien efectúa el pago de los retiros e intereses debe efectuar una retención como pago provisional del 20 % (art. 145, tercer párrafo, LISR):

ISR RETENIDO POR LA INSTITUCIÓN DONDE MANTUVO EL PLAN PERSONAL DE RETIRO

 

Concepto

Importe

 

Ingresos

$726,023.47

Por:

Tasa

20.00 %

Igual:

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal

$145,204.69

 

Los ingresos no acumulables son la diferencia entre el total de ingresos por retiro de aportaciones al plan personal y los ingresos acumulables por retiros del plan personal.

INGRESOS NO ACUMULABLES POR RETIROS

DEL PLAN PERSONAL

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por retiro de aportaciones al plan personal

$726,023.47

Menos:

Ingresos acumulables por retiro del plan personal

181,505.87

Igual:

Ingresos no acumulables por retiros del plan personal

$544,517.60

 

A estos ingresos se les aplica la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente.

TASA PARA APLICARSE SOBRE LOS INGRESOS

NO ACUMULABLES

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$536,166.90

Entre:

Base gravable

$1,879,446.40

Igual:

Factor

0.2852

Por:

Cien

100

Igual:

Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables

28.52 %

 

ISR SOBRE INGRESOS NO ACUMULABLES

 

Concepto

Importe

 

Ingresos no acumulables por retiros del plan personal

$544,517.60

Por:

Tasa para aplicarse sobre los ingresos no acumulables

28.52 %

Igual:

ISR sobre ingresos no acumulables

$155,296.42


ISR A PAGAR EN EL EJERCICIO

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

$536,166.90

Más:

ISR sobre ingresos no acumulables

155,296.42

Igual:

ISR del ejercicio

$691,463.32

Menos:

Retenciones efectuadas por el patrón

310,058.00

Menos:

ISR retenido por la institución donde mantuvo el plan personal

145,204.69

Igual:

ISR a pagar en el ejercicio

$236,200.63

 

El impuesto causado por el retiro anticipado de las aportaciones y sus rendimientos es:

ISR CAUSADO POR EL RETIRO DE LAS APORTACIONES Y SUS RENDIMIENTOS

 

Concepto

Importe

 

ISR sobre ingresos acumulables por el retiro del plan personal

$61,712.00

Más:

ISR sobre ingresos no acumulables

155,296.42

Igual:

ISR causado por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos del plan personal

$217,008.42

 

Debe tenerse presente que del impuesto a cargo por el retiro de las aportaciones y sus rendimientos por $217,008.42, una parte corresponde al que dejó de enterarse en los años de las aportaciones por $187,953.30 y otra parte a los ingresos por los intereses reales, además del cambio de tasa que puede darse en el año del retiro, por el incremento de los ingresos acumulables que hacen subir de nivel en la tarifa anual del ISR.

Por último cabe recordar que de conformidad con la regla 3.17.7. de la RMISC 2022, la persona que administra el plan personal de retiro debio emitirle en 2022 a más tardar el 15 de febrero, una constancia en la que señalen:

  • nombre del titular
  • clave en el RFC del titular
  • monto de las aportaciones realizadas durante el año inmediato anterior
  • monto de los intereses reales devengados o, en su defecto, percibidos, durante el año inmediato anterior

Y a más tardar el 15 de febrero de 2023, deben proporcionarle el estado de cuenta del año inmediato anterior, en el cual se retiraron los recursos invertidos en el plan personal, así como sus rendimientos, antes de cumplir los requisitos de permanencia, manifestando:

  • monto total del retiro
  • ISR retenido

Dicho estado de cuenta puede considerarse como constancia, siempre que contenga la información mencionada y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”.