Sin secreto bancario para los contribuyentes

Corte declara no violatorio la obtención de información sin autorización judicial

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 .  (Foto: iStock)

El numeral 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) señala que la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que prestan las instituciones de crédito tendrá carácter confidencial, esto con la finalidad de proteger el derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios

Así las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

No obstante, existen diversos supuestos de excepción a lo indicado por el párrafo anterior. Las instituciones estarán obligadas a dar las noticias o información cuando lo solicite la autoridad judicial. De igual forma estas también estarán exceptuadas de la prohibición, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por algunas autoridades, entre las que destacan las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre el tema al señalar que si bien es cierto que la primera parte del artículo 142 de la LIC, consagra el denominado “secreto bancario” el cual guarda relación con la vida privada de las personas en su condición de clientes o deudores de las entidades bancarias, también lo es que establece excepciones, entre las que destaca la relacionada con las autoridades hacendarias federales para “fines fiscales”, como es el caso de la SHCP quien, entre otras, tiene la facultad de querellarse por el delito de defraudación fiscal, de conformidad con el artículo 92 del CFF.

Bajo esa premisa, la SCJN consideró que cuando la SHCP obtiene información de cuentas bancarias, en uso de sus facultades de comprobación, no requiere autorización judicial para hacerlo y, con ello, no transgrede el derecho fundamental a la vida privada del cual es parte el secreto bancario o financiero, y las pruebas que adjunte a la querella correspondiente por delitos fiscales –información bancaria–, deben considerarse lícitas.

La SCJN reiteró que la norma del secreto bancario no es absoluta, por más que sea parte del derecho a la vida privada del cliente o deudor. Así el supuesto de excepción para dar los datos, servicios u operaciones del titular, deudor o beneficiario, se acota a lo siguiente, que:

  • la petición provenga de autoridades hacendarias
  • dicha solicitud se haga por intermediación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
  • sea “para fines fiscales” (por esta expresión debe entenderse que la información esté vinculada con la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales)

Así, concluyó que el artículo 117 de la LIC (actualmente 142 en el mismo sentido), al autorizar a las instituciones de crédito a dar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones de los clientes o deudores a las autoridades hacendarias “para fines fiscales”, no infringe el derecho a la privacidad consagrado en el artículo 16 constitucional, pues no se trata de una facultad arbitraria, sino de un acto administrativo que deberá razonar y fundamentar que es, precisamente, “para fines fiscales”.

La tesis en referencia puede ser consultada en el Semanario Judicial de la Federación bajo el rubro: SECRETO BANCARIO O FINANCIERO. LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN BANCARIA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) EN USO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA PRIVADA DEL CUAL AQUÉL ES PARTE, POR LO QUE ES LÍCITA LA QUE SE ADJUNTA COMO PRUEBA A LA QUERELLA CORRESPONDIENTE POR DELITOS FISCALES (SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014, ACTUALMENTE ARTÍCULO 142). Registro: 2024474

Si bien la tesis concluye lo que es evidente (el secreto bancario tiene ya muchas excepciones para su observación), lo destacable de esta es que señala de manera expresa que la autoridad hacendaria deberá acreditar que su solicitud es para “efectos fiscales” y en uso de sus facultades de comprobación, ambos supuestos deben estar plenamente acreditados en el expediente respectivo si se desea darle valor probatorio, de no acreditar estos supuestos los documentos que se presenten carecerán de valor.