CUCA y CUFIN

Conozca la importancia de integrar correctamente el saldo de estas cuentas, que permiten no pagar ISR por las utilidades por las que ya se causó

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 .  (Foto: iStock)

Dos de las principales preocupaciones en una empresa son generar utilidades para repartir a los accionistas y pagar el menor impuesto posible. Estos aspectos se encuentran íntimamente ligados para efectos fiscales en las denominadas cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y cuenta de capital de aportación actualizada (CUCA).
Las personas morales están obligadas a llevar una CUFIN y la CUCA, mismas que se utilizan para:

  • conocer el monto de las utilidades generadas por las que ya se cubrió el ISR y por lo tanto al momento de distribuirlas ya no pagan un impuesto adicional; en consecuencia, las utilidades que se distribuyan y no provengan de dicha cuenta, si pagarán ISR (arts. 10 y 77, LISR), y
  • si cuando una persona moral reduce su capital, y se determina una utilidad distribuida, tendrá el mismo tratamiento que una distribución de dividendos, la que afectará a la CUFIN con que tenga la empresa (art. 78, LISR)

Por lo que a continuación se analizan ambas cuentas:

CUFIN

Esta cuenta se conforma de la siguiente forma:
CUFIN


CUFIN
Más:
Utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN)
Más:
Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
Más:
Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (art. 177, LISR)
Menos:
Dividendos o utilidades pagados
Menos:
Utilidades distribuidas por reducción de capital
Igual:
CUFIN


Esta cuenta se actualiza al cierre de cada ejercicio desde el mes en que actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio de que se trate; si se distribuyen o se perciben dividendos o utilidades con posterioridad, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

Cómo se observa de la formula anterior, la CUFIN parte de la UFIN del ejercicio, la cual se genera como sigue:

UFIN del ejercicio


Resultado fiscal del ejercicio
Menos:
ISR del ejercicio por el cual se determina
Menos:
Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR, excepto:
PTU pagada en el ejercicio
provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio
reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga
Menos:
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos
Menos:
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero
Igual:
UFIN del ejercicio


Para una mejor comprensión de cómo se integra la UFIN del ejercicio, tómese el caso de la empresa ™Hilos Primarios, SA∫ quien presenta los siguientes resultados de su ejercicio 2022 y desea determinar la UFIN al cierre del ejercicio.

ISR neto a pagar del ejercicio

Concepto

Parcial

Total


Total de ingresos acumulables

$30,571,693.64


Ventas, intereses no bancarios e ingresos acumulables por dividendos del extranjero

$26,154,650.00

Más:
Dividendos pagados del extranjero

2,024,076.80

Más:
ISR retenido en el extranjero por el pago de dichos dividendos

101,203.84

Más:
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos

692,064.00

Más:
Intereses a favor y ganancia cambiaria

698,405.00

Más:
Ganancia por venta de activos

425,890.00

Más:
Ganancia por venta de terrenos

475,404.00

Menos:
Deducciones autorizadas

20,374,457.00


Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones

101,580.00

Más:
Costo de lo vendido

15,894,010.00

Más:
Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria

65,487.00

Más:
Depreciación fiscal de las inversiones

243,514.00

Más:
Ajuste anual por inflación deducible

396,540.00

Más:
Pérdida en ventas de activo fijo

24,870.00

Más:
Gastos de operación

$3,648,456.00

Igual:
Diferencia entre ingresos y deducciones autorizadas

$10,197,236.64

Menos:
PTU pagada en el ejercicio

325,480.00

Igual:
Utilidad fiscal del ejercicio

$9,871,756.64

Menos:
Pérdidas pendientes de amortizar

0.00

Igual:
Resultado fiscal del ejercicio

$9,871,756.64

Por:
Tasa de impuesto

30 %

Igual:
ISR del ejercicio

$2,961,526.99

Menos:
ISR retenido en el extranjero por dividendos pagados

101,203.84

Menos:
ISR acreditable por dividendos del extranjero (1)

$692,064.00

Menos:
ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2020 (2)

23,654.00

Igual:
ISR a cargo

$2,144,605.15

Menos:
Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye retenciones bancarias)

365,487.00

Igual:
ISR a pagar en la declaración anual

$1,779,118.15

Notas: (1) Se acredita antes de los pagos provisionales según el criterio normativo SAT “5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero”
(2) Debe aplicarse antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”


.
 .  (Foto: IDC)


No deducibles

Solo deben tomarse las partidas expresamente indicadas como no deducibles del ISR en términos del numeral 28 de la LISR de la siguiente forma (art. 117, RLISR).

Partidas no deducibles del ISR

Concepto

Importe


Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles

$43,600.00

Más:
Viáticos que exceden los límites deducibles

12,540.00

Más:
El 91.5 % de los consumos en restaurantes

16,500.00

Más:
El 0.53 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos

501,504.00

Igual:
Partidas no deducibles del ISR

$574,144.00


Cabe destacar que según el criterio normativo ™36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa∫, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la PTU de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9o., segundo párrafo de la LISR, no debe restarse nuevamente para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio, en razón de que es una de las excepciones comprendidas en el tercer párrafo del numeral 77 de la LISR.

Respecto del ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2021, se toma la siguiente proporción:


Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

Concepto

Importe


ISR acreditado por distribución de dividendos

$23,654.00

Entre:
Factor

0.4286

Igual:
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

$55,188.99


ISR acreditado del extranjero

Cuando se perciban dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, a primer o segundo nivel corporativo, se tiene derecho de acreditar el ISR correspondiente pagado en el extranjero (art. 5o., párrafos segundo y cuarto, LISR).
En este caso, debe considerase como ingreso acumulable: el dividendo percibido (sin disminuir la retención que en su caso se hubiera efectuado) más el monto proporcional del impuesto corporativo pagado por la sociedad extranjera, aun cuando dicho acreditamiento se limite de acuerdo con el párrafo séptimo del artículo 5o. de la LISR (Límite de acreditamiento —LA—).

El acreditamiento solo procede cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10 % del capital social de la sociedad extranjera, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo.
Al aplicarse dicho acreditamiento, debe restarse de la UFIN del ejercicio la cantidad que se obtenga conforme a la siguiente fórmula:

MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC

MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (por acumulación del ISR pagado en el extranjero)

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se hubiera efectuado por su distribución
MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del ordenamiento 5o. de la LISR
MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del numeral 5o. de la LISR
DN: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se hubiera efectuado por su distribución
AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o. de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales

Continuando con el ejemplo, considérese que la empresa percibió dividendos de una empresa ubicada en los Estados Unidos de Norteamérica, de la cual posee un 16 % del total del capital.

El monto proporcional del impuesto pagado en el extranjero se obtiene con la siguiente fórmula:

MPI:
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la residente en México

D:
Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se hubiese efectuado por su distribución

$2,024,076.80

U:
Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la residente en México

12,650,480.00

IC:
ISR corporativo pagado en el extranjero por la residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la residente en México

$4,325,400.00


MPI = ( D / U ) ( IC )

MPI = ( 2,024,076.80 / 12,650,480.00 ) ( 4,325,400.00 )

MPI = ( 0.16 ) ( 4,325,400.00 )

MPI = $692,064.00

El límite de acreditamiento del MPI es el siguiente:
LA = [ ( D + MPI + MPI2) (T) ] – ID

LA:
Límite de acreditamiento por el ISR corporativo pagados en el extranjero en primer y segundo nivel corporativo

D:
Dividendo o utilidad distribuido por la residente en el extranjero a la residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se efectuó por su distribución

$2,024,076.80

MPI:
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la residente en México

692,064.00

MPI2:
Monto proporcional del ISR corporativo pagado en el extranjero, a segundo nivel corporativo

0

T:
Tasa a que se refiere el artículo 9o. de la LISR

30 %

ID:
Impuesto acreditable en términos de los párrafos primero y sexto del artículo 5o. de la LISR, que corresponda al dividendo o utilidad percibido por la residente en México

$101,203.84


LA = [ ( 2,024,076.80+ 692,064.00+ 0 ) (30 %) ] – 101,203.84

LA = [ ( 2,716,140.80) (30 %) ] – 101,203.84

LA = [814,842.24] – 101,203.84

LA = $713,638.40

EL MPI no excede del LA, por lo que la empresa puede acreditar el total de los $1,052,627.04.
Por último se obtiene el MRU.

MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC

MRU:
Monto a restar de la UFIN por acumulación del ISR pagado en el extranjero

D:
Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución

$2,024,076.80

MPI:
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México

$692,064.00

MPI2:
Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5o. de la LISR

0.00

DN:
Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución

$1,922,872.96

AC:
Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o. de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales

$793,267.84


MRU = ( 2,024,076.80 + 692,064.00 + 0) – 1,922,872.96– 793,267.84

MRU = ( 2,716,140.80) – 1,922,872.96– 793,267.84

MRU = $0.00

Como se observa, en este ejemplo el monto a restar de la UFIN es de cero.

UFIN del ejercicio

Así, la UFIN del 2022 es:

UFIN del ejercicio

Concepto

Importe


Resultado fiscal del ejercicio

$9,871,756.64

Menos:
ISR del ejercicio por el cual se determina

2,961,526.99

Menos:
Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la LISR

574,144.00

Menos:
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

55,188.99

Menos:
Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero

0.00

Igual:
UFIN del ejercicio

$6,280,896.66


Este resultado se adiciona al saldo de la CUFIN, cuya última actualización se realizó en diciembre 2021.
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio

Concepto

Importe


CUFIN a diciembre de 2021

$321,548.00

Por:
Factor de actualización

1.0427

Igual:
CUFIN a diciembre de 2022

$335,278.10

Más:
UFIN del ejercicio

6,280,896.66

Igual:
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio

$6,616,174.76


Factor de actualización

Concepto

Importe


INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2022) (1)

122.3254

Entre:
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2021)

117.3080

Igual:
Factor de actualización

1.0427

Nota: (1) Dato estimado

Distribución de dividendos

Supongase que en junio de 2023 la asamblea decreta una distribución de dividendos por $ 7,018,000.00.

Por ello, debe actualizarse la CUFIN a dicha fecha.

CUFIN a junio de 2023

Concepto

Importe


CUFIN a diciembre de 2022

$6,616,174.76

Por:
Factor de actualización

1.0297

Igual:
CUFIN a junio de 2023

$6,812,675.15


Factor de actualización

Concepto

Importe


INPC del mes del reparto (junio 2023) (1)

125.9651

Entre:
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2022) (1)

122.3254

Igual:
Factor de actualización

1.0297

Nota: (1) Dato estimado


Dividendos no provenientes de CUFIN

Concepto

Importe


Utilidad a repartir

$7,018,000.00

Menos:
CUFIN a junio de 2023

6,812,675.15

Igual:
Dividendos no provenientes de CUFIN

$205,324.85


Por los dividendos no provenientes de la CUFIN, se paga ISR en términos del artículo 10 de la LISR, y el restante de los dividendos ya no causan ISR para la empresa que los distribuye, pues ya se pagó el correspondiente al momento de generarlas.

ISR correspondiente a los dividendos

Concepto

Importe


Dividendos no provenientes de CUFIN

$205,324.85

Por:
Factor

1.4286

Igual:
Dividendos piramidados

$293,327.08

Por:
Tasa del ISR

30 %

Igual:
ISR correspondiente a los dividendos

$87,998.12


ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN

Concepto

Importe


Dividendos no provenientes de CUFIN

$205,324.85

Más:
ISR correspondiente a los dividendos

$87,998.12

Igual:
Dividendos adicionados con el ISR que les corresponde

$293,322.97

Por:
Tasa del ISR

30 %

Igual:
ISR por la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN

$87,996.89


La empresa puede acreditar el impuesto considerando que:

  • es contra su ISR del ejercicio en el mismo año en que se pague
  • la parte que no pueda acreditarse, se aplicará hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y sus pagos provisionales

Si el contribuyente no realiza el acreditamiento pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a ello en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Cuando se realice el acreditamiento, debe disminuirse de la UFIN del ejercicio, la siguiente proporción del impuesto acreditado:


ISR acreditado por distribución de dividendos
Entre:
Factor de 0.4286
Igual:
Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

Efectos para el accionista

Si el beneficario del dividendo es una persona moral, no se considera un ingreso acumulable en términos del último párrafo del artículo 16 de la LISR y su percepción se suma al saldo de la CUFIN que esta compañía tenga.

En el caso de ser personas físicas la empresa debe retener un 10 % sobre el monto de los dividendos distribuidos con el carácter de pago definitivo, además de que ella debe acumularlo a sus demás ingresos del ejercicio; sin importar si provienen o no de la CUFIN (art. 140, LISR).

Para este caso, los accionistas son personas físicas.

Dividendos por accionista

Concepto

Alejandra Pérez Gómez

Esther Morales Hernández

Fernando García Soto

Luis Torres Fernández

Josefina Cárdenas Garduño


Proporción de participación en el capital

13.00 %

15.00 %

21.00 %

23.00 %

28.00 %

Por:
Utilidad a repartir

7,018,000.00

7,018,000.00

7,018,000.00

7,018,000.00

7,018,000.00

Igual:
Dividendos por accionista

$912,340.00

$1,052,700.00

$1,473,780.00

$1,614,140.00

$1,965,040.00


A los dividendos se les adicionará el impuesto que les correspondió, y el resultado será el importe acumulable.

ISR correspondiente a los dividendos

Concepto

Alejandra Pérez Gómez

Esther Morales Hernández

Fernando García Soto

Luis Torres Fernández

Josefina Cárdenas Garduño


Dividendos

$912,340.00

$1,052,700.00

$1,473,780.00

$1,614,140.00

$1,965,040.00

Por:
Factor

1.4286

1.4286

1.4286

1.4286

1.4286

Igual:
Dividendos piramidados

$1,303,368.92

$1,503,887.22

$2,105,442.11

$2,305,960.40

$2,807,256.14

Por:
Tasa del ISR

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:
ISR correspondiente a los dividendos

$391,010.68

$451,166.17

$631,632.63

$691,788.12

$842,176.84


Ingreso acumulable para el accionista

Concepto

Alejandra Pérez Gómez

Esther Morales Hernández

Fernando García Soto

Luis Torres Fernández

Josefina Cárdenas Garduño


Dividendos

$912,340.00

$1,052,700.00

$1,473,780.00

$1,614,140.00

$1,965,040.00

Más:
ISR correspondiente a los dividendos

391,010.68

451,166.17

631,632.63

691,788.12

842,176.84

Igual:
Ingreso acumulable para el accionista

$1,303,350.68

$1,503,866.17

$2,105,412.63

$2,305,928.12

$2,807,216.84


El impuesto determinado es acreditable contra el que resulte a cargo del accionista en su declaración anual.

ISR del ejercicio

Concepto

Alejandra Pérez Gómez

Esther Morales Hernández

Fernando García Soto

Luis Torres Fernández

Josefina Cárdenas Garduño


Ingreso acumulable

$1,303,350.68

1,503,866.17

2,105,412.63

2,305,928.12

2,807,216.84

Menos:
Límite inferior

1,299,380.05

1,299,380.05

1,299,380.05

1,299,380.05

1,299,380.05

Igual:
Excedente del límite inferior

$3,970.63

$204,486.12

$806,032.58

$1,006,548.07

$1,507,836.79

Por:
Por ciento sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:
Impuesto marginal

1,350.01

69,525.28

274,051.08

342,226.34

512,664.51

Más:
Cuota fija

338,944.34

338,944.34

338,944.34

338,944.34

338,944.34

Igual:
ISR del ejercicio

$340,294.35

$408,469.62

$612,995.42

$681,170.68

$851,608.85


ISR a pagar

Concepto

Alejandra Pérez Gómez

Esther Morales Hernández

Fernando García Soto

Luis Torres Fernández

Josefina Cárdenas Garduño


ISR del ejercicio

$340,294.35

$408,469.62

$612,995.42

$681,170.68

$851,608.85

Menos:
ISR correspondiente a los dividendos (acreditable)

391,010.68

451,166.17

631,632.63

691,788.12

842,176.84

Igual:
ISR a pagar (favor)

($50,716.33)

($42,696.55)

($18,637.21)

($10,617.44)

$9,432.01


Comprobante

La empresa tiene la obligación de emitir a sus accionistas el CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento de dividendos, por los pagados que realice (art. 76, fracc. XI, inciso b), LISR).
Para ello, debe concerse el monto del dividendo que proviene o no de CUFIN.

Dividendo proveniente de CUFIN acumulable para el accionista

Concepto

Alejandra Pérez Gómez

Esther Morales Hernández

Fernando García Soto

Luis Torres Fernández

Josefina Cárdenas Garduño


Proporción de participación en el capital

13.00 %

15.00 %

21.00 %

23.00 %

28.00 %

Por:
Saldo de la CUFIN utilizado en la distribución

$6,812,675.15

$6,812,675.15

$6,812,675.15

$6,812,675.15

$6,812,675.15

Igual:
Dividendos provenientes de CUFIN

$885,647.77

$1,021,901.27

$1,430,661.78

$1,566,915.28

$1,907,549.04

Por:
Factor

1.4286

1.4286

1.4286

1.4286

1.4286

Igual:
Dividendos piramidados

$1,265,236.40

$1,459,888.15

$2,043,843.42

$2,238,495.17

$2,725,124.56

Por:
Tasa del ISR

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:
ISR correspondiente a los dividendos

$379,570.92

$437,966.45

$613,153.03

$671,548.55

$817,537.37

Más:
Dividendos provenientes de CUFIN

885,647.77

1,021,901.27

1,430,661.78

1,566,915.28

1,907,549.04

Igual:
Dividendos provenientes de CUFIN acumulables para el accionista

$1,265,218.69

$1,459,867.72

$2,043,814.81

$2,238,463.83

$2,725,086.41


Dividendos no provenientes de CUFIN acumulables para el accionista

Concepto

Alejandra Pérez Gómez

Esther Morales Hernández

Fernando García Soto

Luis Torres Fernández

Josefina Cárdenas Garduño


Dividendos del accionista

$912,340.00

$1,052,700.00

$1,473,780.00

$1,614,140.00

$1,965,040.00

Menos:
Dividendos provenientes de CUFIN

885,647.77

1,021,901.27

1,430,661.78

1,566,915.28

1,907,549.04

Igual:
Dividendos no provenientes de CUFIN

$26,692.23

$30,798.73

$43,118.22

$47,224.72

$57,490.96

Por:
Factor

1.4286

1.4286

1.4286

1.4286

1.4286

Igual:
Dividendos piramidados

$38,132.52

$43,999.07

$61,598.69

$67,465.23

$82,131.59

Por:
Tasa del ISR

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN

$11,439.76

$13,199.72

$18,479.61

$20,239.57

$24,639.48

Más:
Dividendos no provenientes de CUFIN

26,692.23

30,798.73

43,118.22

47,224.72

57,490.96

Igual:
Dividendos no provenientes de CUFIN acumulables para
el accionista

$38,131.99

$43,998.45

$61,597.83

$67,464.29

$82,130.44


Retención

Sin importar si los dividendos provienen o no de la CUFIN, la empresa debe realizar la retención del 10 % cuando el beneficiario sea una persona física; excepto, si estos corresponden a utilidades generadas hasta 2013 no se hace dicha retención.

Por lo tanto, debe contarse con dos cuentas de CUFIN. Una con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014, en términos del artículo 77 de la LISR.

De no hacerse así, y no se identifique a qué periodo corresponden las utilidades, se entiende que fueron generadas a partir del año 2014 y por lo tanto se retiene el 10 % (art. Noveno, fracc. XXX, de las Disposiciones Transitorias, LISR 2014).

Como en este ejemplo los dividendos corresponden al 2021, la retención es la siguiente:

10 % de ISR adicional por dividendos

Concepto

Alejandra Pérez Gómez

Esther Morales Hernández

Fernando García Soto

Luis Torres Fernández

Josefina Cárdenas Garduño


Dividendos pagados

$912,340.00

$1,052,700.00

$1,473,780.00

$1,614,140.00

$1,965,040.00

Por:
Tasa del ISR adicional

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

Igual:
10 % de ISR adicional por dividendos

$91,234.00

$105,270.00

$147,378.00

$161,414.00

$196,504.00


CUCA


El numeral 78 de la LISR, regula el marco fiscal que debe observarse cuando una persona moral reduzca su capital, mediante el cual se determina si en dicho acto existe o no una utilidad distribuida, y en caso afirmativo tendrá el mismo tratamiento que una distribución de dividendos, la que afectará a la CUFIN con que cuente la empresa.

Dentro del cálculo que se realiza, es necesario determinar la cuenta de capital de aportación actualizado, que se integra de la siguiente forma:

Capital de aportación


Aportaciones de capital
Más:
Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas
Menos:
Reducciones de capital
Igual:
Capital de aportación

Nota: Todos los conceptos se toman hasta el momento en que sean pagados


Capital de aportación actualizado


Capital de aportación
Por:
Factor de actualización
Igual:
Capital de aportación actualizado


.
 .  (Foto: IDC)

No se considera capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

El saldo de la cuenta que se tenga al cierre de cada ejercicio, se actualiza por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.

Cuando se realicen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la última actualización, el saldo de la cuenta se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Para una mejor comprensión, considérese el caso de la compañía “Desectra, SA de CV”, constituida en marzo de 2020, y que realiza una reducción de su capital social, pagando un reembolso por acción de $1,250.00, para la amortización de 1,000 acciones, como sigue:

Socio

Aportación de capital

Acciones emitidas

Accionista uno

$2,000,000.00

2,000

Accionista dos

2,000,000.00

2,000

Total

$4,000,000.00

4,000


Su cuenta de capital se compone de la siguiente forma:

CUCA actualizada a diciembre 2020

Concepto

Importe


Aportación de capital

$4,000,000.00

Por:
Factor de actualización

1.0227

Igual:
CUCA actualizada a diciembre 2020

$4,090,800.00


Factor de actualización

Concepto

Importe


INPC de diciembre 2020

109.271

Entre:
INPC de marzo 2020

106.838

Igual:
Factor de actualización

1.0227


CUCA actualizada a diciembre 2021

Concepto

Importe


CUCA actualizada a diciembre 2020

$4,090,800.00

Por:
Factor de actualización

1.0735

Igual:
CUCA actualizada a diciembre 2021

$4,391,473.80


Factor de actualización

Concepto

Importe


INPC de diciembre 2021

117.3080

Entre:
INPC de diciembre 2022

109.2710

Igual:
Factor de actualización

1.0735


CUCA actualizada a junio 2022

Concepto

Importe


CUCA actualizada a diciembre 2021

$4,391,473.80

Por:
Factor de actualización

1.0386

Igual:
CUCA actualizada a junio 2022

4,560,984.69

Factor de actualización

Concepto

Importe


INPC de junio 2022 (1)

121.845

Entre:
INPC de diciembre 2021

117.308

Igual:
Factor de actualización

1.0386

Nota: (1) Dato estimado


La CUCA por acción a la fecha del reembolso es el resultado de dividir su saldo, entre el total de acciones de la persona moral.
CUCA por acción

Concepto

Importe


CUCA actualizada a junio 2022

$4,560,984.69

Entre:
Acciones en circulación

4,000

Igual:
CUCA por acción

$1,140.25


Si el reembolso por acción es superior a la CUCA por acción, la diferencia se multiplica por el número de acciones reembolsadas y el resultado se considera como utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR.

Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR

Concepto

Importe


Reembolso por acción

$1,250.00

Menos:
CUCA por acción

1,140.25

Igual:
Excedente del reembolso por acción

$109.75

Por:
Número de acciones que se reembolsan

1,000

Igual:
Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR

$109,750.00


Como el reembolso por acción es mayor a la CUCA por acción, el excedente se considera como una utilidad distribuida.

Adicionalmente, se determinará si también hay utilidad distribuida conforme al procedimiento de la fracción II del artículo 89 de la LISR, para lo que se considera el capital contable de la empresa a junio 2022 actualizado conforme a las NIF.

Capital contable

Capital social

$4,000,000.00

Reserva legal

85,000.00

Utilidades de ejercicios anteriores

400,000.00

Resultado por tenencia de activos no monetarios

501,500.00

Capital contable a junio 2022

$4,986,500.00


Utilidad distribuida por excedente de capital

Concepto

Importe


Capital contable a junio 2022

$4,986,500.00

Menos:
CUCA actualizada a junio 2022

4,560,984.69

Igual:
Excedente del capital contable

$425,515.31

Menos:
Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR

109,750.00

Igual:
Utilidad distribuida por excedente de capital

$315,765.31


En este supuesto también se genera utilidad distribuida, por lo que el total de esta se compone de la siguiente forma:

Total de utlidad distribuida en el reembolso

Concepto

Importe


Utilidad distribuida conforme a la fracción I del artículo 78 de la LISR

$109,750.00

Más:
Utilidad distribuida por excedente de capital

315,765.31

Igual:
Total de utlidad distribuida en el reembolso

$425,515.31


La empresa cuenta con un saldo en su CUFIN a diciembre 2021, por lo que la utilizará para no pagar el ISR por la utilidad que ya lo causó en su momento.

CUFIN a junio 2022

Concepto

Importe


CUFIN a diciembre 2021

$375,100.00

Por:
Factor de actualización

1.0386

Igual:
CUFIN a junio 2022

$389,578.86

Factor de actualización

Concepto

Importe


INPC del mes de la reducción (junio 2022) (1)

121.845

Entre:
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2021)

117.308

Igual:
Factor de actualización

1.0386

Nota: (1) Dato estimado

Por el excedente de la utilidad que no alcanza a cubrir el saldo de la CUFIN, se paga el ISR en términos del numeral 10 de la LISR.

Utilidad distribuida en el reembolso gravada

Concepto

Importe


Total de utlidad distribuida en el reembolso

$425,515.31

Menos:
CUFIN a junio 2022

389,578.86

Igual:
Utilidad distribuida en el reembolso gravada

$35,936.45


ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN

Concepto

Importe


Utilidad distribuida en el reembolso gravada

35936.45

Por:
Factor de piramidadicón

1.4286

Igual:
Dividendos piramidados

$51,338.81

Por:
Tasa del ISR

30 %

Igual:
ISR correspondiente a los dividendos no provenientes de CUFIN

$15,401.64


Conclusión

Es indispensabler conformar correctamente la CUFIN y CUCA, pues de estas dependen que la empresa pague o no ISR al momento de distribuir dividendos a sus accionistas, pues dicho impuesto no debe causarse sobre las utilidades que ya pagaron el impuesto en su momento y solo debe enterarse por las que aún no lo hacen.