Datos de la notificación para la ampliación de demanda de juicio contencioso

¿Es importante que dentro de la notificación para la ampliación conste el plazo para la presentación de esta?

AMPLIACION A LA DEMANDA. PARA GARANTIZAR UNA ADECUADA DEFENSA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE OTORGAR DE MANERA EXPRESA EL PLAZO PARA QUE LA ACTORA EJERZA AQUEL DERECHO, NOTIFICANDO EL AUTO RELATIVO COMO CORRESPONDA. De la interpretación conjunta y armónica de los artículos 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016; y 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en ese mismo medio de difusión oficial el 18 de julio de 2016; se desprende que la ampliación a la demanda constituye un derecho que otorga la ley a la parte actora, cuando se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el primero de dichos numerales, cuyo ejercicio no debe negarse de plano, ya que el Magistrado Instructor como árbitro dentro del proceso, debe otorgar el plazo legal para así cumplir con las obligaciones previstas en el segundo de los artículos de referencia; razón por la que, de actualizarse las hipótesis de ampliación a la demanda, el Instructor tiene la obligación de otorgar expresamente el plazo de ley a la parte actora, notificando el auto relativo como corresponda en términos de ley, a efecto de que la enjuiciante tenga plena oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga, ya que de lo contrario se actualizaría una violación substancial en el procedimiento, que vulneraría los derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, previstos en los artículos 17, párrafo segundo, y 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; criterio que es acorde con el que recientemente ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 75/2013 (10a.), de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE AL ACTOR EL PLAZO LEGAL PARA AMPLIARLA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, A FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DEFENSA.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/7/2022)

 

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-308

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12/17-14-01-4/450/18-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de junio de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas. (Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 176 SEGUNDA SECCIÓN Jurisprudencias Revista Núm. 4, Abril 2022 107 VIII-P-2aS-309 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1891/17-16-01- 3/484/18-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de junio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galindo Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión de 19 de junio de 2018) R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 176

VIII-P-2aS-671

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 152/18-03-01- 2/1676/18-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 29 de octubre de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 29 de octubre de 2020) R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48 Noviembre 2020. p. 281

VIII-P-2aS-749

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1798/17-EC1-01- 7/361/21-S2-10-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de agosto de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.

(Tesis aprobada en sesión de 26 de agosto de 2021) R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 350

 VIII-P-2aS-750

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2746/19-13-01- 6/539/21-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de agosto de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión de 26 de agosto de 2021) R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 350

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública ordinaria el día diez de marzo de 2022.- Firman, la Magistrada Doctora Magda Zulema Mosri Gutiérrez, Presidenta de la Segunda Sección, el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario Adjunto de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.

Clave: IX-J-2aS-4.