Se sabe que el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad, así llamado coloquialmente) está conformado por ciertas etapas procesales. La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) las define como escrito inicial de demanda, la contestación, ampliación (ambas), alegatos y sentencia, teniendo cada una su tiempo de presentación y características específicas.
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En cuanto a la ampliación de demanda, esta se da siempre que durante la contestación se den a conocer nuevos argumentos que se desconocían al momento de presentar el escrito inicial de demanda, conforme el artículo 16, fracción I de la LFPCA; por lo que si los hechos impugnados en la ampliación ya se hubiesen conocido previamente al escrito inicial de la demanda, los argumentos vertidos serán considerados extemporáneos, como recientemente se pronunció el TFJA en los precedentes de la Sala Superior aprobados durante la octava época.
El rubro del precedente en comento es: ARGUMENTOS EXTEMPORÁNEOS. SON AQUELLOS FORMULADOS EN LA AMPLIACIÓN, CUANDO LA PARTE ACTORA AFIRMA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO AL MOMENTO DE INTERPOSICIÓN DE SU DEMANDA. Clave: VIII-P-SS-658.
De lo anterior se infiere la importancia que el promovente en el escrito inicial de demanda considere todos los puntos medulares conocidos dentro de sus conceptos de impugnación, porque es el tiempo procesal oportuno; de no hacerlo así, y de presentarlos posteriormente serán considerados extemporáneos y no se tomarán en cuenta por el TFJA al momento de la emisión de la sentencia correspondiente.