¿Cómo tributan las asociaciones religiosas?

Estas asociaciones tienen una carga administrativa importante en materia fiscal

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El régimen fiscal de los contribuyentes depende de las actividades que realizan, tanto para personas físicas como para las morales resulta indispensable definir las operaciones que se van a realizar; ya que, para las personas físicas la LISR prevé diversos capítulos en el Título IV, los cuales comprenden diversas reglas aplicables. Ejemplo de lo anterior son las deducciones autorizadas que se pueden aplicar en la determinación del ISR.

Por lo que respecta a las personas morales también pueden ser catalogadas de acuerdo con su objeto social y tributar con ciertas condiciones atendiendo a ello.

Un caso particular son las asociaciones religiosas, las cuales en esencia no buscan un fin lucrativo, por lo que sus obligaciones fiscales difieren respecto a la generalidad del régimen general de ley. Por lo que a continuación se abordaran los pormenores fiscales de este tipo de sociedades.

Las asociaciones religiosas son constituidas conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), publicada en el DOF el 15 de julio de 1992. Dicha legislación tiene como pilar el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, y es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.

Registro de las sociedades

El artículo 6 de la LARCP, prevé que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa:

  • se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación, o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas
  • ha realizado actividades religiosas en México por cinco años y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la república
  • aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto
  • cuenta con estatutos en los términos del párrafo segundo del artículo 6
  • ha cumplido, de ser aplicable, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la constitución

Estatutos de las sociedades

Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de la ley. Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones (art. 6, LARCP).

Derechos y obligaciones

De acuerdo con los artículos 7 y 8 de la LARCP, las asociaciones religiosas y cultos públicos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

Obligaciones

Derechos

Solicitar su registro ante la Secretaría de Gobernación
Identificarse mediante una denominación exclusiva
Sujetarse siempre a la constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país
Organizarse libremente en su estructura interna y adoptar los estatutos o normas que rijan su sistema de autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y designación de sus ministros
Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos
Realizar actos de culto público religioso, propagar su doctrina, siempre que no se contravengan las normas y previsiones de este y demás ordenamientos aplicables
Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, además de fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país
Celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto siendo lícitos y siempre que no persigan fines de lucro
Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas
Participar por sí o asociadas con personas físicas o morales en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud, siempre que no persigan fines de lucro y sujetándose además de a la LARCP, a las leyes que regulan esas materias

Usar en forma exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad de la nación, en los términos que dicte el reglamento respectivo

Disfrutar de los demás derechos que les confieren esta y las demás leyes

Ahora bien, en materia fiscal el SAT dio a conocer el 8 de febrero del año en curso el oficio 600-01-00-00-00-2022-0109 de asunto “Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2021”, en el que se destaca que tras varias interrogantes presentadas por este tipo de asociaciones, se emiten algunas aclaraciones bajo las cuales deben tributar.

ISR

En materia de este impuesto pudiera parecer que estas sociedades no son sujetas al gravamen, dado que por su naturaleza realizan actividades sin fines lucrativos; sin embargo, pueden tener operaciones que los obligue a pagar el ISR, ya sea en su carácter de retenedor o por actividades propias.

En términos del numeral 19 de la LARCP, las personas físicas y morales, así como los bienes que dicha ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia y, en tal virtud, deberán cumplir con las obligaciones fiscales que de ellas emanen.

Ingresos exentos

El numeral 79, fracción XVI de la LISR establece que no son contribuyentes del impuesto las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Así las cosas, estas sociedades no pagarán el ISR por los ingresos propios que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos, siempre que no sean distribuidos a sus integrantes.

Se tomarán como ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los propios de la actividad religiosa, como pueden ser, entre otros, las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidos de sus feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos. También se consideran ingresos propios, los obtenidos por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que, sin fines de lucro, realice una asociación religiosa.

Los ministros de culto y demás asociados, siempre que dicho carácter de ministro sea conferido por la asociación religiosa y así se haya notificado a la Segob en términos de la LARCP, no pagarán el ISR por las cantidades que perciban de dichas asociaciones por concepto de manutención, hasta por el equivalente a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevado al período por el que se paga la manutención, siempre que dicho concepto de pago se encuentre establecido en los estatutos de la asociación.

Por el monto excedente, las asociaciones religiosas pagarán el impuesto conforme al régimen fiscal por el que hayan optado en sus estatutos, debiendo contar con el RFC; estas entidades deberán calcular, retener y enterar el ISR correspondiente.

En los casos en que el pago sea por un concepto distinto al de manutención cumplirán con sus obligaciones fiscales en materia de registro ante el RFC, de ISR y del IVA, en su caso, de conformidad con las disposiciones fiscales que les sean aplicables y no podrán aplicar la exención sobre los ingresos equivalentes a cinco veces el valor de la UMA antes señalado.

Ingresos gravados

Las asociaciones religiosas estarán sujetas al pago del ISR en los términos de las disposiciones legales aplicables, además de los ingresos que perciban derivados de la enajenación de bienes de su activo fijo, por los ingresos que reciban por la enajenación con fines de lucro de bienes distintos a los antes mencionados, tales como libros u objetos de carácter religioso, incluso por la obtención de intereses y de premios.

Tratándose de la entrega de premios en que las asociaciones religiosas estén obligadas a calcular, retener y enterar el ISR correspondiente, lo deberán realizar en términos del Título IV, Capítulo VII “De los Ingresos por la Obtención de Premios” de la LISR.

En el caso de que las asociaciones religiosas enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan del 5 % de sus ingresos totales en el ejercicio, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en términos de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 80 de la LISR.

Obligaciones en materia fiscal

Las asociaciones religiosas tendrán las siguientes obligaciones:

  • habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, conforme lo dispuesto en el artículo 17-K, tercer párrafo del CFF.

En caso de no mantener actualizados los medios de contacto, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-K, tercer párrafo del CFF, a partir del 30 de abril de 2021, se entenderá que se opone a la notificación, razón por la cual, la autoridad fiscal podrá notificar por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del CFF

  • llevar, de manera electrónica, un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, de tal forma que pueda identificarse cada operación, acto o actividad, indicando fecha, monto de la operación y el concepto a que se refiere, debiendo enviar de forma mensual la información contable a través del portal del SAT.

Las asociaciones religiosas podrán optar por llevar su contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, que se localiza en el portal del SAT, de conformidad con la regla 2.8.1.17. de la RMISC 2022, en el entendido de que en este supuesto no es necesario el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior.

La facilidad anterior se encuentra prevista en las reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la RMISC 2022

  • expedir CFDI´s por las operaciones que realicen, en ese sentido las asociaciones religiosas podrán expedir comprobantes fiscales simplificados de conformidad con la regla vigente 2.7.1.24. de la RMISC 2022, elaborando para ello un CFDI global que ampare los comprobantes expedidos.

Para el caso de transferencias realizadas entre diversas asociaciones religiosas, la entidad que reciba los ingresos de dicha transferencia deberá elaborar un CFDI por la cantidad recibida

  • emitir los comprobantes de operaciones con el público en general con los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancía o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal
  • expedir la constancia de retenciones o de pagos por servicios recibidos, mediante un CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, incluyendo las retenciones de contribuciones que efectúen en términos de las reglas 2.7.5.1., 2.7.5.2., 2.7.5.3. y 2.7.5.4. de la RMISC 2022, entre otras
  • presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la declaración anual informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio fiscal. En este caso, la declaración se presentará vía internet a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, en el archivo formulario “21”, a través del portal del SAT
  • reportar de manera mensual, si realizan operaciones gravadas para efectos del IVA, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, mediante el formato electrónico “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, el cual se puede obtener del portal del SAT
  • enterar de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que correspondan, las retenciones del ISR relativas a los pagos realizados por salarios y asimilados a salarios, también calcular el impuesto anual de cada una de las personas que percibieron dichos pagos y enterar la diferencia que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero de cada año. En el mismo plazo, también deberán enterar las retenciones mensuales del ISR efectuadas a terceros

Facilidades administrativas

Las asociaciones religiosas tendrán como facilidad administrativa el poder considerar como deducibles los gastos que no excedan de $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) aun y cuando no cuenten con el CFDI respectivo, siempre que dichos gastos no excedan del 5 % de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a 2021, y que sean erogados exclusivamente por los miembros de las asociaciones y se encuentren directamente relacionados con el desarrollo de la actividad religiosa.

También, en el caso de que las asociaciones, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Segob y el Consejo Nacional de Población, el cumplimiento de las obligaciones podrá realizarse por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas asociaciones religiosas.

Impuesto al Valor Agregado

En el oficio dado a conocer por el SAT también se aborda lo respectivo al IVA, para lo cual se divide en actos exentos y gravados:

Actos o actividades exentos
Actos o actividades gravados

Se considerarán actos o actividades exentos de este impuesto, los que realicen las asociaciones religiosas relacionados con la prestación de los servicios propios de la actividad religiosa a sus miembros o feligreses, así como por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso, que se realicen sin fines de lucro.

Tratándose de ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias que las asociaciones religiosas reciben en efectivo, serán exentas de IVA, dado que de conformidad con el artículo 9, fracción VI de la LIVA dicho acto corresponde a una enajenación en moneda nacional y por lo tanto están exentas del impuesto.

Asimismo, no se causa este impuesto por la transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación de conformidad con el artículo 9, fracción II de la LIVA. Para estos efectos, debe tomarse como casa habitación: casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de gobierno, casas de oración, abadías y juniorados

Toda vez que las asociaciones religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, tratándose de donativos en especie, cuando para efectos del IVA los bienes donados no se encuentren exentos o gravados a la tasa del 0 %, se causará dicho impuesto por las donaciones que se hagan a estas, en el entendido de que se considera que hay enajenación y que el donativo no es deducible para quien lo hace, en estos términos se tomará como base para la determinación del IVA, el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de conformidad con el artículo 34 de la LIVA.Para efectos del párrafo anterior, el CFDI que por concepto de enajenación emita el donante deberá contener la clave genérica del RFC aun y cuando se tenga plenamente identificada a la asociación religiosa que recibe el donativo, ello en el entendido de que dichas donaciones no constituyen una erogación estrictamente indispensable para el donante, ni acreditable en materia del IVA

Vigencia

El oficio dado a conocer por el SAT fue emitido el 8 de febrero de 2022, el cual en términos de lo dispuesto por el artículo 36 Bis del CFF, tiene vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022.

Conclusión

Este tipo de asociaciones tienen una carga administrativa importante, la cual puede resultar desproporcional en comparación con otros contribuyentes que se dedican a actividades lucrativas.

Además, resulta contrastante el criterio que da a conocer la autoridad en materia de IVA, ya que si estas asociaciones religiosas reciben limosnas, ofrendas, diezmos etc. son exentas de dicho impuesto, pero si reciben donaciones en especie estas si se gravan.