Actualmente la economía mexicana se encuentra en una crisis ocasionada por diversos factores externos, prueba de ello es la alta inflación registrada durante el transcurso del primer semestre del 2022. Ante tal situación resulta necesario incentivar la inversión en territorio nacional, una opción viable son las maquiladoras y las manufactureras los cuales tienen distintos tratamientos fiscales.
Por ello, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral se dio a la tarea de contactar a los expertos en la materia, José Padilla, Socio de impuestos y legal e Isaac Mendoza, Gerente de Impuestos y Legal de la Oficina Ciudad Juárez de KPMG en México, quien amablemente accedió a compartir algunos aspectos fiscales de las maquiladoras y las manufactureras.
En las actuales relaciones comerciales, la cadena de suministro o supply chain es imprescindible para la generación de productos y servicios; sin embargo, para que esta funcione, es importante tomar en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- regulación fiscal y de comercio exterior
- logística y acceso a mercados
- disponibilidad, capacidad y competitividad de los recursos humanos disponibles
Adicionalmente, en el ámbito fiscal, considerando que la parte medular de la cadena es la producción, las empresas deben evaluar cómo se constituyen en la región, es decir, como maquiladoras o manufactureras. Asimismo, deben tener presente la figura del shelter, la cual permite a los inversionistas tener socios locales y simplificar el tema administrativo para enfocarse en su negocio.
Así pues, elegir entre una maquiladora y una manufacturera dependerá del modelo de negocio y de la reforma fiscal en materia de impuesto sobre la renta (ISR)1 de 2021, en la cual se hace distinción entre el hecho de que las maquiladoras solo puedan tributar bajo el modelo safe harbor (que determina la utilidad fiscal con base en 6.5 % sobre costos y gastos o 6.9 % sobre activos), mientras que las manufactureras deben cumplir con un estudio de precios de transferencia, lo cual puede implicar resultados económicamente más benéficos comparados con la utilidad mínima del modelo safe harbor.
Según las funciones y riesgos asignados, podrán existir diferencias importantes, cuyas conclusiones dirijan a la administración a no necesariamente implementar un esquema de maquila, sino uno de toll manufacturer (el cual opera igual que una maquiladora, pero no cumple con requisitos para ser considerada una maquila, ya que posee equipo propio de manera parcial) o uno de contract manufacturer (que usualmente opera con maquinaria propia e inventarios del extranjero y no asume riesgos de producto terminado).
1 Iniciativa del ejecutivo federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
En lo que respecta al comercio exterior, es crucial señalar que el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) contempla dos capítulos sobre reglas de origen, lo que permite a los productores acceder a tarifas arancelarias preferenciales, o bien, les exime de cumplir ciertos aspectos de cumplimiento aduanero, actividad que representa un beneficio económico importante que permite importar mercancías de forma temporal, determinar fracciones arancelarias, simplificar trámites aduaneros y formar parte del programa de promoción sectorial (Prosec), aunado a la posibilidad de obtener un programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
Todo lo anterior, sin mencionar que nuestro país cuenta con una vasta red de tratados en materia de comercio exterior que le permiten acceder a la gran mayoría de mercados desde una posición privilegiada, en comparación con sus pares de América Latina.
Cabe señalar que el diseño de cada uno de los componentes de esta cadena dependerá de diversos factores, tales como el origen y la disponibilidad de materias primas, los costos de manufactura, subprocesos, centros de distribución locales, regionales o nacionales y puntos de venta para los consumidores finales, lo que pueden establecer los local partners o distribuidores de bajo riesgo.
Además, es mandatorio que se analice la forma en que se adquieren o comercializan las materias primas o productos en el mercado regional, dadas las condiciones actuales. Evaluar si lo ideal es realizarlo directamente desde su centro principal (lo que produce riesgo de constituir un establecimiento permanente) o desde hub centers, donde regularmente se concentran los proveedores o clientes para ofrecer o demandar productos, materias primas o servicios de primera calidad de manera más sencilla, eficiente y a mejores precios.
En conclusión, optar por empresas maquiladoras o manufactureras implica un valor agregado dentro de las cadenas de suministro, donde cada modelo de negocio debe ser analizado de forma particular, logrando así aprovechar al máximo los beneficios fiscales derivados.
* Nota del editor: las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación