Omisión del dictamen

Hasta por el ejercicio fiscal 2021 la presentación del dictamen es optativa

Soy el contador de una empresa que en marzo de este año presentó la declaración anual señalando que optaba por la presentación del dictamen, a pesar de ello a mediados de abril los accionistas decidieron que no se dictaminaría, por lo que no se cumplió con la obligación. Cuáles son las consecuencias de ello

Hasta por el ejercicio fiscal 2021 la presentación del dictamen es optativa, con la reforma fiscal para el ejercicio 2022 se reinstaura la obligación de este deber para ciertos contribuyentes; no obstante, en el caso de que se haya optado por presentar el dictamen y posteriormente se decidió no hacerlo, se debió presentar el aviso de renuncia al dictamen fiscal, esto de conformidad con el párrafo segundo del numeral 59 del RCFF.

Para la renuncia al dictamen se debió observar la ficha de trámite 141/CFF contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2022. Entre las formalidades que se debieron observar es la presentación de un escrito en el que comunicaran dicha situación a la autoridad fiscal a más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello.

En consecuencia, el no haber observado el procedimiento anterior actualiza la infracción prevista en el numeral 84, fracción X del CFF y la multa señalada en el artículo 83, fracción X del mismo ordenamiento que va de $ 15,410.00 a $ 154,050.00.