Oficial, cuarta modificación a la RMISC 2022

Conozca los cambios previstos para este ordenamiento

Los cambios fiscales no se detienen, y estos no respetan fechas ni eventualidades. Tal es el caso de la publicación de la cuarta modificación a la RMISC 2022 en el DOF del 9 de junio de 2022, la cual entrará en vigor el mismo 10 de junio de 2022.

Dicho documento contiene los siguientes cambios:

Regla y temática

Comentario

2.2.23. (nueva)

Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada

Señala que los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del portal del SAT, observando un procedimiento descrito en la propia regla

2.4.15.

Modificación o incorporación de información de socios o accionistas

Respecto a la modificación o incorporación de socios o accionistas se cambia el nombre de la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2022 para quedar “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”

2.7.2.1.

Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

Añade a los contribuyentes del Título VII, Capítulo XII de la LISR (RESICO-PM) a aquellos a los que podrán obtener la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI.

También se precisa un nuevo requisito para poder obtener la autorización y este es: que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con lo previsto en la regla 2.7.2.11

2.7.2.4.

Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización

Específica que la omisión de los requisitos en caso de renovación de la autorización de proveedores de certificación se subsanará vía el portal del SAT

2.7.2.6.

De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

Indica que la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia de la misma.

Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar 12 meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida

2.7.4.2.

De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Agrega a los requisitos de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI del sector primario, que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del comité técnico, consejo directivo o de administración, no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como proveedor de certificación

2.10.28. (nueva)

Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito

Prevé que el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A

2.16.5.  (nueva)

Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros

Precisa que los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto referido en la fracción VI del artículo 32-H del CFF (partes relacionadas), únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado código (contribuyentes obligados al dictamen) y siempre que el monto de la operación exceda de 13 millones de pesos por la realización de actividades empresariales, o bien de tres millones de pesos en el caso de prestación de servicios profesionales

13.1.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

En torno al pago de derechos por la utilidad compartida, los montos de los derechos, respecto del mes de abril de 2022, se presentarán a más tardar el 30 de junio de 2022

Un aspecto que merece atención es la modificación de los artículos transitorios toda vez que representan cambios en el tratamiento del CFDI:

  • la facilidad para cancelar los CFDI sin considerar la infracción y multas previstos en los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de septiembre de 2022)
  • el Anexo 29 publicado el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de junio de 2022 (antes 30 de abril de 2022). Esto pese a que el 8 de junio se publicó en el portal del SAT una prórroga para la aplicación obligatoria del CFDI 4.0.
  • los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la LISR (RESIC-PF), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de junio de 2022), y
  • la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, podrá presentarse a más tardar el 2 de junio de 2022, a través del programa electrónico que para tal efecto está a disposición de las organizaciones civiles y fideicomisos en el portal del SAT

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