En qué consiste la amortización de pérdidas fiscales

Aplicar este concepto en la mecánica del ISR se justifica en el reconocimiento de la continuidad de la operación de la empresa en el tiempo

RENTA. FUNCIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES AMORTIZABLES EN LA MECÁNICA DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO. La disminución (también llamada "amortización") de pérdidas fiscales es una figura jurídica sustractiva que permite disminuir la utilidad fiscal, con las pérdidas fiscales sufridas en anualidades anteriores, lo cual, tradicionalmente, se limita a un periodo determinado. La aplicación de dicho concepto en la mecánica del impuesto sobre la renta se justifica en el reconocimiento de la continuidad de la operación de la empresa en el tiempo. Así, si bien puede resultar razonable que el fisco requiera cortes anuales para la determinación de la situación jurídica del causante del impuesto sobre la renta, también se reconoce que dicho corte anual -el ejercicio fiscal- no agota el desarrollo ordinario de la empresa, por lo que se permite conjuntar el impacto de las utilidades fiscales presentes con el de las pérdidas fiscales pasadas. En efecto, conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el concepto aditivo equivalente a las pérdidas fiscales amortizables lo constituyen las utilidades fiscales, y de la resta de aquéllas frente a éstas se obtiene lo que la legislación nacional denomina "resultado fiscal". Finalmente, en lo referente al impacto que tiene la disminución de pérdidas fiscales en el mecanismo de determinación del gravamen en cantidad líquida, se observa que únicamente reducen la base del impuesto conforme a su valor nominal, disminuyendo la deuda tributaria sólo en razón de la tasa del gravamen, de manera análoga a lo que acontece con las deducciones, pues en ambos supuestos el impacto de la figura sustractiva tiene lugar antes de la aplicación de la tasa del impuesto.

Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

 

Registro digital: 167191.