Ajuste a las reglas de carácter general

Conozca los cambios previstos para la RMISC y RFA del sector primario

-
 -  (Foto: Redacción)

Los cambios fiscales no se detienen, y estos no respetan fechas ni eventualidades. Tal es el caso de la publicación de la cuarta modificación a la RMISC en el DOF el 9 de junio de 2022. Dicho anteproyecto contiene los siguientes cambios:

  • 2.2.23. nueva regla. Se señala que los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales podrán optar por atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud de la e.firma, mediante un caso de aclaración, a través del portal del SAT, observando el procedimiento siguiente:
    • en un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes a la emisión del certificado de e.firma, la autoridad fiscal podrá requerir a los fedatarios públicos, por medio de oficio que se notificará por medio del buzón tributario o, en su defecto, mediante las formas previstas en el artículo 134 del CFF, para que informen si la escritura pública o poderes presentados para acreditar la representación legal de las personas físicas y morales, obran en sus registros, así como si el número, la fecha, el contenido exacto, el registro en libros y las firmas estampadas son coincidentes, además si efectivamente corresponden a la persona física o moral, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles para el envío de la información, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento
    • para dar respuesta al requerimiento y enviar la información o documentación respectiva, los fedatarios públicos deberán ingresar un caso de aclaración en el portal del SAT, con la etiqueta “VALID FED PUBLICO”, anexando la documentación soporte que consideren pertinente
    • en caso de no recibir respuesta por parte del fedatario público, la autoridad fiscal podrá reiterar el requerimiento hasta en dos ocasiones a través de oficios que se notificarán en los mismos términos de dicho requerimiento, concediéndole en cada uno de ellos, un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta
  • 2.4.15. respecto a la modificación o incorporación de socios o accionistas se cambia el nombre de la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2022 para quedar “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”
.
 .  (Foto: IDConline)
  • 2.7.2.1. se añade a los contribuyentes del Título VII, Capítulo XII de la LISR (RESICO-PM) a aquellos a los que podrán obtener la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI. También se indica un nuevo requisito para poder obtener la autorización y este es: que la persona moral solicitante no haya sido amonestada en tres o más ocasiones de conformidad con lo previsto en la regla 2.7.2.11.
  • 2.7.2.4. se específica que la omisión de los requisitos en caso de renovación de la autorización de proveedores de certificación se subsanará vía el portal del SAT
  • 2.7.2.6. se indica que la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia de esta. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar 12 meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida
  • 2.7.4.2. se añade a los requisitos de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI del sector primario, que la persona moral solicitante, sus socios, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del comité técnico, consejo directivo o de administración, no formen parte de manera directa o indirecta de una persona moral que cuente con una autorización vigente para operar como proveedor de certificación
  • 2.10.28. nueva regla. El contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A
  • 2.16.5. nueva regla. Se señala que los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere la fracción VI del artículo 32-H del CFF (partes relacionadas), únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan efectuado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado código (contribuyentes obligados al dictamen) y siempre que el monto de la operación exceda de $ 13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $ 3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales
  • 13.1. respecto al pago de derechos por la utilidad compartida, los montos de los derechos del mes de abril de 2022, se presentarán a más tardar el 30 de junio de 2022

Un punto importante que mencionar es la modificación de los artículos transitorios, toda vez que representan cambios en el manejo del CFDI:

  • la facilidad para cancelar los CFDI´s sin considerar la infracción y multas previstos en los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de septiembre de 2022)
  • el Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de junio de 2022 (antes 30 de abril de 2022). Esto pese a que el 8 de junio se publicó en el portal del SAT una prórroga para la aplicación obligatoria del CFDI 4.0.
  • los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la LISR (RESIC-PF), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de junio de 2022)
  • la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2021, podrá presentarse a más tardar el 2 de junio de 2022, a través del programa electrónico que para tal efecto está a disposición de las organizaciones civiles y fideicomisos en el portal del SAT

Un punto a considerar es que la modificación en comenta entra en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 10 de junio de 2022.

RFA

De igual forma el jueves 9 de junio de 2022 se publicó en el DOF la primera resolución de modificaciones a la resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022. Es importante recordar que para este año estas facilidades se presentan de manera separada al resto aplicables al sector de autotransporte.

En esta modificación se incluye una nueva que regla que prevé una opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas. Básicamente establece que las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por ser sujetas de la exención de $ 900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el artículo 113-E de la LISR (RESICO-PF), considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas sociedades cumplan con los siguientes requisitos:

  • se integren únicamente por personas físicas
  • no apliquen la exención establecida en el artículo 74 de la LISR (exención para contribuyentes del régimen de AGAPES) por cada uno de sus socios
  • calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la LISR por los ingresos que excedan de $ 900,000.00 por cada uno de sus socios
  • presenten en el portal del SAT a más tardar el 1o. de julio de 2022, en “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI”, adjuntando y enviando escrito libre en el que manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción y contenga la siguiente información:
    • denominación social y clave en el RFC de la sociedad
    • nombre, clave en el RFC y CURP de cada uno de sus socios

En caso de que durante el ejercicio fiscal, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo en el portal del SAT, a través de una nueva solicitud en “Mi Portal” haciendo uso de la misma opción y adjuntando y enviando el escrito libre, indicado en el párrafo anterior, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que el cambio ocurra, de no ser así, se entenderá que la sociedad cooperativa y sus integrantes dejan de aplicar la facilidad y deberán estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la LISR y demás disposiciones aplicables

  • proporcionen a través del portal del SAT, mediante una solicitud en “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI INGRESOS”, un archivo en formato Excel, que contenga un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante en cada uno de los meses del ejercicio. Dicho reporte se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan los ingresos