Evasión fiscal, ¿por falta de pago de créditos?

El monto de evasión podría ir desde los 21 mil millones de pesos hasta los 44 mil millones de pesos

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 .  (Foto: Getty)

Aunque el sector financiero administra y canaliza los recursos económicos de la población en México, podrían haber sido participe “de actividades al margen de la ley”, como la evasión fiscal, señaló el estudio “Evasión en el sector financiero” de la Universidad Autónoma Chapingo.

El análisis realizado por un conglomerado de investigadores de dicho instituto, señaló que por la magnitud de los volúmenes de captación y colocación de crédito, las pérdidas incobrables por los mismos que las instituciones bancarias presentan ante el SAT, pueden fungir como una posible vía de evasión o elusión.

Desde el ejercicio fiscal 2014, la deducibilidad de las pérdidas por créditos incobrables se modificó con la reforma a la LISR, pasando de una deducción de estimaciones preventivas a deducción de “castigos”, el cual, es la cancelación del registro del crédito en los estados financieros.

Vale la pena mencionar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) señaló que son los consejos de administración de las instituciones, los responsables de aprobar sus políticas de crédito y castigos, lo que significa que estas tienen sus propias normas respecto a cuándo se cumplió con el requisito de agotar las gestiones formales de cobro o la imposibilidad de recuperar el crédito.

Por lo anterior, y de acuerdo a datos de la CNBV y el SAT, la proporción de quitas y castigos respecto a la cartera de crédito total de 41 instituciones de banca múltiple, estima un monto de evasión que podría ir desde los 21 mil millones de pesos hasta los 44 mil millones de pesos solo en el periodo de 2015 a 2019.

“La laxitud y heterogeneidad en los criterios para definir una pérdida por incobrabilidad proporciona a las instituciones bancarias la posibilidad de eludir o evadir el ISR, a través de la presentación de deducciones por cuentas incobrables”, apuntaron los expertos en el estudio, quienes recordaron, este no es un problema exclusivo en México.

En 2014, por ejemplo, autoridades de Estados Unidos y Reino Unido investigaron al banco suizo Union des Banques Suisses (UBS), implicado en la manipulación del mercado de cambios y ventas abusivas de productos hipotecarios estructurados, y en 2017, el Banco de la Reserva de India denunció a los bancos comerciales por un aumento de casi el 20% en fraudes de la cartera de préstamos.

Sanciones

Sobre esta línea, los investigadores de la Universidad Autónoma Chapingo señalaron que “la delincuencia financiera” es uno de los mayores problemas de los países, ya que abarcan una amplia gama de fraudes como:

  1. blanqueo de dinero y evasión
  2. conflicto de intereses, manipulación de información o falta de ética
  3. corrupción, soborno, robo, hurto, estafa y extorsión
  4. malversación de activos y fondos
  5. delitos digitales, falsificación

De hecho, su investigación descubrió que de 2015 a 2020, la Dirección General de Delitos y Sanciones de la CNBV, impuso 2,508 sanciones a las instituciones de banca múltiple en México por:

  1. no ajustarse o incumplir a las disposiciones de carácter prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos
  2. incumplir con las bases para la calificación de la cartera de créditos determinadas por la CNBV, en conjunto con el Banco de México
  3. registros contables incorrectos
  4. no atender los requerimientos de información y documentación solicitador por la SHCP, el Banco de México, la CNBV, la CONDUSEF y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
  5. incumplimiento parcial o total de los requisitos a que se sujeta la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de crédito
  6. contratan la prestación de servicios para la realización de procesos operativos sin la autorización de la CNBV
  7. incumplieron con los requerimientos de capital neto que se expresa mediante un índice de capitalización (ICAP) establecidos por la CNBV

Lo cierto es que, en noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a la LISR para modificar ciertos aspectos la deducibilidad por créditos incobrables para que los contribuyentes no solo demanden ante el órgano jurisdiccional o inicien procedimientos arbitrales ante la autoridad competente, si no busquen obtener un resultado favorable en la recuperación del crédito.

Sin embargo, “la reforma no cambió la excepción que permite a las instituciones de crédito considerar que existe notoria imposibilidad práctica de cobro cuando la cartera de créditos se castiga conforme a las disposiciones establecidas por la CNBV", resaltó el estudio.

Asimismo, la adición buscó que la autoridad fiscal disponga de toda la información de las instituciones bancarias, para validar que las deducciones por créditos incobrables correspondan a la notoria imposibilidad práctica de cobro.

Consulta aquí el estudio completo "Evasión en el sector financiero".