Multas por carta porte

Cumplieron los contribuyentes que expidieron el CFDI con dicho complemento antes del 31 de marzo de 2022

Somos una persona moral que durante abril de 2022, trasladamos nuestra mercancía a diferentes bodegas que se encuentran en diversos estados de la república, por dichos movimientos emitimos el CFDI de traslado con los complementos de carta porte; sin embargo, nos percatamos que los complementos se emitieron con errores. Nuestro asesor fiscal nos indicó que si bien es cierto existe un periodo de gracia para la emisión de los complementos con errores, eso no nos exime de que una vez transcurrido dicho periodo el SAT nos multe por esto. Es correcta la interpretación de nuestro asesor

El artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la RMISC 2022 ha sufrido diversas modificaciones en lo que llevamos del año. Este precepto establece que el uso del CFDI con complemento carta porte, será aplicable a partir del 1o. de enero de 2022.

No obstante, primeramente se indicaba que para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) (multas por incumpliendo) y 103, fracción XXII del CFF (infracción de contrabando), se entiende que cumplen con el complemento de carta porte, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con dicho complemento antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el portal del SAT.

Posteriormente, mediante la tercera modificación a la RMISC 2022 se indicó que dicho plazo se extendía hasta el 30 de septiembre de 2022.

Si bien existen algunas interpretaciones que van dirigidas a que la facilidad indicada es para que las autoridades fiscales no emitieran multas por ese periodo (lo que obligaría al contribuyente a emitir correctamente el CFDI y el complemento de carta porte), pudiendo hacerlo posteriormente, lo cierto es que textualmente la regla prevé que se entienden por cumplidos los requisitos, por lo tanto no aplicará multa ni la calificación de contrabando si el complemento no cumple con los requisitos del instructivo del SAT, sin que sea necesario que se vuelvan a expedir sustituyendo los anteriores.