Las prácticas evasivas pueden escalar rápidamente a la defraudación fiscal, la cual es tipificada como un delito en términos del numeral 108 del CFF. La defraudación fiscal se da cuando con uso de engaños o aprovechamiento de errores, se omita total o parcialmente el pago de alguna contribución o se obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Este delito se sanciona con las penas siguientes:
- con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $ 1,932,330.00
- con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $ 1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00
- con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $ 2,898,490.00
Pese a las consecuencias existen algunos contribuyentes que siguen realizando prácticas evasivas con la finalidad disminuir o anular la base contributiva. Tal es el caso de la práctica utilizada por algunas empresas del sector financiero que juegan el papel de colaboradoras o facilitadoras de elusión o evasión fiscal a través de diversas estrategias como el empleo de paraísos fiscales y el lavado de dinero a nivel internacional.
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Otra práctica evasiva consiste en la deducción de cuentas incobrables. La Circular Única de Bancos (CUB), emitida por la CNBV otorga a las propias instituciones de crédito facultad para determinar sus políticas y criterios contables. La cantidad de castigos que las instituciones bancarias realizan mensualmente son reportados a la CNBV mediante el reporte de información R04, denominado movimientos en la estimación preventiva de riesgos crediticios y corresponde con las cantidades que posteriormente las instituciones tendrán posibilidad de presentar ante el SAT como deducciones por cuentas incobrables.
El problema radica en que las propias instituciones financieras definen cuándo se materializa la imposibilidad práctica de cobro, lo cual puede ser utilizado y aprovechado por las instituciones para disminuir contribuciones que por la vía de la prescripción no serían factibles. Es decir, mediante una práctica de elusión fiscal. Esta heterogeneidad sobre cuándo se puede dar por materializado que un crédito es incobrable provoca que la autoridad fiscal deba emprender revisiones minuciosas y exhaustivas de las cuentas para emitir sus dictámenes, con el respectivo costo de tiempo invertido. Estas revisiones particulares y minuciosas, en unión con la volumetría de información y papeles de trabajo ponen en desventaja a la autoridad fiscal con respecto a la operatividad cotidiana de las instituciones de crédito. Esta situación puede a su vez ser aprovechada por las instituciones para disminuir, evasiva o elusivamente, las contribuciones que se deben cubrir.
Lo anterior se dio a conocer mediante un estudio realizado por la Universidad Autónoma Chapingo, de nombre “Evasión en el sector financiero”[1] y dio pie a que el SAT publicará mediante este comunicado la práctica evasiva efectuada.
[1] Dr. Francisco José Zamudio Sánchez, et al. (2021). Evasión en el sector financiero. México: Universidad Autónoma Chapingo.