Pérdidas fiscales ¿cómo declararlas?

Dónde registrarlas atendiendo al régimen fiscal del contribuyente

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Para efectos de causar el ISR el detonador son los ingresos acumulables, sin embargo, el objeto de este es el gravamen al aumento del haber patrimonial de los contribuyentes; esto se traduce en la utilidad generada durante el ejercicio fiscal, esto lo observa el principio de proporcionalidad tributaria que defiende la máxima de que cada contribuyente debe pagar impuestos atendiendo a su capacidad contributiva. Así la capacidad contributiva se puede obtener a grandes rasgos disminuyendo las deducciones de los ingresos acumulables. No obstante, existen casos en los que la utilidad es mínima por lo que el pago de impuestos debería ser en la misma proporción, e incluso hay escenarios en los que en lugar de una utilidad se obtiene pérdida.

Las pérdidas son originalmente consideradas en el título de las personas morales, pero no son exclusivas de estas, ya que también las pueden generar las personas físicas. En términos del numeral 57 de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio. La pérdida fiscal podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Cabe señalar que la pérdida fiscal se actualizará en dos ocasionas de acuerdo con lo siguiente:

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Escisión de sociedades

Se entiende por este concepto la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar estos supuestos en el ejercicio de facultades de comprobación. Al respecto por mismo giro debemos entender la actividad preponderante del contribuyente, la cual es aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.

La división de las pérdidas fiscales que efectúen las sociedades escindentes y escindidas se realizará en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando esta llevaba a cabo dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente efectuaba preponderantemente otras actividades empresariales.

Fusión de sociedades

La sociedad fusionante solo podrá aplicar su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida. Cabe señalar que no se disminuirá la pérdida fiscal o la parte de ella, que provenga de la fusión o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

Pago provisional

El procedimiento para disminuir la pérdida fiscal en el cálculo de los pagos provisionales del ISR se regula en el numeral 14, fracción II, inciso c) de la LISR, en el que se prevé que de la utilidad fiscal determinada, se disminuirán entre otros conceptos, con la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar, sin perjuicio de restarla de la utilidad fiscal del ejercicio.

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Declaración anual

Por su parte, el ordenamiento 9o., fracciones, I y II de la LISR, establece que para calcular el resultado fiscal, a la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

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De lo anterior, se desprende que las pérdidas de ejercicios anteriores se pueden aplicar en la utilidad fiscal base para calcular los pagos provisionales, sin perjuicio de disminuirlas en la determinación del resultado fiscal del ejercicio; esto es, la afectación que se aplique en los primeros no impactará al tratamiento que se aplique en el impuesto del ejercicio.

En este esquema, es común que entre la determinación de los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio, en la amortización de las referidas pérdidas fiscales se apliquen montos diferenciados; incluso que solo se apliquen en los citados pagos provisionales y en los casos en que en la determinación del gravamen del ejercicio resulte también una pérdida fiscal.

Cabe mencionar que calcular pagos provisionales es una obligación tributaria independientemente de que el gravamen se cause de forma anualizada. Así en los casos que se amorticen pérdidas fiscales en pagos provisionales en importes mayores a los que se apliquen en el ejercicio, no puede considerarse como montos diferentes, sino que debe atenderse a la disminución aplicada en la determinación del impuesto del ejercicio, pues la contribución se causa, precisamente por ejercicios.

Preguntas SAT

No es secreto para nadie que en los últimos años el concepto de pérdidas fiscales en las declaraciones anuales de ISR ha generado problemas; por ejemplo, la inhabilitación del campo de llenado por lo que los causantes no han podido registrar este concepto.

En la declaración del ejercicio de 2019 que se presentó en 2020, la autoridad se vio en la necesidad de corregir el aplicativo para desbloquear el apartado de pérdidas fiscales, además de sugerir a los contribuyentes que, cuando no se registren automáticamente las pérdidas, presenten declaración complementaria del ejercicio anterior para subsanar dicha situación. En el cálculo de la declaración anual 2021, la autoridad emitió un documento con preguntas y respuestas en el que resaltan las siguientes relacionadas con las pérdidas fiscales:

Pregunta Respuesta
22. En la declaración anual del ejercicio 2021, no se visualizan las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, las cuales fueron declaradas correctamente en el ejercicio 2020, ¿cómo puedo visualizarlas en mi declaración?

En la pregunta ¿tienes pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por aplicar? ubicada en el apartado Determinación, vuelve a dar respuesta a dicha pregunta seleccionando alguna de las opciones, contesta No y después contesta Sí, esto hará que se actualice la información precargada de los importes de pérdidas fiscales pendientes de aplicar.

Nota: En caso de que tengas una declaración guardada sin enviar (declaración temporal) del ejercicio 2021, deberás eliminarla, asimismo borra el historial, cookies y caché, para que se actualice la precarga de la información

23. En la declaración anual del ejercicio 2019, obtuve como resultado una pérdida fiscal la cual no se refleja en mi declaración 2021, ¿cómo puedo aplicarla en mi declaración? Si en la declaración anual 2019 tu resultado fue una pérdida fiscal, verifica si esta quedó registrada en el campo Pérdida fiscal del ejercicio, ubicado en el apartado “Determinación del impuesto”, en caso de que no la veas reflejada en este campo y en su lugar observes el campo Utilidad fiscal del ejercicio 0, realiza el siguiente procedimiento para que tu pérdida del ejercicio 2019 se precargue en la declaración 2021:
  • presenta una declaración complementaria de modificación del ejercicio 2019, sin que modifiques ningún dato, a fin de que se corrija el resultado obtenido y se muestre el monto de tu pérdida en el campo “Pérdida fiscal del ejercicio”
  • espera 24 horas para que la información se vea reflejada en la declaración 2020
  • posteriormente, presenta una declaración complementaria de modificación del ejercicio 2020, contesta Sí a la pregunta ¿Tienes pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por aplicar? ubicada en el apartado Determinación
  • se habilitará el campo Pérdida de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio el cual contendrá un botón de Captura, selecciónalo y se habilitará un apartado donde debes registrar el importe actualizado de tus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores para que se generen los saldos remanentes pendientes de aplicar de tus pérdidas fiscales
  • realiza el envío de tu declaración, espera 24 horas para que la información de tu declaración 2020, se vea reflejada en la declaración 2021
  • posteriormente, ingresa a presentar tu Declaración Anual 2021, en la cual ya se precargará el importe de tus pérdidas fiscales

Nota: En caso de que tengas una declaración guardada sin enviar (declaración temporal) del ejercicio 2021, deberás eliminarla, asimismo borra el historial, cookies y caché, para que se actualice la precarga de la información

24. En la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2021, no puedo aplicar el importe de mis pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, ¿qué puedo hacer para aplicarlas? Deberás contestar Sí a la pregunta ¿Tienes pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por aplicar? con ello se habilitará el campo Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio el cual contará con un botón de Captura, al seleccionarlo se habilitará un apartado que contendrá precargado los importes de las pérdidas registradas en la declaración del ejercicio 2020, en caso de que hayas omitido declarar estos importes, deberás presentar una declaración complementaria de modificación del ejercicio 2020, con el fin de que los registres en dicha declaración y con ello se precarguen los remanentes de tus pérdidas en la del ejercicio 2021

Registrar las pérdidas fiscales en ejercicios anteriores se ha vuelto un dolor de cabeza para los contribuyentes; situación que la autoridad no ha podido resolver desde el 2019.

Aplicación personas físicas

Las pérdidas fiscales no solo se dan para las personas morales, sino que también pueden ser aplicables a las físicas del régimen de actividades empresariales y servicios profesionales.

Pago provisional

El artículo 106 de la LISR indica que los pagos provisionales de las personas físicas con actividad empresarial o servicios profesionales se determina restando de la totalidad de los ingresos, las deducciones autorizadas y la PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

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Anual

El segundo párrafo del artículo 109 de la LISR, precisa que la pérdida fiscal se da cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio son menores a las deducciones autorizadas en el mismo periodo.

La pérdida ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de la Sección I de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales del capítulo II de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.

Si bien es cierto que, para efectos de las personas físicas la pérdida fiscal está regula en el numeral 109 de la LISR, también lo es que los requisitos para aplicarla son similares al de las personas morales.

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RESICO-PF

Con el nuevo régimen simplificado para las personas físicas que entró en vigor a partir del ejercicio 2022, la forma de tributar ha cambiado radicalmente para estos contribuyentes; ya que en la determinación del ISR no deben considerar las deducciones autorizadas, esto ocasiona que no exista la posibilidad de generar pérdidas fiscales durante su periodo de permanencia en el citado régimen.

No obstante, existe el escenario de los contribuyentes que antes de la entrada en vigor de la reforma del 2022 tributaban con cierto régimen que si les permitía generar pérdidas fiscales. Para tales casos, el artículo segundo transitorio, fracción VII de la reforma de la LISR para el ejercicio 2022 establece que los contribuyentes, personas físicas, que hasta antes de la entrada del RESICO-PF opten por tributar en términos de este régimen, deberán aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, los acreditamientos y deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes.

Bajo el texto descrito destaca que no se hace alusión a las pérdidas fiscales, a pesar de ello en la regla 3.13.22. de la RMISC 2022 indica que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO-PF, y que, con anterioridad a la entrada en vigor del citado régimen, hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hayan podido disminuir en su totalidad, podrán restar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO, del total de sus ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.

En el caso de que las personas físicas vinieran tributando en términos del RIF podrán disminuir del total de los ingresos que perciban en el RESICO, el saldo de la diferencia entre los ingresos percibidos y las deducciones en el RIF pendientes de disminuir.

Cabe resaltar que la aplicación de la pérdida fiscal solo será en la declaración anual relativa al ejercicio 2022, esto es confirmado por el propio aplicativo para los pagos provisionales de las personas físicas del RESICO que no cuenta con un rubro específico para registrar la pérdida fiscal. Esto causará invariablemente que los contribuyentes paguen un ISR mensual (ya sea por retención o mediante declaración), y que al presentar la declaración anual y aplicar las pérdidas fiscales genere saldos a favor por el ISR pagado en exceso.