SAT se pronuncia sobre prácticas evasivas en el sector minero

Esto con base en estudios realizados por una institución educativa

El pago de contribuciones es una carga administrativa compleja que conlleva una serie de obligaciones fiscales secundarias para poder determinar el gravamen de cada contribuyente. Ejemplo de ello es la integración de los conceptos deducibles que disminuyen la base del tributo.

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Así, algunos causantes utilizan a su beneficio las deducciones permitidas bajo una interpretación incorrecta de la ley. Tal es el caso de varias empresas del sector minero al considerar ciertas deducciones como gastos cuando se trata de inversiones para la extracción.

Esta práctica evasiva se evidenció gracias al estudio realizado por la Universidad Autónoma de Coahuila (UAC), el cual lleva por nombre “Evasión en el sector de minería”1.

Los gastos e inversiones de los proyectos mineros son determinados por el tipo de mineral, su yacimiento, geometría, profundidad, entre otros elementos; de igual forma un proyecto minero requiere un alto nivel de inversiones (maquinaria, construcción, etc.), siendo las más costosas la minería subterránea en relación con la realizada a cielo abierto. La actividad minera tiene mucha diversidad y variación en costos e inversiones, por lo que debido a su complejidad cada mina define su propia arquitectura de costos.

Por las características mencionadas se estima que existe una alta probabilidad de que la evasión ocurra como una alteración contenida en los rubros de costos, al disfrazar las inversiones como gasto con el fin de erosionar la base gravable y así obtener un número mayor de deducciones. 

Es importante recordar que en términos del Título II de la LISR, las empresas mineras cuentan con tres tipos de deducciones autorizadas para determinar el ISR a su cargo, los cuales son:

  • gastos. Erogación por adquisición de bienes y servicios durante un periodo determinado de operaciones de la empresa, aun cuando no hayan sido pagados (art. 25, fracc. III, LISR). Comprende pagos de nómina, servicios y arrendamientos, en este caso la deducción es del 100 % del gasto efectuado en un solo ejercicio
  • inversiones. Empleo del capital en bienes productivos, bajo un esquema de depreciación lineal con base en porcentajes determinados por ley conforme la vida útil de la inversión, (arts. 25, fracc. IV y 31, LISR). Comprende inversiones en maquinaria, gastos preoperativos en exploración, y pago por concesión minera, las tasas de deducción van del 5 % al 15 % dependiendo la actividad o tipo de bien, y
    costos. Son erogaciones en un periodo dado, los cuales se disminuyen al momento de la venta (art. 39, LISR). Comprende costos de materia prima, en este caso, se deduce la totalidad de los costos incurridos para lograr la venta de las mercancías

Reclasificar las inversiones como gastos tiene como finalidad disminuirlas de la base del ISR como gastos deducibles en un solo ejercicio, aun cuando se trata de inversiones que generan ingresos para el contribuyente durante varios ejercicios y que deberían ser amortizados como inversión desde el punto de vista fiscal.

Los efectos de esta práctica se calculan por un monto que oscila en los 19 mil millones de pesos, representando un 89.6 % de la recaudación total (21 mil millones de pesos) del sector minero, excluyendo la extracción del gas y petróleo, en el periodo de 2016 a 2019.

Por ello, el SAT emitió este comunicado en donde da a conocer esta mala praxis.



[1] Dr. Sergio Colin Castillo, et al. (2021). EVASIÓN EN EL SECTOR DE MINERÍA. México: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA