Rechazo de devolución por aportaciones voluntarias y complementarias al SAR

Conozca porqué el SAT considera improcedente esta deducción y los frutos de la actuación de la Prodecon

El ajuste de cuentas con el fisco federal se da hasta la declaración anual, en la cual los contribuyentes reportan todas sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal, y de ser necesario, pagan la diferencia entre lo aportado en las declaraciones mensuales y lo determinado en la anual.

Existe la posibilidad de que el contribuyente de que se trate haya pagado más impuesto, lo que conlleva a un saldo a favor que puede solicitarle al SAT.

LEE: ILEGAL DAR POR DESISTIDA LA DEVOLUCIÓN ANTES DEL PLAZO DEL REQUERIMIENTO

Tratándose de personas físicas, algunas de ellas, en su declaración anual pueden disminuir de sus ingresos acumulables, las llamadas deducciones personales (aquellas que no están relacionadas directamente con su actividad), en términos del artículo 151 de la LISR.

Entre esas deducciones personales, están las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

El monto de esta deducción es de hasta el 10 % de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco veces la UMA elevada al año.

Pese a lo mencionado, el SAT ha rechazado este tipo de deducciones argumentando que de la consulta a la base de datos del sistema de consulta central CFDI, módulo de combinación de RFC, conoció que el obligado a emitir el CFDI no lo había emitido por el ejercicio fiscal, concluyendo que no existe la operación con el contribuyente.

Resulta contradictorio que el SAT niegue este tipo de deducciones argumentando que no existe un CFDI de la operación del contribuyente, toda vez que este cuenta con programas que le permiten revisar el contenido del CFDI que ampara dicha deducción y puede ser consultado en el “portal de verificación de comprobantes fiscales por internet que amparan retenciones o información de pagos”, que corresponde a un sistema controlado por él.

Por lo que, si de dicha consulta puede verificarse la autenticidad del CFDI y comprobarse su existencia a través del folio fiscal, se concluye que el motivo de rechazo de la deducción personal es ilegal, debiéndose conceder pleno valor probatorio a la consulta realizada mediante dicho portal.

Al respecto la Procuraduría de la  Defensa del Contribuyente (Prodecon) promovió un juicio de nulidad en el que argumentó que de conformidad con el artículo 46, fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, así como en el numeral 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, harán prueba plena los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; además de que los hechos notorios pueden ser invocados por el Tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

Por otro lado, el órgano jurisdiccional, reconoció el valor probatorio de las ligas electrónicas: https://www.sat.gob.mx/personas y https://prodretencionverificacion.clouda.sat.gob.mx/, mediante las cuales verificó la existencia del CFDI, con el cual el contribuyente comprobó que contrario a lo que apreció la autoridad fiscal, sí existía la deducción personal relativa a la operación. El juicio mencionado derivó en el criterio jurisdiccional 61/2022 de la Prodecon.