Discriminación de discapacitados en los trámites del SAT

Esta autoridad está constreñida a garantizar a todas las personas el ejercicio de sus derechos humanos, como lo es el de la no discriminación

El pago de impuestos es una obligación de todos los mexicanos sin importar la condición, raza o religión; si alguna persona se encuentra en los supuestos normativos aplicables debe contribuir al gasto público.

Los impuestos no discriminan y pese a que puede existir tratamientos fiscales especiales para ciertos contribuyentes, la realidad es que todos pagan impuestos, atendiendo a las características de las actividades económicas que generen ingresos.

LEE: CÓMO TRAMITAR LA E.FIRMA POR PRIMERA VEZ

Las personas con discapacidad no están exentas del pago de impuestos por su condición; pero, se ven contrariadas cuando intentan hacer un trámite ante el SAT, ya que en ocasiones se les suele solicitar un representante legal. Así, un trámite sencillo como lo es la obtención de la e.firma de una persona física se puede tornar compleja para quienes tienen alguna discapacidad.

Actualmente circula por redes sociales un caso en que una persona con discapacidad intentó tramitar su e.firma; pero en voz de esa persona, se vio impedida de hacerlo debido a que su discapacidad no le permite firmar de forma autógrafa los documentos para solicitar la e.firma.

Para esta gestión la ficha de trámite “105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma”, prevé que las personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada tienen que cumplir con el requisito de contar con la resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación del tutor.

Al respecto, el artículo 22 del Código Civil Federal (CCF) señala que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; por otro lado, el numeral 23 del mismo ordenamiento indica que la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por el CCF, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona, ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Por su parte, el precepto 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) define a la discapacidad como “la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Esta ley también califica a la discapacidad en cuatro: física, mental, intelectual y sensorial. Esta ley parte de un modelo en el que el “problema” de la discapacidad no se encuentra en la persona, sino en la sociedad que no ha sido capaz de adaptarse y dar satisfacción a las necesidades de los diferentes individuos que la conforman.

Cabe mencionar que las discapacidades mencionadas no necesariamente llevan a una incapacidad jurídica natural en términos del CCF; en consecuencia, no requieren en todos los casos de un representante para que la persona con discapacidad goce en plenitud de autonomía del ejercicio de sus derechos y la de adquirir obligaciones.

De hecho, México firmó el 3 de mayo de 2008, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada por la ONU, en donde se compromete a salvaguardar y garantizar los derechos de las personas con discapacidad; por lo que la LGIPD establece la obligación del Estado mexicano para adoptar medidas, políticas y programas tendientes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, incluyendo un sistema de asistencia en la toma de decisiones.

Si se consideran los ordenamientos mencionados, la ficha de trámite 105/CFF no se ajusta a esa exigencia, porque bajo su interpretación formal supone aplicar a todos los sujetos con discapacidad las mismas pautas, sin establecer elementos de flexibilidad para atender a los casos concretos y salvaguardar los derechos de estos sujetos, violando el principio de igualdad y no discriminación.

La problemática de esto es que para que el contribuyente pueda obtener su e.firma requiere una resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad e incluya la designación de la tutora o tutor, pese a que se trate de una discapacidad física no intelectual.

Situaciones como la anterior, debe llevar al SAT, así como otros organismos, a replantear sus trámites en relación con los sujetos con discapacidad para respetar sus derechos humanos y optar siempre por aquellas soluciones jurídicas que haga más accesible el ejercicio de sus derechos.