Operaciones simuladas, sin plazo adicional por información de otras autoridades

¿Por qué no procede el plazo adicional?

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 .  (Foto: iStock)

Los plazos para desvirtuar el supuesto de inexistencia de operaciones se encuentran especificados en el numeral 69-B del CFF, aunque algunos contribuyentes consideran que adicionalmente resulta aplicable un plazo de 15 días, en el caso de que la autoridad solicite información a otras autoridades.

El segundo párrafo del artículo 69-B del CFF prevé que en el supuesto de que se notifiqué la presunción de inexistencia de operaciones, los contribuyentes contarán con un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones para manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificar estos actos.

Adicionalmente se podrá solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días para aportar la documentación e información, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior. La prórroga se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento mencionado.

Ahora bien, una vez transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, cuenta con un plazo máximo de 50 días, para valorar notificar su resolución, esto sin mencionar que existe un plazo para que se requiera información adicional al contribuyente, en cuyo caso se suspende el plazo de los 50 días.

Por otro lado, y de forma independiente al procedimiento de simulación de operaciones, el numeral 63 del CFF establece que los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la SHCP y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

Para tales efectos, cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales, se deberá conceder al contribuyente un plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en la que se dé a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo.

Pese a lo previsto en el artículo 63 del CFF, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió una tesis en la que indica que respecto del procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones establecido en el artículo 69-B del mismo código, cuando se da a conocer al contribuyente hechos que constan en expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades, la autoridad fiscal no se encuentra obligada a otorgarle de forma adicional el plazo de 15 días que establece el artículo 63 del CFF.

Este razonamiento se da toda vez que el procedimiento que del numeral 69-B, no emana del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF, como expresamente así lo establece el artículo 63 de mérito, sino que se trata de un procedimiento autónomo. Además, acotó que el propio artículo 69-B concede al contribuyente el plazo de 15 días para que manifieste ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información pertinente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones determinada, por lo que no se transgrede la garantía de audiencia.

Dicha tesis se puede localizar en la revista del TFJA correspondiente a febrero 2022 con el rubro: PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LA AUTORIDAD FISCAL NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A OTORGAR AL CONTRIBUYENTE EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 63, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE DAN A CONOCER HECHOS QUE CONSTAN EN DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR OTRAS AUTORIDADES. Clave: VIII-P-2aS-754

El criterio del TFJA puede ser cuestionable, ya que en él se menciona que el precepto 63 del CFF solo se refiere a facultades de comprobación previstas en el numeral 42 del CFF, sin embargo, dicho artículo en su literalidad no delimita su aplicación a estas. Incluso si se considera el capitulado del CFF, la presunción de operaciones simuladas se encuentra dentro del Capítulo I del Título III del CFF denominado “De las Facultades de las Autoridades Fiscales”.