Ingresos de personas físicas por regalías

El capítulo en que se acumulan estas percepciones depende de quien cobra este concepto

El artículo 11 de la Ley Federal de Derechos de Autor indica que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el numeral 13 de esa misma Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

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El ordenamiento 13 de la Ley citada precisa que los derechos de autor se reconocen los siguientes:

  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • arquitectónica
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • programas de cómputo
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual

Tratándose de ingresos por regalías desde el punto de vista fiscal se pueden dar dos supuestos, a saber, cuando los cobre:

  • el autor del derecho de autor, o
  • un tercero que no es de su propiedad

Para ello el precepto 15-B del CFF define  como regalía a los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

Si el dueño del derecho de autor recibe la percepción, el numeral 101 fracción VIII de la LISR precisa que son ingresos acumulables por actividad empresarial, los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de su propia autoría.

Cuando un tercero cobre esas regalías debido a la muerte del autor, según el precepto 142 fracción XI de la LISR, se considerarán otros ingresos. En este caso, el contribuyente de que se trate debe actualizar su situación fiscal ante el SAT para pagar los impuestos por esos ingresos, ya que los pagos provisionales por estas percepciones son mensuales y se deben considerar las retenciones efectuadas, en su caso, por las personas morales, equivalentes al 20 % del ingreso.

Como se aprecia, es importante que se ubique quién cobra la regalía para encuadrar la forma en que paga el impuesto la persona física.